TEMA 6. LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA EN LA UNIÓN
EUROPEA.
1. ¿ QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
Los Derechos Humanos son aquellos derechos que pertenecen al ser humano por el mismo
hecho de su nacimiento. Aquellos que son inherentes al mismo, que se fundamentan en la
dignidad humana.
LOS DERECHOS HUMANOS SON:
- UNIVERSALES porque son inherentes al ser humano por el hecho de nacer.
- IMPRESCRIPTIBLES ya que, un atentado contra los derechos humanos siempre es
perseguible.
- INALIENABLES, es decir, que no son objeto de comercio, no se puede transigir sobre
ellos, no son renunciables.
- INDIVISIBLES E INTERDEPENDIENTES, unos dan el fundamento y el existir de otros. La
interdependencia sin la protección del derecho a la salud no tenemos protección al
derecho humano a la vida. Son indivisibles, no se pueden respetar unos y otros no,
deben protegerse todos porque son interdependientes.
Los Derechos Humanos siempre han existido pero los Estados empiezan a protegerlos tras la
Segunda Guerra mundial y los horrores del Holocausto nazi, cuando se da un consenso en la
Comunidad Internacional de que algo así no podía volver a suceder.
Y también tras la Segunda Guerra mundial sucede la Declaración Universal de los derechos
humanos del 10 de diciembre de 1948 (ONU) que es la primera que hay a nivel internacional.
Después la siguen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional
de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, ambos de 1966.
La declaración enumera, recoge y enuncia, pero de forma genérica, siendo los pactos los que los
concretan. Y los 3 instrumentos juntos forman la CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS
HUMANOS.
Todos los Estados miembros de las Naciones Unidas han ratificado al menos 1 de los 9 tratados
internacionales básicos de Derechos Humanos, y el 80% de ellos ha ratificado al menos 4 de
ellos. Los Estados a través de la ratificación de esos tratados internacionales se han
comprometido a RESPETAR, PROTEGER Y PROMOVER LOS DERECHOS HUMANOS.
2. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
Cuando lo Derechos Humanos encuentran una plasmación concreta en un ordenamiento
jurídico, en la Constitución de un Estado, se positivizan y se convierten en derechos
fundamentales. (Son los derechos humanos reconocidos a nivel internacional y genérico, pero
cuando se recogen y se introducen en los ordenamientos jurídicos de los estados, que se suele
hacer a través de las Constituciones).
En el ámbito regional europeo tenemos el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Los
Estados miembros tienen reconocidas en sus Constituciones derechos y libertades
fundamentales y la Unión Europea también los ha recogido a través de la Carta Europea de
Derechos Fundamentales.
, Los Derechos Fundamentales se convierten en un límite infranqueable al ejercicio del poder
abusivo por parte de los Estados. En un principio los derechos comenzaron siendo un
instrumento del control de poder excesivo del Estado, pero se han ido ampliando.
- Existen derechos civiles y políticos o de 1ª Generación: por quién fueron los primeros
que se protegieron. Por ejemplo, derecho a la no discriminación, de voto, ideológica.
- Derechos sociales, económicos y culturales o de 2ª Generación: por ejemplo, derecho
a la vivienda, a la cultura, derechos de calidad de vida.
- Derechos de los pueblos o de 3ª Generación: que afectan a la vida de todos, tienen una
escala planetaria y su realización depende de un esfuerzo conjunto, como el derecho al
medio ambiente sano, derechos de los consumidores, derecho al desarrollo que permita
una vida digna, el uso de los avances de la ciencia y la tecnología.
3. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA UNIÓN EUROPEA.
Considerados actos de la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, con
Recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la
Unión para la democracia, el estado de derecho y los derechos fundamentales.
La Unión se fundamenta en los valores del respeto de la dignidad humana, la libertad, la
democracia, la igualdad, el Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos
los derechos de las personas pertenecientes a minorías, consagrados entre sus principios y
objetivos esenciales en los primeros artículos del TUE y en los criterios de adhesión a la Unión.
Las instituciones y los órganos de la Unión Europea, así como los Estados miembros, deben
defenderlos y dar ejemplo cumpliendo realmente sus obligaciones, así como avanzar hacia una
cultura compartida del Estado de derecho como valor universal en los 28 Estados miembros y
en las instituciones de la Unión, que han de aplicar todas las partes interesadas con
ecuanimidad, y que el pleno respeto y la promoción de tales principios son los requisitos
esenciales para la legitimidad del proyecto europeo en su conjunto y la condición básica para
construir la confianza de los ciudadanos en la Unión.
De conformidad con el Dictamen 2/13, de 18 de diciembre de 2014, del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea y su jurisprudencia pertinente, los derechos fundamentales reconocidos en la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea figuran en el corazón de la
construcción jurídica de la Unión, y su respeto es un requisito esencial para la legalidad de los
actos de la Unión, de suerte que no pueden admitirse en la Unión medidas incompatibles con
esos derechos. No podría dictarse ninguna medida que vulnerara los derechos fundamentales.
PERO… esto no fue siempre así PROCESO DE RECONOCIMIENTO.
En los Tratados Constitutivos se reconocían únicamente libertades económicas. Pero a medida
que se iba avanzando en la integración comenzaron a plantearse ante el Tribunal de Justicia de
las comunidades casos en los que se invocaban vulneraciones de derechos fundamentales.
El Tribunal de Justicia entendió que los derechos fundamentales, al ser elementos comunes a
las tradiciones constitucionales de los Estados miembros formaban parte del acervo común;
pudiendo ser aplicados, por tanto, como PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO COMUNITARIO.
(Sentencia del TJCE de 12 de noviembre de 1969, Caso 29/69, Stauder y Sentencia del TJCE de
17 de diciembre de 1970, Caso 11/70, Internacionale Handelsgesellschaft).