TEMA 4. LA INVESTIGACION. PLANTEAMIENTO
1. INTRODUCCIÓN
La estructura básica del proceso penal se divide en dos fases, la instrucción y el juicio oral.
La investigación o fase de instrucción se denomina sumario en el proceso ordinario (artículoS 299 y ss
LECRIM) y diligencias previas en el procedimiento abreviado (artículos 774 y ss LECCRIM).
Esta división responde a la necesidad de separar las funciones de investigación y enjuiciamiento
encomendándoselas a órganos distintos para garantizar la independencia de estos en el ejercicio de sus
funciones.
La fase de instrucción tiene por objeto la investigación de los hechos, la identificación e imputación de
los posibles responsables, la localización y conservación de las pruebas del delito, la imposición de
medidas cautelares personas y reales y la decisión en su caso de archivar la causa o continuar con la
fase intermedia.
2. CARACTERÍSTICAS DE LA FASE DE INSTRUCCIÓN
JURISDICCIONALIDAD
INQUISITORIEDAD. Principio de oficialidad, aunque también hay manifestaciones del principio
acusatorio.
SUMARIEDAD, fase no exhaustiva, sino suficiente para que en el juicio se practique prueba que
desvirtúe la presunción de inocencia.
SECRETO. Actuaciones secretas para partes no personadas y a veces también personadas (1º para evitar
riesgo grave para la vida, libertad o integridad de una persona y 2º para evitar que el resultado del
proceso se vea perjudicado).
SUFICIENCIA Y EFECTIVIDAD, investigación suficiente y efectiva pero que respete la presunción de
inocenci
3. REGLAS BÁSICAS DE LA INSTRUCCIÓN.
1.-EQUILIBRIO ENTRE DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INVESTIGADO Y EL FIN DE LA INSTRUCCIÓN
Artículo 299 LECRIM “Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y
practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que
puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las
responsabilidades pecuniarias de los mismos”.
Artículo 2 LECRIM. “Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal
cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias así
adversas como favorables al presunto reo, y estarán obligados, a falta de disposición expresa, a instruir a
éste de sus derechos y de los recursos que pueda ejercitar mientras no se hallare asistido de defensor.
2.-COMPETENCIA. Reglas de atribución de competencia a los órganos judiciales penales.
3.- EL SUMARIO SE FORMA BAJO LA INSPECCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL Y ANTE EL LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
4.- PLAZOS MÁXIMOS DE INSTRUCCIÓN. La ley 41/2015 de 5 de octubre introdujo en el artículo 324
LECRIM un régimen de plazos (plazos de seis meses hasta un periodo máximo de instrucción de tres años,
transcurridos los cuales o se abre la fase intermedia o se archiva la causa). Derogado por ley 2/2020 de 27
de julio. En el nuevo artículo 324 LECRIM preve un plazo de doce meses para tramitar la causa con
prórrogas de seis meses. Finalizado este plazo el juez instructor dictará auto de conclusión del sumario o
abreviado
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, La consecuencia de realizar diligencias de investigación posteriores al transcurso de un plazo sin que se
haya prorrogado el mismo es que esas diligencias de instrucción no serán válidas con el consiguiente
beneficio para el acusado que puede verse absuelto por ese motivo.
3. EL SUMARIO
Se conoce por Sumario o Juicio Ordinario al procedimiento para el enjuiciamiento de delitos
originariamente contenido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que en la actualidad se reserva para los
delitos más graves. Sus normas son de aplicación supletoria al resto de los procedimiento penales, incluido
el de Jurado (artículo 24.2 de la Ley Orgánica 5/1995). Gimeno Sendra define el sumario como “el conjunto
de actos de investigación, de defensa y de medidas cautelares que pueden adoptarse desde el auto de
incoación al de conclusión de la instrucción, los cuales tienen por objeto, de un lado, preparar el juicio oral
mediante la introducción en el procedimiento del material de hecho, del que se servirán las partes para la
fundamentación de sus respectivas pretensiones, y de otro, el aseguramiento de los futuros efectos de la
sentencia”.
Primera fase en el procedimiento penal, previa al juicio oral, en la que se realiza una investigación judicial
del presunto delito y las personas que se presumen responsables de su comisión. El sumario encuentran
su regulación a partir del artículo 259 de LECrim y siguientes.
La competencia, sin embargo, se establece de forma negativa en el precepto 757 LECrim que establece:
"Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se
aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve
años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o
alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.", lo que implica que, el juicio ordinario será el
procedimiento aplicable a los delitos castigados con pena (la jurisprudencia habla de que se atenderá a la
pena abstracta señalada en el tipo penal, Sentencias del Tribunal Supremo 22 de abril de 1999, 2 de julio
de 2002 o 20 de septiembre de 2004 ) superior a 9 años.
4. DELITOS QUE FUNDAMENTAN LA INCOACIÓN DEL SUMARIO ORDINARIO
La competencia viene establecida de forma negativa por el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, que establece que el denominado procedimiento abreviado se aplicará al enjuiciamiento de los
delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras
penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o
duración.
Por tanto el Juicio Ordinario será el procedimiento relativo a los delitos castigados con pena de prisión
superior a los nueve años.
Se caracteriza por cumplir con tres funciones específicas.
- Efectuar actos instructores, tendentes a averiguar la preexistencia y tipicidad del hecho y su
autoría.
- Adoptar medidas cautelares penales.
- Disponer medidas cautelares civiles.
ETAPAS DEL SUMARIO
1º.- HECHO DELICTIVO. Primeras diligencias policiales.
2º.- AUTO DE APERTURA DEL SUMARIO (INCOAR). A través de denuncia o querella o atestado policial el
Juez de Instrucción tiene conocimiento de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito.
3º DILIGENCIAS SUMARIALES DE INVESTIGACIÓN
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