LOCKE
TEMA - La teoría contractualista de John Locke: el liberalismo político
Tema: EL LIBERALISMO POLÍTICO DE LOCKE
La teoría del contrato social de Hobbes
Expliquemos en primer lugar la filosofía de Hobbes, el padre del contractualismo.
¿Cuáles son los ejes conceptuales básicos de dicha teoría del “contrato”?
Las ideas de “estado de naturaleza” y de “contrato social/estado civil”:
a) el “estado de naturaleza” representa la condición natural de los seres humanos
fuera de un contexto social y político (y por lo tanto, en ausencia de un poder legal que
controla a todos los individuos).
b) el “contrato social” hace referencia al pacto por el que se instaura el orden político
(o “estado civil”) para así lograr asentar una sociedad más favorable a todos y superar
ese “estado de naturaleza” lleno de inconvenientes.
Hobbes define el “estado de naturaleza” como un estado de guerra de todos contra
todos. Tal situación es efecto de que los hombres gozan en dicho estado de una libertad
ilimitada en la persecución de sus intereses egoístas comportándose por ello como bestias,
como lobos, para con sus semejantes (“homo homini lupus”). Esta situación de anarquía lleva
a los individuos a contraer un pacto racional (un contrato) para autolimitar su libertad y erigir un
poder coactivo (el Leviathán estatal) que garantice la paz social, abandonando los hombres,
por efecto de ello, el estado de naturaleza y entrando en el estado civil. Tal poder será
investido de un carácter absoluto e ineluctable con el fin de impedir cualquier abandono del
contrato.
La teoría contractualista de John Locke: el liberalismo político
Pasemos seguidamente a dar cuenta de la teoría del contrato social de Locke.
1º LOCKE FRENTE A HOBBES: TEORÍA DE LOS DERECHOS NATURALES
Para Locke, el hombre es por naturaleza un animal sociable y la razón enseña a los hombres
que son todos iguales y libres, de suerte que nadie puede dañar a otro en sus derechos
naturales: vida, libertad o propiedad. Nadie puede tampoco hacer de un semejante un mero
medio o instrumento para la satisfacción de sus propios fines. Bajo la enseñanza de la razón
natural, por lo tanto y frente a Hobbes, el estado de naturaleza lockeano no es un estado de
guerra.
2º EL CONTRATO
Sin embargo, la razón persuade a los hombres de que sus derechos naturales pueden quedar
mejor salvaguardados mediante el establecimiento entre todos, por contrato social, de la
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, sociedad civil, de una comunidad política a cuya autoridad colectiva se someterán todos. Dicha
autoridad colectiva será posteriormente delegada, por razones de eficacia, a la organización
estatal (al Estado).
3º RENUNCIA AL DERECHO A HACER JUSTICIA Y SALVAGUARDA DEL RESTO DE
DERECHOS NATURALES
Una vez constituida la sociedad y el Estado, cada individuo renuncia a ser juez del ejercicio de
sus derechos sometiéndose en virtud del pacto a la autoridad estatal. Pero ello no quiere decir
que renuncie a sus derechos (igualdad, libertad y propiedad) tal como defendía Hobbes pues
la finalidad máxima por la que los hombres han decidido configurarse como una comunidad
política es para que el Estado reconozca y garantice el ejercicio de dichos derechos.
4º LOS DOS PODERES DEL ESTADO
Por ello, en la constitución del Estado se establecen dos poderes, el legislativo (el parlamento)
y el ejecutivo (el monarca), bajo la preeminencia del legislativo en cuyo ejercicio participarán,
en condiciones de libertad e igualdad (directamente o por delegación), todos los miembros del
cuerpo social (aunque de hecho sólo se les reconocerá dicho derecho de participación política
democrática a los varones y propietarios).
5º TEORÍA DE LA DIVISIÓN DE PODERES
La ley emanará pues de la voluntad de los ciudadanos (depositada en el Parlamento) y
corresponderá sólo (ésta es su única y principal función) al poder ejecutivo (al monarca) su
ejecución. No hay, por lo tanto, según Locke y contra Hobbes, un único poder soberano que al
mismo tiempo legisle y ejecute la ley.
Puede así decir Locke que:
1º ni la monarquía absoluta de derecho divino defendida por Robert Filmer
2º ni el Leviathan absolutista hobbesiano
son una sociedad civil (el gobierno o poder legítimo de una sociedad civil).
6º DERECHO DE RESISTENCIA Y DEPOSICIÓN
Por todo ello, el poder supremo en el Estado es el legislativo y éste poder supremo (o
soberanía) reside en última instancia siempre en el pueblo, que posee derecho de resistencia
y deposición del poder legislativo y ejecutivo cuando estos conculcan los derechos individuales
irrenunciables.
A MODO DE CONCLUSIÓN: Locke enunció los principios de una teoría política, basada en la
razón universal y los derechos naturales (esto es, en los derechos racionales) de los
ciudadanos, que iba a ejercer enorme influencia en el futuro como expresión de las
aspiraciones de la clase burguesa a 1º la libertad e igualdad políticas y 2º a la participación en
el gobierno del Estado mediante la voz de la mayoría.
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TEMA - La teoría contractualista de John Locke: el liberalismo político
Tema: EL LIBERALISMO POLÍTICO DE LOCKE
La teoría del contrato social de Hobbes
Expliquemos en primer lugar la filosofía de Hobbes, el padre del contractualismo.
¿Cuáles son los ejes conceptuales básicos de dicha teoría del “contrato”?
Las ideas de “estado de naturaleza” y de “contrato social/estado civil”:
a) el “estado de naturaleza” representa la condición natural de los seres humanos
fuera de un contexto social y político (y por lo tanto, en ausencia de un poder legal que
controla a todos los individuos).
b) el “contrato social” hace referencia al pacto por el que se instaura el orden político
(o “estado civil”) para así lograr asentar una sociedad más favorable a todos y superar
ese “estado de naturaleza” lleno de inconvenientes.
Hobbes define el “estado de naturaleza” como un estado de guerra de todos contra
todos. Tal situación es efecto de que los hombres gozan en dicho estado de una libertad
ilimitada en la persecución de sus intereses egoístas comportándose por ello como bestias,
como lobos, para con sus semejantes (“homo homini lupus”). Esta situación de anarquía lleva
a los individuos a contraer un pacto racional (un contrato) para autolimitar su libertad y erigir un
poder coactivo (el Leviathán estatal) que garantice la paz social, abandonando los hombres,
por efecto de ello, el estado de naturaleza y entrando en el estado civil. Tal poder será
investido de un carácter absoluto e ineluctable con el fin de impedir cualquier abandono del
contrato.
La teoría contractualista de John Locke: el liberalismo político
Pasemos seguidamente a dar cuenta de la teoría del contrato social de Locke.
1º LOCKE FRENTE A HOBBES: TEORÍA DE LOS DERECHOS NATURALES
Para Locke, el hombre es por naturaleza un animal sociable y la razón enseña a los hombres
que son todos iguales y libres, de suerte que nadie puede dañar a otro en sus derechos
naturales: vida, libertad o propiedad. Nadie puede tampoco hacer de un semejante un mero
medio o instrumento para la satisfacción de sus propios fines. Bajo la enseñanza de la razón
natural, por lo tanto y frente a Hobbes, el estado de naturaleza lockeano no es un estado de
guerra.
2º EL CONTRATO
Sin embargo, la razón persuade a los hombres de que sus derechos naturales pueden quedar
mejor salvaguardados mediante el establecimiento entre todos, por contrato social, de la
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, sociedad civil, de una comunidad política a cuya autoridad colectiva se someterán todos. Dicha
autoridad colectiva será posteriormente delegada, por razones de eficacia, a la organización
estatal (al Estado).
3º RENUNCIA AL DERECHO A HACER JUSTICIA Y SALVAGUARDA DEL RESTO DE
DERECHOS NATURALES
Una vez constituida la sociedad y el Estado, cada individuo renuncia a ser juez del ejercicio de
sus derechos sometiéndose en virtud del pacto a la autoridad estatal. Pero ello no quiere decir
que renuncie a sus derechos (igualdad, libertad y propiedad) tal como defendía Hobbes pues
la finalidad máxima por la que los hombres han decidido configurarse como una comunidad
política es para que el Estado reconozca y garantice el ejercicio de dichos derechos.
4º LOS DOS PODERES DEL ESTADO
Por ello, en la constitución del Estado se establecen dos poderes, el legislativo (el parlamento)
y el ejecutivo (el monarca), bajo la preeminencia del legislativo en cuyo ejercicio participarán,
en condiciones de libertad e igualdad (directamente o por delegación), todos los miembros del
cuerpo social (aunque de hecho sólo se les reconocerá dicho derecho de participación política
democrática a los varones y propietarios).
5º TEORÍA DE LA DIVISIÓN DE PODERES
La ley emanará pues de la voluntad de los ciudadanos (depositada en el Parlamento) y
corresponderá sólo (ésta es su única y principal función) al poder ejecutivo (al monarca) su
ejecución. No hay, por lo tanto, según Locke y contra Hobbes, un único poder soberano que al
mismo tiempo legisle y ejecute la ley.
Puede así decir Locke que:
1º ni la monarquía absoluta de derecho divino defendida por Robert Filmer
2º ni el Leviathan absolutista hobbesiano
son una sociedad civil (el gobierno o poder legítimo de una sociedad civil).
6º DERECHO DE RESISTENCIA Y DEPOSICIÓN
Por todo ello, el poder supremo en el Estado es el legislativo y éste poder supremo (o
soberanía) reside en última instancia siempre en el pueblo, que posee derecho de resistencia
y deposición del poder legislativo y ejecutivo cuando estos conculcan los derechos individuales
irrenunciables.
A MODO DE CONCLUSIÓN: Locke enunció los principios de una teoría política, basada en la
razón universal y los derechos naturales (esto es, en los derechos racionales) de los
ciudadanos, que iba a ejercer enorme influencia en el futuro como expresión de las
aspiraciones de la clase burguesa a 1º la libertad e igualdad políticas y 2º a la participación en
el gobierno del Estado mediante la voz de la mayoría.
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