-La ‘Interpretación Jurídica’ es el proceso o resultado de determinar el sentido de un enunciado
jurídico o de sus elementos cuando su significado es problemático, esta se realiza como
consecuencia de la (ambigüedad del texto jurídico y por el margen de discrecionalidad) al aplicar
la norma general a un caso concreto, es una TAREA de traducción mediante la cual descubrimos
cual es la parte oscura o ambigua de la norma jurídica e intentamos aclararla, hay 2 LENGUAJES
en el proceso de interpretación, por una parta esta el texto a interpretar (disposición) y el
significado que le atribuimos (norma)
-En el derecho hay que crear un EQUILIBRIO entre la norma y la razón, según el ámbito de las
reglas, estas pueden ser interpretadas con un ámbito elástico o rígido, cuanto más PROBLEMAS
genere el enunciado jurídico, mayor intensidad va a requerir la interpretación jurídica, esta la
mayor parte de las veces va a ser NECESARIA ya que ( los ordenamientos jurídicos son
complejos, aumento progresivo de textos y preceptos legales, lagunas en la solución de los
casos, varia soluciones validas pero incompatibles en un caso….), para realizar la interpretación,
se utilizan una serie de CRITERIOS institucionalizados o consolidados en la práctica o directrices
de interpretación (lingüísticas, sistemáticas, funcionales…) estos a veces se pueden utilizar o 1º
para descubrir significados o 2º para justificar las decisiones tomadas en un caso.
-Una interpretación será CORRECTA si se justifica de forma correcta como se ha realizado.
1.LA TAREA DE LOS JURISTAS EN LA INTERPRETACIÓN
A) COGNOSCITIVISMO
-Según el ‘Formalismo’ el jurista lo único que hace es conocer a través de la razón las normas, no
quita ni pone nada, este ( solo descubre el significado del las normas a través de la razón, hay
una única interpretación correcta) y hay LIMITES extra-legales como factores económicos,
sociales… que condicionan la interpretación de las normas jurídicas.
B) ESCEPTICISMO
-Según el ‘Antiformalismo’ el jurista ( crea el derecho, creación-invención, hay multitud de
interpretaciones, hay que decidir) y hay LÍMITES legales
*Aceptamos que las normas jurídicas tienen una (textura abierta) es decir, existe cierto margen
de discrecionalidad a la hora de interpretar las normas jurídicas, por eso, nuestra POSICIÓN es
intermedia.
2. DÓNDE HAY QUE BUSCAR EL SENTIDO DE LA DISPOSICIÓN
-Teoría SUBJETIVA: hay que buscar el significado de la norma en la voluntad del legislador, es
una (concepción estática) se intenta alcanzar la (certeza, la estabilidad, predictibilidad…)
preferencia por las directivas linguisticas y sistematicas en la medida q favorecen la estabilidad
de significado. Desconfianza hacia las directivas funcionales.
-Teoría OBJETIVA: hay que buscar el significado de la norma en la voluntad de la ley (concepción
dinámica) ya que la ley, puede EVOLUCIONAR en función del contexto, el entorno, las
circunstancias… y se intenta alcanzar la (funcionalidad, el cambio, la adaptación..) inclinación x
las directivas funcionales. Se toleran las directivas linguisticas dy sistematicas en la medida q se
tengan presentes los cambios en los términos y en el sistema jurídico.