SESIÓN 1: Teoría del Derecho
jueves, 30 de septiembre de 2021 16:05
1. EL DERECHO, DEFINICIÓN (SESIÓN 1)
Es una técnica de organización de las conductas humanas que pretende lograr sus fines con el
establecimiento de modelos de conducta a través de normas jurídicas agrupadas en el ordenamiento
jurídico. Este no tendría sentido en una situación en la que solo existiera una persona ni si los individuos
no se ajustaran a esas conductas.
2. DEFINICIONES AUTÓNOMAS (CLASE PRÁCTICA)
Sirven para analizar las normas y el ordenamiento jurídico. No recurren a
otro concepto para definirse.
• Validez: cuando afirmamos la validez de una norma estamos
formulando un juicio de hecho (y no de valor) relativo a la
pertenencia de una norma a un ordenamiento. Además, una
norma jurídica para ser válida debe cumplir estas exigencias:
producida por el órgano competente, a través del procedimiento
adecuado, sin haber sido derogada por una norma posterior ni en
contradicción con una superior.
• Eficacia: una norma es eficaz si se cumple, se sigue o cuando, al ser violada, se aplica la sanción
correspondiente. Asimismo, la eficacia puede ser entendida como la adecuación entre el mandato de la
norma y los fines que pretenden alcanzar con la misma. Además, hay grados de cumplimiento de una
norma.
• Justicia: juicio de valor que una persona, un grupo o la sociedad emite sobre las normas en vigor.
2.1 La independencia conceptual entre validez, eficacia y justicia
Se distingue entre el plano de las normas individualmente consideradas y el del ordenamiento jurídico.
Desde la perspectiva de la norma, se puede afirmar la independencia conceptual entre estos términos;
pero, por el contrario, no se puede afirmar lo mismo desde la perspectiva de conjunto.
3. POSCIONES REDUCCIONISTAS
Para definir los términos de validez, eficacia y justicia, se debe acudir a todos ellos, lo que se denomina
como reduccionismo. Posicionas reduccionistas:
• Positivismo ideológico: reduce la justicia a la validez. Esta posición no se puede identificar con el
positivismo jurídico en su conjunto, sino con la versión radical de una de las manifestaciones del mismo.
Tiene una visión legalista, voluntarista y formalista de la justicia. La definición de lo justo y lo injusto
corresponde a la voluntad del poder político a través del Derecho. El Derecho tiene, por tanto, un valor
moral absoluto.
Este se diferencia del Positivismo metodológico, que no es reduccionista y considera que la validez del
Derecho depende de hechos sociales.
• Iusnaturalismo (ius /derecho/, natural): reduce el concepto de validez al de justicia, afirmando que
una norma, para ser válida y, por tanto, jurídica, debe estar de acuerdo con la justicia, que en este caso se
identifica con el Derecho natural. Defiende los principios morales universalmente correctos y válidos
(objetivismo moral), la posibilidad de conocer estos principios morales, el objetivismo y cognoscitivismo
ético (frente al relativismo o al escepticismo).
Tiene una tesis dualista del Derecho:
-Derecho Natural: compuesto por los principios morales objetivos, que existen independientemente de la
voluntad humana y tienen naturaleza jurídica por sus méritos morales. Es superior al derecho positivo.
-Derecho Positivo: creado por el hombre.
El iusnaturalismo niega la validez jurídica del Derecho positivo que no cumple con los principios del Natural.
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, SESIÓN 1 Y 2: Teoría del Derecho
jueves, 30 de septiembre de 2021 17:53
Vertientes:
-Cosmológico (cosmos=orden): adecuación de una serie de leyes. Ley natural sobre la humana.
-Teológico (teo=Dios): ley divina sobre la humana. La ley que no se adecúa a la voluntad divina, como es
injusta, no es ley.
-Racionalista: a través de la razón se determina la justicia. “Aunque Dios no existiera, el derecho natural
seguiría existiendo”.
• Realismo jurídico: reduce el concepto de validez al de eficacia. Le otorga mayor importancia a las
conductas humanas que a la propia ley, pues está solo tiene sentido, es decir, solo es válida, si se sigue,
siendo, por tanto, eficaz.
4. APUNTES DE CLASE: Medio material y formal:
• Medio material: el derecho premia comportamientos en línea con los valores y principios que
sostiene y castiga aquellos que se desvían de esa línea.
Las instituciones, órganos o tribunales están al servicio de los valores que el derecho considera como
óptimos según los comportamientos sociales, valores religiosos… El derecho impulsa y acoge los cambios
sociales.
• Moralidad crítica: conjunto de comportamientos considerados óptimos y que pugnan por entrar en
el derecho (aún no han entrado en él).
• Moralidad legalizada: conjunto de comportamientos que han sido incorporados en el derecho,
pasando a ser obligatorios dentro de un ordenamiento jurídico.
• Medio formal: instrumentos por el que ese derecho incorpora los comportamientos que considera
adecuados a través de elementos formales, instituciones… en el derecho.
5. FUNCIONES DEL DERECHO (SESIÓN 2)
• Integración social: establecer un control social, a través de los mecanismos los comportamientos
considerados más adecuados, castigando a aquellos que los incumplan con una cohesión social. La
realiza el Derecho con técnicas protectoras y represivas; organizativas, directivas, regulativas e
intervencionistas, y promocionales o incentivadoras. Técnicas:
-Técnicas protectoras y represivas: imponen deberes jurídicos positivos (obligaciones) o negativos
(prohibiciones) a los individuos bajo la amenaza de una pena o sanción de tipo “negativo”. El Derecho
protege los actos lícitos (comportamientos permitidos u obligaciones) y reprime los ilícitos
(comportamientos prohibidos), bajo la amenaza de sanciones negativas, impuestas por los mecanismos
jurídicos de “control penal”.
-Técnicas promocionales: promueven un tipo de comportamiento que pretende persuadir a los
individuos para la realización de comportamientos socialmente necesarios a través de leyes de
incentivación.
-Técnicas organizativas, directivas, regulativas y de control público: organiza la estructura social y
económica, otorga roles sociales, poderes, competencias y regula la intervención política en la actividad
social y económica.
• Función de tratamiento o resolución de conflictos: resolución de conflictos de intereses que
puedan perturbar el equilibrio y la paz sociales. La coacción es amenazar con imponer una sanción
y la coercibilidad es el miedo a que te pongan una sanción. El Derecho funciona más por la
coercibilidad, es decir, por el miedo a que te apliquen la sanción más que porque se vaya a aplicar.
• Función de organización social: distribuye el poder social y, por tanto, asignar “roles sociales”,
otorgar competencias, regular los comportamientos sociales interviniendo en las estructuras
sociales, culturales y económicas, y distribuye o redistribuye recursos disponibles entre los
individuos o los grupos sociales, etc.
• Legitimación del poder social: a través de asignar competencias o procedimientos para las
diferentes tomas de decisiones, el Derecho otorga legitimidad para considerarlas más justas.
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