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Sumario tema 3 derecho civil I - LA PERSONA

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TEMA 2: DERECHO CIVIL ESPAÑOL

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  • 19 de febrero de 2016
  • 6
  • 2014/2015
  • Resumen
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Por: laura09 • 5 año hace

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Carmen1927
TEMA 3: LA PERSONA
1. LA PERSONA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO

La persona es la destinataria de todas las normas jurídicas del
ordenamiento y frente al Estado, se reconocen sus derechos, bienes y
posesiones jurídicas fundamentales. El ordenamiento jurídico
democrático se limita a reconocer la personalidad como una realidad
externa a él.

Se concibe como un ser humano con valores propios merecedor de
respeto y de tutela. La CE reconoce la dignidad de la persona y los
derechos fundamentales que le son inherentes y el desarrollo de su
personalidad, con el rango de fundamento de orden político y paz social.
En el CC la persona ocupa un puesto destacado en la regulación de las
instituciones civiles, sin embargo no se hace alusión a los derechos o
bienes de la personalidad. Consustancial al concepto de persona es de
igualdad. La consagración de este ppo no se produjo hasta la
Constitución de 1978. En un principio la igualdad no se reconocia en el
CC: amo-esclavo, mujer… esta reglamentación desapareció tras la
aprobación del texto constitucional.

2. PERSONA FISICA Y JURIDICA (tema 10, I)
3. CAPACIDA JURIDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR

Capacidad jurídica: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
Es un atributo que corresponde a todas las personas. Es una
manifestación del principio de igualdad.
Capacidad para obrar: aptitud para ejercer esos derechos y
obligaciones. Puede variar en función de las características personales y
es graduable: plena o restringida. Se adquiere con la mayoría de edad,
ya que se alcanza la capacidad para todos los actos civiles, excepto los
exceptuados (mediante una sentencia).

El estado de soltero o casado no constituye un criterio en función del cual
las personas tengan una capacidad de obrar mayor o menor. Ni el
matrimonio ni el sexo restringe la capacidad. Los extranjeros gozan en
España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo en lo
dispuesto en las leyes especiales y Tratados.
La condena a una pena privativa de libertad comporta la perdida de la
capacidad de obrar y se pueden derivar diversas consecuencias jurídicas.

4. COMIENZO DE LA PERSONALIDAD CIVIL: EL NACIMIENTO
4.1. LOS REQUISITOS DE LA PERSONALIDAD CIVIL.
ANALISIS CRITICO DE LA VIABILIDAD LEGAL.

Art. 29: el nacimiento determina la personalidad, los no nacidos carecen
de personalidad.
Art. 30: forma humana (excluye las deformaciones y anomalías según la
proyección social) y viva 24h tras el desprendimiento del seno materno
( se corta el cordón umbilical). Determina si el nacido reúne un minimo
1

, de cualidades vitales que aseguren su supervivencia durante un
determinado periodo de tiempo.

Viabilidad natural = aptitud del feto para sobrevivir sin problema. El CC lo
sustituye por v.legal, representada por el hecho de sobrevivir 24h
desprendido del seno.

4.2. PARTO DOBLE O MULTIPLE

La prioridad del nacimiento determina la primogenitura, de modo que los
derechos que vayan asociados al mayor de los hermanos recaerán en
aquel que haya nacido antes.

4.3. LA PRUEBA DEL NACIMIENTO: INSCRIPCION EN EL
REGISTRO CIVIL

El nacimiento es inscribible en el registro civil, se lleva acabo mediante
una certificación registral. Esta inscripción constituye una prueba de ese
hecho.
La inscripción hace fe de la fecha, hora, lugar y hecho del nacimiento, del
sexo y filiación del inscrito. Se realiza por aquella persona que tenga
conocimiento del nacimiento y se formulara entre las 24h y los 8 días
próximos al nacimiento.

Se impone una obligación de declaración por aquellos parientes mas
próximos del nacido o por el medico, comadrona o ayudante técnico
sanitario que asista al nacimiento.


5. PROTECCIÓN JURIDICA DEL CONCEBIDO
5.1. PROTECCIÓN PERSONAL: EL ABORTO.

La protección personal: aborto. Consideraciones jurídicas+
moral+filosofía+religión
El concebido no es persona y el feto no es titular del derecho a la vida, es
un bien jurídico protegible bajo sanción penal.
El nasciturus puede ser objeto de delito de lesiones, causadas
dolorosamente o imprudencia temeraria, ya que el efecto mas
beneficioso para el ser humano es conservar la integridad física y
psíquica. Tiene derecho a ser indemnizado por los daños que le hayan
provocado por una defectuosa asistencia en el parto.

5.2. PROTECCION PATRIMONIAL:

determina si el nasciturus puede ser beneficiario de atribuciones de
carácter patrimonial condicionadas por su nacimiento.
El CC determina que el concebido se tiene por nacido para todos
los efectos que les sean favorables. Funciona como una ficción.

5.3. DONACION Y HERENCIA DEFERIDA A UN CONCEBIDO

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