DERECHO
ROMANO
, BLOQUE 1
INTRODUCCIÓN
Lección 1.
Concepto de Derecho romano
3 definiciones posibles:
a) Contenido de las compilaciones de Justiniano.
b) Derecho romano histórico.
c) Tradición romanística.
Ninguna es la definición correcta.
DEFINICIÓN:
Conjunto de normas jurídicas que han regido la vida social del pueblo romano, desde la
fundación de la urbe (753aC) hasta el fin de la obra legislativa de Justiniano.
Pros y contras de cada de uno de los conceptos ofrecidos
El primer significado (Derecho contenido en las compilaciones de Justiniano) es un
sentido demasiado estricto ya que existen fuentes conservadas fuera de las
compilaciones.
El tercer significado (tradición romanística) tiene el inconveniente que se deriva de la
mezcla de elementos jurídicos, de muy variada procedencia, con el derecho
directamente de Roma.
Utilidad actual del estudio del Derecho romano
1) Ofrece al historiador el interesante fenómeno de su supervivencia.
Es decir, permite observar su supervivencia.
2) Es un modelo de experiencia. El jurista que desconoce el derecho romano tiene una
visión limitada e imperfecta.
3) Proporciona “finura” a la hora de apreciar un caso.
1. Características del derecho romano
o Es personal, no territorial. Esto quiere decir que acompaña al ciudadano allá donde
vaya. Los ciudadanos se rigen por el ius civile.
o Es científico: se lleva a cabo por especialistas.
o Es jurisprudencial: por la importancia de los juristas.
o Es de acciones: si no es procesal, no existe
Jurisprudentes=jurisperitos
Personas con técnicas sobre
derecho, resuelven problemas
cuando ya han aparecido.
Épocas a distinguir en el estudio del Derecho romano
PUNTO DE VISTA JURÍDICO
Hay dos enfoques.
- Punto de vista de los romanos (A)
- Punto de vista moderno (B)
A) Dos o tres periodos.
- Antes y después del año 150 de Nuestra Era (2)
, - Orígenes – Guerras púnicas
Guerras púnicas – muerte de Alejandro Severo
Muerte de Alejandro Severo – muerte de Justiniano (3)
B) Más de 3 periodos:
- Época legendaria
Esta época comprende desde la fundación de Roma, hasta la Ley de las XII
Tablas (450 aC).
Parece no haber existido códigos escritos. El Derecho estaba en manos de los
patricios. Se piensa que el influjo de la religión sobre las instituciones jurídicas
era bastante intensa. El Derecho era rígido y formalista, la economía era
agrícola, y la familia se basaba en la fuerte patria potestas.
- Época antigua
Esta época va desde la Ley de las XII Tablas hasta la creación de la Pretura
Urbana en el año 367 aC.
Ya tenían un código escrito: las XII Tablas.
Se caracteriza por la lucha entre patricios y plebeyos.
Ya existe el Tribunado de la plebe, que servía para defenderlos de cualquier
opresión o arbitrariedad. En 445 aC consiguen el derecho de casarse con
patricios.
- Época preclásica
Se inicia con la creación de la Pretura urbana (367 aC), que fue el año en que
los plebeyos conquistaron el acceso al Consulado.
El Pretor fue creado en 365 aC, que se le llamo Praetor urbanus. Éste, era el
encargado de administrar justicia entre ciudadanos romanos. Más adelante, en
242 aC se crea otra figura que se encargaría de administrar justicia entre
extranjeros, y extranjeros y romanos (Praetor peregrinus).
En esta época, se aprecia el influjo de instituciones y principios jurídicos de
otros pueblos.
- Época clásica
Desde comienzos del siglo I hasta finales del siglo III.
Es la época de esplendor de Roma. El Derecho romano deja de ser un Derecho
ciudadano, rígido y excluyente; pasa a ser un Derecho que cobra vigor
universal.
Características de esta época:
o Gran número de jurisconsultos que en ella florecen
o Aparición de dos sectas o escuelas: los sabinianos (más conservadores)
y los proculeyanos.
No se ha podido precisar una diferencia de criterios o de principios
entre las dos. La inscripción no es obligatoria. Tiene que ver con “filius
y fobias”. Si te querías inscribir en una de las dos, elegías la más bonita,
eran casi iguales por lo demás. No existe uniformidad entre las
decisiones (puedes pensar lo que quieras, no van a echarte por ello)
o El valor oficial que se otorga a las respuestas o dictámenes de algunos
juristas y la abundancia de los escritos jurídicos (pocos nos han llegado)
- Época postclásica
Es el tiempo del Bajo Imperio, desde finales del siglo III hasta el comienzo de las
compilaciones justinianeas.
El cristianismo logra su reconocimiento oficial, influye en el derecho romano,
fomenta las instituciones benéficas. La ética cristiana se convierte en un factor
muy poderoso en la evolución jurídica.
- Época justinianea
, PUNTO DE VISTA POLÍTICO
- Monarquía
Monarquía: la figura fundamental era el rey (es decir, un jefe supremo de
religión, militar, etc. Y es el único con capacidad de crear leyes. Es una época
primitiva. Se corresponde un poco con la época del derecho arcaico. Dura más
o menos hasta 510 aC
- República
República: se prolongará hasta que aparezca Augusto. Ya están definidos los
órganos políticos (magistraturas, asambleas populares, senado). Ahora, cada
órgano tiene sus funciones. Dura desde 510 aC hasta 27 Ac.
i. Magistraturas
ii. Senado
iii. Asambleas (comicios) populares
- Principado
Principado: durará hasta la muere de Alejandro Severo. El “príncipe” es el
magistrado, los otros dos se mantienen. Lo que cambia son sus funciones. Se
corresponde más o menos con la época clásica. Dura desde 27 aC hasta 235 dC.
- Dominado (monarquía absoluta)
Imperio: el poder se vuelve absoluto. Acaba cuando se hace una recopilación
de todo el derecho puro. Los órganos siguen existiendo, pero el príncipe pasa a
ser el emperador y las asambleas apenas se reúnen.
Lección 2
Fuentes del Derecho romano
Las fuentes del Derecho es todo aquello de donde surge el Derecho.
En otras palabras:
Fuentes del Derecho romanos son aquellos medios a través de los cuales la opinion
acerca de una regulación oportuna se transforma en norma jurídica, en norma cuyo
cumplimiento debe exigirse por los jefes del núcleo social que los aplica.
Gayo (en las Instituciones) dice que el Derecho romano se funda en las leyes, los
plebiscitos, los senadoconsultos, las constituciones de los príncipes, los edictos, y las
respuestas de los prudentes.
Papiniano (en el Digesto), que también distingue entre derecho civil y Derecho pretorio,
señala como fuentes del Derecho las leyes, los plebiscitos, los senadoconsultos, los
decretos de los príncipes y la autoridad de los prudentes.
Pomponio también hace una diferenciación de las fuentes del derecho, aunque menos
detallada que Gayo y Papiniano.
En términos generales se puede decir que la norma jurídica puede ser establecida bien
por costumbre (repetición uniforme de actos de la colectividad que responde a una
necesidad social) o por decisión autoritaria de los órganos competentes del Estado.
Las fuentes son la forma de conocer el contenido del derecho.
o Fuentes directas: aquellas que nos dan información de primera mano
sobre el contenido del derecho (documentos)
o Fuentes indirectas: aquellas que nos dan una información al hilo de
otra información (obras literarias)