PLANIFICACIÓN DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA
1- EVOLUCIÓN DE LA INFANCIA
La infancia es la fase del ciclo vital comprendida entre el nacimiento y la pubertad en la cual se
producen cambios psicológicos, sociales y biológicos importantes que determinarán la correcta
evolución de las etapas vitales posteriores. Hasta el día de hoy, la idea de infancia ha ido
progresando a causa de los cambios sociales y culturales que han tenido lugar.
En el mundo antiguo (Grecia y Roma) la infancia estaba considerada con base en las mismas
condiciones que la vida adulta y su única finalidad era la descendencia. Estaba permitido el
infanticidio, el abandono, la esclavitud y el maltrato infantil.
Con la llegada de la moral cristiana en la época medieval y el renacimiento, se tomó consciencia
del delito del infanticidio; aun así, cuando el niño/a era capaz de subsistir por sí mismo se
incorporaba a la vida laboral.
Durante la Ilustración y el Protestantismo (s. xviii) se redescubrió el concepto de infancia debido
a la relación infancia-educación de Rousseau y su obra Emilio, donde exponía que en la infancia
se debían respetar las fases madurativas y defender los derechos de los niños.
En el s. xix, con la Revolución Industrial, los menores fueron utilizados en las fábricas como mano
de obra, donde eran sobreexplotados realizando tareas muy duras. A finales de este siglo,
empezó un nuevo movimiento llamado Escuela Nueva donde se modificaron exhaustivamente
los métodos pedagógicos.
2- LEGISLACION SOBRE LA INFANCIA: DERECHOS Y PROTECCIÓN
Finalizada la Primera Guerra Mundial, Eglantyne Jebb, fundadora de Save the Children Fund y
Save the Children International Union, manifestó y defendió la protección y los derechos de la
infancia formulando una declaración de sus derechos conocida como la Declaración de Ginebra,
adopta da por la Sociedad de Naciones en 1924.
Después de la Segunda Guerra Mundial, volvió a surgir la preocupación por la infancia y la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) tuvo que reemprender la Declaración de Ginebra
para solucionar la situación. En 1959 se aprobó la Declaración de los Derechos de la Infancia por
parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que resumía en diez artículos los principios
en relación con la infancia. Aunque se ejerció una presión social para que los gobiernos la
incorporasen, esta declaración no implicó ningún compromiso por parte de los firmantes porque
no era un documento jurídicamente vinculante (no existía la obligación de respetar los
principios).
La Declaración de los Derechos de la Infancia se quedó atrás con los objetivos fijados en un
principio y se propuso la Convención sobre los Derechos de la Infancia. Durante este evento se
logró la implicación de los estados mediante un acuerdo que tenía fuerza jurídica y era de
cumplimiento obligado por parte de los mismos. Esta convención estaba formada por 54
artículos basados en cuatro grandes principios:
1. La no discriminación por razones de origen, color, sexo y religión, entre otras.
2. Interés por parte del Estado en tomar medidas respecto a las posibles problemáticas que
pudieran surgir con respecto a la infancia.
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, 3. Obligación por parte de los estados de garantizar el derecho a la vida, supervivencia y
desarrollo de la infancia.
4. Permitir una participación en sociedad como personas de derecho para expresarse y ser
escuchadas.
Con objeto de llevar a cabo estos grandes principios, la Convención sobre los Derechos de la
Infancia pone en marcha unos protocolos facultativos que garantizan actuaciones concretas
como la abolición de la participación de la infancia en conflictos bélicos, de la prostitución
infantil o del tráfico y venta de menores
En la actualidad, los documentos más importantes emitidos en el seno de la Unión Europea son
los siguientes:
• La Carta Europea de los Derechos de la Infancia: aborda la problemática de la integración
europea y el mercado único.
• La Carta de los Derechos fundamentales: recoge los derechos básicos de la infancia.
• La Estrategia sobre los Derechos de la Infancia: promueve y protege los derechos de la
infancia haciendo partícipes a los gobiernos que forman parte de la Unión Europea.
El soporte de España hacia la defensa de los derechos de la infancia se promueve en dos ámbitos:
• Marco internacional: el Estado español actúa en referencia a la Convención sobre los
Derechos de la Infancia y tiene la obligación política y jurídica de actuar según dicho convenio.
• Marco constitucional: la Constitución Española incluye la justicia, la libertad, el bienestar,
la protección y el cuidado de la infancia respetando siempre su origen y cultura sin condiciones.
3- ORGANISMOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON LA INFANCIA
Al finalizar la Segunda Guerra Mundial se crearon organismos que defendían los derechos y
protección de la infancia, pues muchos niños/as se quedaron huérfanos y sin recursos para
subsistir. Estos organismos se pueden clasificar en dos grupos: organismos gubernamentales y
no organismos gubernamentales.
Organismos gubernamentales: institución estatal, cuya administración está a cargo del Estado.
Son gratuitos y se mantienen por medio de impuestos y otros ingresos que percibe el Estado.
Organismos no gubernamentales (ONG): son privados, sin ánimo de lucro. Pueden obtener
financiación por medio del Estado o empresas priva
ORGANISMO OBJETIVOS ACCIONES
GUBERNAMENTALES
FONDO INTERNACIONAL DE Garantizar el cumplimiento
Proveer ayuda humanitaria y
EMERGENCIA DE LAS de los derechos de la infancia
de desarrollo en países
NACIONES UNIDAS (UNICEF) y contribuir a su bienestar en
pobres. Como, por ejemplo,
todo el mundo. agua potable, nutrición
básica, asistencia sanitaria,
etc
ORGANIZACIÓN DE LAS Garantizar la paz, la Programas para la
NACIONES UNIDAS PARA LA seguridad, el respeto, la prevención de conflictos,
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