❏ IUS PUNIENDI
Término latín “derecho a castigar”.
Se refiere al derecho penal subjetivo. No aparece formalmente en ningún lugar, construcción
sustancial de la sociedad.
Aforismo latino: “ubi societas, ubi ius” (donde hay sociedad hay derecho), quiere decir que el
derecho es una construcción sustancial de la sociedad.
Donde hay derecho hay vulneración, va a ver algunas personas que lo van a vulnerar inconsciente o
conscientemente.
¿Qué pasa si hay una vulneración de estos derechos? ¿Quien es el encargado de castigar o de
arreglar esto?
La idea de IUS PUNIENDI ha ido evolucionando hasta hoy día.
Es ilimitado, el estado no va a tener límite al castigar las vulneraciones del derecho. No sujeción a
priori. (Las ideas de teóricos del siglo XVIII, entendían que el estado, la forma que tenga que sea,
significa renunciar a la violencia, recae la acción al Estado a cambio de estar en paz todos).
Veremos sistemas penales que usan, se aprovechan de esta falta de límites.
El derecho penal después Segunda Guerra Mundial, se intenta establecer límites al “ius puniendi”
que vienen de la mano de la Teoría de los Derechos Humanos; determinados derechos, libertades
por ser meros humanos y ni el estado puede vulnerar. El derecho penal los límites más importantes
el principio de dignidad, legalidad (tema 6).
II
❏ POSICIÓN DEL DERECHO PENAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
Todo el derecho tiene un mismo fin, pero los diferentes tipos de derecho (el civil, el
mercantil, el procesal...) actúan en su esfera, con sus ideologías. Nuestro estudio se centrará
en el Derecho Penal, el cual tiene un conjunto de normas diferentes a los demás derechos,
pero a la vez tiene relación con ellos, los influye y es influido por los otros.
❏ DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO.
➔ El derecho público son los derechos de los ciudadanos con el Estado ( derecho
tributario,hacienda).
➔ El derecho privado es el que regula la relación entre los ciudadanos entre sí (por ejemplo en
los supermercados la obligación de pagar).
El derecho penal es un claro ejemplo de derecho público, aunque haya delitos que son entre
particulares como el homicidio. El derecho penal es la respuesta que da el Estado ante un
delito.
Hay un tipo de delito que se llaman delitos privados, pero no se refiere a que sean privados
en sí, de particulares, sino que tienen ese nombre debido a una particularidad (injuria es delito
privado, no significa que el Derecho Penal sea privado).
❏ DERECHO PENAL Y DERECHO CONSTITUCIONAL.
La Constitución es un límite, está por encima de todo y el derecho penal no puedo ir en
contra de lo que dice. El derecho penal se regula por el Código Penal (siendo una ley
orgánica) y este código está sujeto a la Constitución.
El derecho penal solo privar de los Derechos Fundamentales a los ciudadanos en la medida en que la
Constitución lo permita. Puede privar la libertad y la propiedad, pero siempre autorizado por la
Constitución. Hay algunos principios de suma importancia del derecho penal que son tan
importantes que se desarrollan en la Constitución. Entre las normas más importantes tenemos; el
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, principio de dignidad de las penas(en España no hay penas de muerte), principio de igualdad de
toda la persona, principio de irretroactividad de las penas (dice que no se pueden aplicar a hecho
sucedidos antes de ser ley las leyes penales), principio de culpabilidad y principio de subsidiariedad.
Hay otras que no son tan importantes pero están en la Constitución como: función de
prevención especial (que las penas vayan dirigidas a la reinserción del preso).Otros
principios: condiciones de punibilidad especial(personas que se castigan de formas distintas),
instituciones; el rey, la inmunidad parlamentaria y principio de inmunidad diplomática y la
inmunidad parlamentaria.
❏ DERECHO PROCESAL Y DERECHO PENAL.
¿Qué es el derecho procesal?
Por ejemplo; yo mediante un acuerdo decido que voy a vender mi ordenador por 500€, doy
el ordenador a la otra persona pero ella no me paga, el derecho que regula estas relaciones es
el derecho civil (que es el que regula relaciones entre particulares).
Como quiero que me pague por el ordenador pongo una denuncia, la cual debe ser firmada
por por un procurador, en la demanda debe haber unas condiciones, hay un procedimiento
para un juicio, en caso de haberlo…
Las normas que regula este proceso es a lo que se llama derecho procesal.
En el derecho penal son diferentes las normas jurídicas que regulan un delito y el procedimiento del
delito.
El derecho procesal, que como hemos dicho antes regula el procedimiento, se divide en
varios órdenes jurídicos dependiendo de a quien afecte. Ya que no son las mismas normas las
que regulan cómo se mete a un hombre a la cárcel y las que se utilizan para hacer una
demanda...
Se habla de cuatro derechos: derecho procesal, derecho penal, derecho administrativo y
derecho laboral.
Nos interesa el procesal porque tiene una reglas más distintas al resto. La materia sobre la
que trata es delicada y está comprometida con el Estado. Su objetivo final es un
procedimiento con reglas y garantías más estrictas que otros no tienen.
Tiene una división en dos fases:
● Fase de instrucción: en esta fase se averigua que ha sucedido, los hechos ocurridos, quien
resulta un aparente culpable. Durante esta fase se tiene varios investigados (antes llamados
imputados), que se cree que podrían haber cometido el delito, termina cuando se acusa
formalmente a alguien. El órgano que lleva esto a cabo en el juzgado de instrucción.
● Juicio oral: al terminar la fase de instrucción se abre el juicio oral, aquí hay acusados no
investigados y acaba con la sentencia. Esto lo hace un j uzgado de lo penal.
Los más importante estas dos fases es que nunca las hace el mismo juzgado, siempre lo
harán órganos distintos.
¿Esto por que sucede así?
Con esto se intenta conseguir una mayor imparcialidad del segundo juzgado, se busca que el
juzgado juzgue de nuevas con imparcialidad.
Determinados derechos procesales que aparecen en el artículo 24: derecho a la defensa
jurídica correcta, derecho a un abogado, el derecho predeterminado de un juez…
El control del derecho penitenciario: el propio reo o los funcionarios de prisiones pueden pedir un
cambio de régimen y serán los órganos pertinentes los que se encargará de estudiar el caso y decidir
si aprobar la solicitud o no.
❏ DERECHO PENAL Y DERECHO PENITENCIARIO
El Derecho penitenciario es la disciplina que se centra en la ejecución penal, es aquella fase
de la vida del delito que comienza una vez que se empieza a cumplir la condena.
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