la indemnización de perjuicios. Dijimos que consistía en el derecho que tiene el acreedor para que el deudor le pague
una cantidad de dinero. Equivalente a lo que valdría el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación. Dijimos que la
indemnización de perjuicios era de Gran importancia y de aplicación general.
Ahora hablando de la indemnización de perjuicios dijimos que había clases de indemnización de perjuicios y
necesitamos que había
1.indemnización compensatoria
2. indemnización moratoria.
Es compensatoria cuando no se cumple la obligación o solo se cumple parcialmente y que es moratoria. Cuando se
cumple la obligación, pero de forma tardía. Entonces ustedes van a distinguir la indemnización de perjuicios ya porque
se haga una compensación en virtud de que no se ha cumplido la obligación o sólo se cumplió parcialmente. Y que van a
tener derecho a indemnización de perjuicios moratorios cuando sí se cumplió la obligación, pero se hizo tardar
tardíamente.
una obligación se puede cumplir de forma tardía cuando excedemos el plazo que se ha 5jado para ello recuerden
ustedes que el plazo es la época que se 5ja para el cumplimiento de la obligación
Cuáles son los requisitos. Que deben de cumplirse para que haya lugar a la indemnización de perjuicios
1. los perjuicios se hayan ocasionado.
2. El incumplimiento sea imputable al deudor
3. el deudor se encuentre en Mora
4. Y cuarto que tratándose de contrato no hay alguna cláusula que encima de responsabilidad de perjuicios al
deudor
Yo no puedo reclamar perjuicios si no existen objetivamente. Entonces cuando se dice que requisito que
los perjuicios se hayan ocasionado signi5ca que debo de probar la existencia de los perjuicios no basta con alegarlos yo
tengo que establecer que existen y para establecer que existen debo de probar
EJEMPLO
imagínense ustedes que alguien a quien no le cumplieron la entrega de un material? En virtud de ese retardo en la
entrega de ese material la construcción que está bajo su dirección se postergue por un mes y eso exceda el plazo que él
tenía para cumplir la la construcción. Y en virtud de ese de ese exceso en el plazo, él tenga que responder este con una
desmejora del de los honorarios que le van a pagar Entonces eso sería el perjuicio. %l podría establecer
eso el fenómeno.
incumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor. Entonces bajo las circunstancias que deba de responderse de los
perjuicios, el legislador ha citado de que debe ser atribuible debe de ser imputable al deudor el incumplimiento. No sería
imputable al deudor el incumplimiento. Si sucede un caso fortuito o una fuerza mayor.
Eso le eximiría de la responsabilidad. el tercer requisito dice que el deudor se encuentre en Mora ahora ustedes saben
Que las obligaciones Generalmente están atadas a un plazo. Recuerdan ustedes de que es la modalidad puede ser.
Condición modo plazo y que estas son formas de modi5car ya sea el nacimiento y hacer el cumplimiento de la
obligación. el plazo típicamente lo que hace es 5jar una fecha para el cumplimiento de la obligación Toda obligación que
no es desplazo vencido y que no sea de aquellas que la ley declara exigibles inmediatamente.
fenómeno de la Mora recuerden ustedes de que en el caso que el legislador exija que haya requerimiento de pago es
decir, requerimiento de cumplimiento de la obligación para que haya Mora el exceso del plazo se traduce en una
demora pero en nuestra legislación la regla general es que vencido el plazo excedido el plazo Ya se está en Mora Para
que alguien pueda responder
indemnización de perjuicios Debería de entenderse. que debe de estar en Mora hace poco dijimos que Hay perjuicios
compensatorios? Y que hay perjuicios moratorios. El que el compensatorio venía porque no se cumplía
la obligación o soles se cumplía con parcialmente. Y que el moratorio venía por el cumplimiento que se da de una forma
extemporánea es decir excediendo el plazo. Como aquí estamos hablando de requisitos para los perjuicios y ahí se
engloban ambos aspectos, pues obviamente ustedes van a entender de que en el caso de los perjuicios que son
moratorio
, debe de haber Mora no podría reclamarse perjuicios moratorios, si no hay moras, igual que no podría yo reclamar
perjuicios compensatorios. Si hay cumplimiento de la obligación podría alguien perfectamente cumplir la obligación y en
ese caso no puedo yo alegar perjuicios compensatorios, pero la cumplió. Fuera del plazo es decir ya en Mora y por eso
yo puedo pedir indemnización de perjuicios. moratorios ahora el cuarto requisito dice que tratándose de los contratos.
Y véanlo desde el ángulo de que este es un pacto que modifica las reglas legales tratándose de los contratos dice no hay
alguna cláusula que exima de responsabilidad de perjuicios al deudor.
Son cosas esenciales a un contrato o las cosas esenciales en un contrato son aquellas en las cuales. El contrato o no
existe o degenere en otro contrato Esas son las esenciales? Son naturales al contrato, dice aquellos que sin ser
introducidas por las partes se entienden pertenecerle. Y son accidentales al contrato aquellas cláusulas
que los contratantes le insertan eso exactamente dice la disposición.
Art 1315. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno o degenera
en otro contrato diferente. Luego dice son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él se
entienden pertenecerle. Sin necesidad de una cláusula especial y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial
ni naturalmente le pertenecen y que se le agregan por medio de cláusulas especiales
Cuando hablamos de los requisitos para que pueda reclamarse la indemnización de perjuicios y al 5nal decimos en el en
el número 4. Que cuando se trata de contratos en el contrato no se haya incluido una cláusula que exima de la
responsabilidad de perjuicios al deudor.
Es que perfectamente en un contrato por esa vía de las cosas accidentales al contrato o cláusulas podría decirse que en
ningún caso el deudor va a responder de perjuicios. Como también abusanza, se puede incluir en el contrato que
el deudor responderá en todo incluso por el caso fortuito que también es una cláusula y que válidamente legislador la
acepta ustedes van a encontrar en los contratos que se forman con entidades financieras que generalmente el deudor lo
hacen responder hasta el caso fortuito.
imaginémonos en el caso de una obligación que sea de no hacer, pues no podríamos más que hacer una valoración
pecuniaria para que bajo esa perspectiva se cumplan. Y no me están escuchando.
el caso fortuito fuerza mayor Es un acontecimiento que afecta el cumplimiento de una obligación. Esa afectación al
cumplimiento de la obligación implica que en el deudor no va a responder en regla general.
Art 43 C.C se llama fuerza mayor ocaso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio un terremoto
El apresamiento de enemigos los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etcétera
Ha considerado. la fuerza mayor y el caso fortuito como algo equivalente decir Como algo que Debemos entender cómo
lo mismo. Desde el punto de vista de la doctrina se hace una diferenciación los franceses llegaron al punto de hacer un
distingo y decir que es caso fortuito. Aquel que tiene su origen en la naturaleza desde ese ángulo ¿Pues el terremoto es
un caso fortuito? En la inundación algo un huracán, por ejemplo, todo aquello que tiene su origen en la naturaleza.
Pero si hay intervención de la mano del hombre como en el apresamiento. Como en la restricción ambulatoria, por
ejemplo. Entonces a eso la doctrina le denomina fuerza mayor. El código civil indistintamente utiliza la idea de caso
fortuito o fuerza mayor el código los equipara los considera igual pero según la doctrina tienen una diferenciación.
Ahora como el código los considera semejantes los considera iguales sinónimo, vamos a entender nosotros que el efecto
sería el mismo ya que se origina en un acto del hombre como que alguien me restrinja mi libertad y yo no pueda llegar a
realizar el trabajo que tenía que hacer O a firmar el documento que tenía que ir a firmar, ya sea porque de
repente una gran lluvia hizo que el puente es colapsara y yo no puedo pasar
DIFERENCIACION EN DOCTRINA El caso fortuito es el que tiene su origen en la naturaleza y la fuerza mayor que tiene
como su origen en la acción del hombre.
Cuáles son los efectos del caso fortuito y la fuerza mayor
1. el primer efecto Es que exime de responsabilidad al deudor
2. El segundo efecto es que el deudor no responde de los perjuicios moratorios generados por fuerza mayor
Art 1429 C.C
si no se pueda imputar dolor al deudor solo es responsable de los perjuicios que se previeron o pudieron preverse al
tiempo del contrato, pero si hay dolor es responsable de todos los perjuicios que fueron una consecuencia inmediata o
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