TEMA 4: LOS DERECHOS DE LA
PERSONALIDAD
1. TEORIA JURIDOCA DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
1.1. PANORAMA
Bajo la terminología de bienes o derechos de la personalidad se discute la
existencia de derechos subjetivos cuyo objeto venga constituido por los
diversos bienes o facetas que integran el mundo corporal o anímico de la
persona.
Se discute si existe un solo derecho de la personalidad, que englobaría
todas las facetas relativas a la vida corporal y moral (honor, intimidad,
imagen...) o si habrá que postular tantos derechos independientes como
facetas de la personalidad. Se cuestiona si todos los derechos
fundamentales constituyen derechos de la personalidad y si es procedente
un tratamiento de los mismos desde la perspectiva del Dº Privado. Se
discute también si existen unos caracteres unificadoras de todas las facetas.
1.2. LA CONSIDERACIÓN PRACTICA DEL PROBLEMA DESDE EL Dº
CIVIL
El conjunto de conflictos prácticos que han de ser resueltos con una teoría:
1) Si los derechos fundamentales reconocidos en la CE alcanza eficacia
interprivada o si solo los derechos de libertad frente a los poderes
públicos. Existen derechos constitucionales que se pueden configurar
como derechos de libertad o protección frente al resto de los
particulares. Se trata de derechos fundamentales concebidos como
libertades y como valores y reglas objetivas de derecho, de validez en
todo el campo de lo jurídico.
2) Configurar un ámbito de libertad de los particulares que les legitime
para desarrollar su personalidad en todas las relalizaciones de la vida.
Por ejemplo: opinar libremente, orientar la conducta sexual,
configurar las relaciones personales… Para afirmar una licitud general
del desarrollo de la personalidad no es preciso un dº con ese
contenido. Esa licitud general pertenece al desenvolvimiento del libre
desarrollo de la personalidad. Todas las realizaciones positivas de la
personalidad humana quedan amparadas en el principio y valor
constitucional, sin necesidad de elaborar un derecho civil.
La mayoría de los derechos de la personalidad no necesita de un
sontenido positivo de realización personal propio. Esta realización
personal pertenece al libre desarrollo de la personalidad. Existe un
derecho a la vida pero nadie tiene una pretensión contra otro para
que éste le libere de una lesión o deformidad.; de libertad de
conciencia, al honor, a la libertad de movimiento y domicilio…
3) resarcimiento de los daños que resulten de la conducta antijurídica de
un tercero que lesiona intereses o valores no patrimoniales. La
construcción de un derecho general de la personalidad, en el que
existe un sistema de resarcimiento del daño extracontractual.
Cualquier daño a un interés personal es fuente del deber de
indemnizar si este daño es causa de una conducta culposa y no
justificada.
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, 4) Transferibilidad o enajenabilidad del contenido de estos derechos. La
construcción del dº sbjetivo tiene la utilidad de reservar al titular del
derecho un conjunto de facultades mediante una defensa absoluta
frente a terceros y que rentabiliza mediante la exclusiva del poder de
disposición.
Es transferible toda posición jurídica, salvo que la transmisibilidad sea
contraria a la moral o a los valores fundamentales de la valoración jurídica
social. En otras ocasiones, la intransmisibilidad del derecho actua como un
mecanismo de prevención general frente a un mercado por el que la salud o
la vida se transfiriesen globalmente de las capas humildes de la población a
quienes pueden pagarlo.
La autorización para que un tercero pueda proceder sobre nuestra esfera
corporal o anímica en una forma que seria ilícita a falta de autorización. No
siempre es fácil distinguir entre una transmisión de facultades y una simple
autorización a la injerencia ajena. Cuando el consentimiento conlleve la
adquisición por el tercero de los provechos o utilidades reservadas por la
norma a su titular, se hablara de transmisión y no de una licencia para
actuar.
1.3. EL TRATAMIENTO CIVIL DEL PROBLEMA
El tratamiento desde el Dº civil de estos derechos reconocidos en la CE solo
se justifica cuando exista alguna particularidad en el régimen de protección
frente a los daños o cuando exista una regulación determinada respecto del
régimen aplicable a la transmisión de los derechos. Nos referimos a la
integridad corporal y a los derechos de honor, intimidad y propia imagen y
al derecho moral de autor.
2. EL DERECHO SOBRE LA INTEGRIDAD CORPORAL
2.1. EXTRACCION Y TRANSPLANTE DE ORGANOS
Se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos
humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de
órganos y tejidos; estableciendo los requisitos técnicos y condiciones
mínimas de hemodonación y bancos de sangre. Determina los criterios y
condiciones de exclusión de donantes de sangre. La extracción e implante
de tejidos humanos se regula tb. (regulación jurídico privada).
Si se trata de un donante vivo, la donación y trasplante, solo podrá
hacerse con fines terapéuticos en los centros autorizados. No se recibirá
ninguna gratificación por la donación y se debe ser mayor de edad con
plenas facultades mentales y salud adecuada.
El consentimiento debe presentarse por escrito ante la autoridad
competente. El donante deberá firmar el documento de cesión
,manifestando su conformidad con la donación, ya que tal documento
deberá ser firmado también por el medico que haga la extracción y sus
asistentes.
Se requiere que la donación se causalice al trasplante a una persona
determinada con el propósito de mejorar su pronostico vital o condiciones
de vida. No cabe la donación de un órgano que ponga en peligro la vida del
donante o la disminuya. El estado de salud física y mental del donante
deberá ser acreditada por un medico distinto a los que vayan a efectuar la
extracción o trasplante. A diferencia de las donaciones, el consentimiento
del donante es revocable antes de la intervención , sin exigencia de
formalidad o indemnización.
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