DERECHO ROMANO ( 1º CUATRIMESTRE)
I.INTRODUCCIÓN
Tema 1. Ideas fundamentales acerca del Derecho
Apartado 1. las reglas de conducta.
El ser humano está sometido a una serie de normas de conducta que le señalan como debe
y como no debe actuar, es decir, lo que debe hacer y lo que no debe hacer. Algunas de
estas reglas de conducta son las reglas del Derecho o las reglas jurídicas, aunque no son
las únicas reglas, también están las normas morales, religiosas y sociales que inciden en su
conducta.
Las reglas de conducta son consecuencia de la vida social en libertad. En el caso del ser
humano está ``la naturaleza social ́ ́ es muy destacada porque la inteligencia, sólo se
desarrolla con el contacto social. El ser humano es inteligente y libre. Todos los grupos
sociales establecen unas ``reglas´´ o ``normas de conducta´´ para hacer posible la
convivencia social de los individuos que los componen. Encontramos distintos tipos de
normas. Aunque se trata de reglas diferentes, las conexiones entre ellas son muy estrechas
Tipos de reglas de conducta:
● Usos sociales: pautas de comportamiento, a veces puramente convencionales,
aceptadas por los componentes de un grupo social.
● Reglas éticas o morales: las que establecen lo que es ``bueno´´ o ``malo´´ con
arreglo a la naturaleza humana, independientemente de que se produzca o no una
reacción social.
● Reglas religiosas: las que establecen las conductas que son adecuadas o
inadecuadas para los creyentes de cada religión.
● Reglas jurídicas: establecen las conductas aceptables o inaceptables para la vida
social en aspectos tan trascendentales para la convivencia que se tiende a imponer
forzosamente a los individuos. Las reglas o normas jurídicas constituyen lo que
llamamos el ``Derecho´´ (en sentido objetivo). El Estudio de estas reglas es el
objeto de la ``Ciencia jurídica´´ o ``ciencia del Derecho´´ . Los expertos que se
dedican al estudio de las reglas jurídicas son los ``juristas´´, ``jurisconsultos´´,
``jurisprudentes´´ o ``jurisperitos´´
Apartado 2. Relación entre los distintos tipos de reglas de conducta:
La relación entre los distintos tipos de reglas es muy estrecha. Un mismo acto humano
puede estar permitido o prohibido por las cuatro órdenes de reglas.
Apartado 3. Distinción entre los distintos tipos de reglas de conducta:
La diferencia principal es que las reglas jurídicas emanan de Órganos de Poder, son reglas
coercibles y se aplican por los Jueces. Las reglas jurídicas emanan generalmente de los
Órganos del Poder. En otras épocas históricas, las reglas fueron impuestas por el uso
repetido de la sociedad (Derecho, consuetudinario) y por el prestigio de juristas autorizados
(Derecho jurisprudencia).
Las reglas jurídicas son coercibles (contienen un mandato con su correspondiente sanción
para el caso de incumplimiento). Las reglas jurídicas se aplican por los jueces. Son las
personas encargadas de juzgar las conductas y decidir si se ajustan a Derecho.
, Apartado 4. Roma y el Derecho
En la Antigüedad tendían a mezclar los distintos tipos de reglas de conducta. Los antiguos
romanos supieron separar, desde muy pronto, las reglas jurídicas de las demás reglas de
conducta, sin olvidar las conexiones entre los distintos órdenes.
UL PIANO definió la Justicia como `` la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo
suyo´´. Distinguió tres preceptos fundamentales del Derecho
● HONESTE VIVERE (vivir honestamente)
● ALTERUM NON LAEDERE (no perjudicar a otro)
● SUUM QUIQUE TRIBUERE (dar a cada uno lo suyo )
La aparición de la Jurisprudencia. Apareció por primera vez en la historia, un grupo
de expertos que se dedicó a reflexionar técnicamente sobre los problemas jurídicos.
Apartado 5. Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo
Distinguimos dos sentidos de la palabra ``Derecho´´
● Derecho objetivo: Es un conjunto de reglas jurídicas que regulan la vida social de
una comunidad o un aspecto determinado de la vida social. Al Derecho Objetivo se
le llama también ``Ordenamiento Jurídico´´
● Derecho Subjetivo: Es la facultad de obrar concedida al l individuo por las reglas
jurídicas
Apartado 6. Derecho Público y Derecho Privado
El conjunto de reglas jurídicas o Derecho Objetivo se subdivide en dos apartados
● Derecho Público: Son las normas que regulan el funcionamiento de los órganos del
Poder y sus relaciones con los particulares.
● Derecho Privado: Son las normas que regulan las relaciones de los particulares
entre sí e incluso, a veces, con los órganos del Poder cuando estos actúan con
simples particulares, es decir, sin ``imperium´´
imperium: por ejemplo Derecho Civil o el Derecho Mercantil
Apartado 7. IUS COGENS Y IUS DISPOSITIVUM
Desde otro punto de vista podemos distinguir dos grandes grupos de normas jurídicas:
● Ius cogens: (derecho cogente, necesario o imperativo) son normas jurídicas cuya
regulación ha de observarse inexcusablemente, sin que pueda ser alterada por la
voluntad de los particulares.
, ● Ius dispositivum: (derecho dispositivo o voluntario) son normas jurídicas cuya
regulación ha de observarse si los particulares no han dispuesto otra regulación
distinta. La regulación establecida por estas normas puede ser modificada por la
voluntad de particulares. Las reglas del Derecho dispositivo son muy frecuentes en
Derecho Privado
Apartado 8. Sentidos de la expresión ``Derecho romano´´
Podemos tomar la expresión ``Derecho romano´´ en tres sentidos :
● Como acontecimiento histórico: es la experiencia jurídica vivida por el pueblo
romano durante trece siglos (aproximadamente 753a.C - 565 D.c)
● Como contenido de los textos: son las fuentes de conocimiento del Derecho
Romano). Disponemos de una serie muy amplia de textos que nos permiten conocer
cómo fue la experiencia jurídica del pueblo romano.
● Como tradición histórica: (persistencia del Derecho Romano) . Después de
desaparecer Roma como entidad histórica, el Derecho Romano se ha seguido
estudiando, y en muchos casos aplicando, hasta transformarse en el Derecho actual.
.
Apartado 9. El Derecho Romano como acontecimiento histórico. Periodificación.
El desarrollo del Derecho Romano abarca desde la fundación de Roma (753a.C) hasta la
muerte del Emperador Justiniano (565 d.C)
La periodificación es el desarrollo histórico del Derecho Romano que atraviesa distintas
fases:
● Época arcaica: desde la fundación de Roma 753a.C - 130a.C. Es la época en que
comienza a formarse el Derecho Romano. Sus comienzos los conocemos muy mal.
● Época clásica: Del 130a.C hasta 230 d.C. El Derecho Romano alcanza su mayor
esplendor. Se sub distinguen tres etapas:
1) Etapa preclásica: Desde 130a.C hasta 30a.C. Muchos autores consideran
esta etapa como el final de la época arcaica.
2) Etapa clásica alta o central: 30a.C hasta 130 d.C. Todos los autores están
de acuerdo en que esta etapa es clásica.
3) Etapa clásica tardía: 130a.C hasta 230 d.C. También es unánime la opinión
de que esta etapa es clásica.
● Época posclásica: Del 130a.C hasta 530d.C. Dentro de ella se pueden subdistinguir
tres etapas:
1) Etapa clasicista o diocleciana: Desde 230 d.C hasta 330d.C
2) Etapa Constantiniana: Desde 330 d.C. hasta 430 d.C. Para todos los
autores es claramente postclásica.
3) Etapa Teodosiana: Desde 430d.C. hasta 530d.C. También es unánime la
opinión de que este periodo es postclásico
, 4) Etapa Justinianea: Desde 530a.C hasta 565 d.D en el que el emperador
Justiniano completa y recopila el Derecho anterior.
II.HISTORIA, DERECHO PÚBLICO Y FUENTES DEL DERECHO ROMANO
Tema 2. Breve introducción a la historia de Roma y su organización política
Apartado 1. Época arcaica
Transcurre entre el 753 aC hasta el 130 aC. Es la época en que comenzó a
formarse el Derecho Romano. Los datos de que disponemos sobre esta época, son
muy escasos y poco fiables. Solían llenar el vacío con leyendas, muchas veces
interesadas.
Ante la ausencia de datos históricos los romanos inventaron una leyenda fantástica
sobre su origen. Origen de Roma: Rómulo y Remo; fundaron la ciudad de Roma, el
21 de abril del 753 a.C, trazando con un arado el recinto de las murallas. Según los
investigadores, hacia el siglo VIII aC existían en Italia tres grandes grupos de
pueblos : latino-sabinos, etruscos y griegos. De la combinación de estos pueblos
pudo surgir, en un cruce de caminos, la aldea que un día se llamó Roma.
La primitiva Roma conoció al principio un gobierno monárquico, sucediéndo siete
reyes, y hacia el año 509 a.C. Se produjo la caída de la monarquía y dio paso a la
república.
Sobre los primeros siglos de la república no existen muchos datos. Roma sufrió un
enorme retroceso económico. Pero mediante alianzas y guerras fue dominando a
los pueblos que lo rodeaban. En esta época hubo dos grupos de ciudadanos; los
más poderosos (patricios), y los menos influyentes (plebeyos). Ante la opresión de
los patricios, los plebeyos amenazaron con marcharse de la ciudad, cediendo los
patricios en algunas de sus peticiones. Una de sus peticiones fue la codificación del
Derecho, que hasta entonces no estaba escrito. Para ello se nombró entre 451 y
449 aC, un gobierno extraordinario de diez magistrados (decenviros) que redactó
las XII Tablas.
Se promulgaron las leges liciniae sextiae (año 367 aC), por las que se autorizó el
acceso de los plebeyos a las magistraturas. A partir de este momento se volvió a
elegir dos cónsules con regularidad.
Apartado 2. Organización política de la república romana.
La república romana se basaba en un equilibrio entre tres núcleos de poder:
● La Maiestas: del pueblo (asambleas), que elegían a los magistrados y
aprobaban las leyes
● El Imperium: o potestas de los Magistrados, que dirigían el ejército y la
política de la república
● La Auctoritas: del Senado, por medio de senadoconsultos influía en la
marcha general del Estado
El poder soberano correspondía al pueblo reunido en comicios. El pueblo estaba
formado solamente por los ciudadanos (cives). Todos los ciudadanos varones y
púberes ya fueran sui iuris ( ciudadanos no sujetos a la patria potestad de un