INTRODUCCIÓN
I
❏ CONCEPTO DEL DERECHO PENAL.
El Derecho Penal puede distinguirse en dos sentidos: objetivo y subjetivo.
● Derecho objetivo: conjunto de reglas jurídicas que establece el Estado para transformar el
delito (presupuesto de hecho) en pena (consecuencia jurídica) independientemente de la
razón, religión, cultura… Este se refiere al objeto.
● Derecho Penal subjetivo (ius puniendi o derecho a castigar) consiste en crear y aplicar el
Derecho Penal objetivo. Este se refiere al sujeto.
Para definir el Derecho Penal se suele utilizar la definición aportada por Liszt hace un siglo “el
Derecho Penal es el conjunto de reglas o normas jurídicas establecidas por el Estado, que asocia al
crimen, como hecho, la pena, como legítima, consecuencia.”
Actualmente esta definición se queda corta y debe ampliarse por tres razones distintas:
1. Por una parte, durante el siglo XX han ido apareciendo y ocupando un lugar importante en
las legislaciones las medidas de seguridad.
2. Por otra parte, las normas no deben reducirse a normas que establecen penas y medidas de
seguridad, sino que ante todo deben ser normas dirigidas a los ciudadanos para que no
deleiten. El Derecho Penal no sólo se dirige a los jueces, ordenándolos imponer penas y/o
medidas de seguridad, sino que también las normas van dirigidas a los ciudadanos,
prohibiendoles bajo la amenaza de una pena, la comisión de delitos.
3. Por último, no sólo el Derecho penal tiene normas en sentido estricto, sino que también de
valoraciones y principios.
Por lo que la definición completa sería:
“El derecho penal es el conjunto de normas, valoraciones, y principios jurídicos que desvalorizan y
prohiben la comisión de delitos y asocian a estos, como presupuesto, penas y/o medidas de
seguridad como consecuencia jurídica.”
Las normas jurídicas provienen del Estado y tienen una estructura muy básica que luego se va
complicando. En el derecho penal los presupuesto de hecho se conocen como delito y las
consecuencias jurídicas como pena.
Presupuesto de hecho ————————> Consecuencia jurídica
(Aquello que está ocurriendo en el mundo) (Dictadas por el Estado)
Debido a la antigüedad de esta definición se ha ido ampliando para modernizarlo creando un
segundo presupuesto de hecho (peligrosidad) y una segunda consecuencia (medidas de seguridad),
quedando así:
DELITO—————————>PENA
REGLAS JURÍDICAS (Presupuesto de hecho) (Consecuencia jurídica)
DEL ESTADO PELIGROSIDAD CRIMINAL ————>MEDIDAS DE SEGURIDAD
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, (Presupuesto de hecho) (Consecuencias jurídicas)
Delito: es una acción, típica, antijurídica y culpable.
Pena: hablaremos de la naturaleza de esta y de sus tres funciones.
Peligrosidad criminal: juzga si una persona es susceptible a cometer un delito.
Medidas de seguridad: son aquellas que van dedicadas a disminuir o controlar la peligrosidad
criminal del sujeto. Se suelen llevar a cabo cuando se produce una acción tipica y antijuridica, pero
sin ser culpable, por lo que no es un delito.
❏ FIN DEL DERECHO PENAL.
El fin del derecho penal ha ido cambiando a lo largo de la historia y se diferencian dos posturas:
1. Fin de control social: establece que el derecho penal existe para conducir/determinar la
conducta del ser humano. Evitar determinados comportamientos del ser humano.
2. Fin de protección de bienes jurídicos: interés que tiene el Estado superior al de los
individuos en concreto. Esto lo introduce Welzel los define como unos intereses superiores.
Por ejemplo; bienes jurídicos de interés tipo material, conceptos sociales, espirituales,
proteger situaciones reales…
BIEN JURÍDICO ≠ OBJETO MATERIAL
Estos bienes jurídicos no son los mismo que los derechos.
Ej. Bienes corporales, como psicofísicos o la vida, bienes espirituales, aquellos que no son
demostrables, pero si son ciertos, bienes de las relaciones sociales y estructurales y las situaciones
reales.
Bien jurídico tampoco es lo mismo que el objeto material, ya que dichos objetos los protege el
derecho civil.
Ej. Tirar un estuche. Objeto material salud y bien jurídico la propiedad del estuche (el bien jurídico es
superior en un sentido abstracto).
PROBLEMA:
● PENA: va a responder al atentar a la
responsabilidad jurídica del bien jurídico (no
individual, concepto abstracto) no tiene
DOBLE CONSECUENCIA importancia las características del objeto concreto,
JURÍDICA DEL DELITO no tiene una cuantificación monetaria.
● RESPONSABILIDAD CIVIL: (individual, concreto) es
la víctima la que debe solicitarlo. Va a ser siempre
una consecuencia económica. Atiende al daño que
se le ha hecho a la víctima.
Por lo que, sí realizan un acto vandálico hacia mi coche, la responsabilidad civil podría ser 3.000€ por
mi coche y la pena quizá un 1 año de cárcel.
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