BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51 Sábado 28 de febrero de 2015 Sec. I. Pág. 19122
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
2115 Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de
la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el
Empleo.
El artículo 25 de la Constitución Española establece que las penas privativas de
libertad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social, así como que los
condenados a penas de prisión tendrán derecho a un trabajo remunerado y a los
beneficios correspondientes a la Seguridad Social. Para dar cumplimiento a dicho
precepto constitucional así como a la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General
Penitencia, se creó el organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el
Empleo, cuyo objeto es la promoción, organización y control del trabajo productivo y la
formación para el empleo de los reclusos en los centros penitenciarios.
La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014, en su disposición adicional octogésima séptima, establece que, con efectos
de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, el organismo autónomo Trabajo Penitenciario
y Formación para el Empleo se transforma en una entidad estatal de derecho público de
las previstas en el artículo 2.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria. Asimismo establece, que el Gobierno, en plazo de tres meses, modificará
el Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo
autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para adaptarlo a las
previsiones contenidas en tal disposición adicional.
El real decreto contiene un artículo único por el que se aprueba el Estatuto de la entidad,
una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
Por su parte, el Estatuto está integrado por 18 artículos. Los cuatro primeros regulan
la naturaleza, régimen jurídico, objeto, funciones y normativa aplicable. Los artículos del 5
al 9 están dedicados a los órganos de dirección y funciones de los mismos, el artículo 10
a la estructura orgánica de la entidad, el artículo 11 a los recursos económicos, los
artículos del 12 al 15 al régimen patrimonial, presupuestario, de contabilidad y económico-
financiero, el artículo 16 al régimen de contratación, el 17 al régimen de personal y, por
último, el 18 a la asistencia jurídica.
Los principales cambios vienen motivados por la necesidad de adaptar el Estatuto a
las normas generales que regulan el régimen jurídico de las entidades estatales de
derecho público, principalmente en relación al régimen presupuestario y contable.
Del presupuesto administrativo y comercial que para su funcionamiento tenía
asignado el organismo autónomo, se pasa a un sistema de presupuesto de explotación y
de capital, de carácter estimativo.
En cuanto a la contratación, se regirá por lo dispuesto en la legislación de contratos
del sector público.
Respecto al control económico financiero al que se encuentra sujeta la entidad estatal
de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, se establece que
sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, estará
sometida al control financiero permanente y auditoría pública prevista en la Ley General
Presupuestaria.
Respecto a las funciones de la nueva entidad, al igual que el extinto organismo
cve: BOE-A-2015-2115
autónomo, se encuentra, entre otras, la gestión de los economatos y cafeterías existentes
en los establecimientos penitenciarios, la realización de actividades industriales,
comerciales o análogas y, en general, cuantas operaciones se relacionen con el trabajo
penitenciario o se le encomienden por las Administraciones Públicas para el cumplimiento
de los fines que le son propios.
, BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51 Sábado 28 de febrero de 2015 Sec. I. Pág. 19123
Para el ejercicio de tales funciones, Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo
debe seguir teniendo la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de
la Administración General del Estado y los poderes adjudicadores dependientes de ella,
estando obligado a realizar, los trabajos que éstos le encomienden relacionados con los
fines que le son propios.
Esto permitirá mantener e incrementar el nivel de ocupación de los internos
trabajadores en los centros, y contribuir al objetivo final de inserción sociolaboral de los
mismos.
En su virtud, a iniciativa del Ministerio del Interior, a propuesta del Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2015,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Estatuto.
Se aprueba el Estatuto de la entidad estatal de derecho público Trabajo Penitenciario
y Formación para el Empleo, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición transitoria única. Integración del personal funcionario y laboral.
El personal funcionario y laboral que preste sus servicios en el extinto organismo
autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el momento de entrada
en vigor de este real decreto, pasará a prestar sus servicios para la nueva entidad con los
mismos derechos y obligaciones que tuviera en el organismo autónomo y con el mismo
régimen jurídico.
A la entrada en vigor del presente real decreto, se procederá a la modificación de la
relación de puestos de trabajo para adaptarla a su organigrama general, previa aprobación
del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados el Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el
Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, así
como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este
real decreto.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro del Interior para dictar, previo cumplimiento de los trámites
legales oportunos, las disposiciones que fueran precisas para el desarrollo de este real
decreto.
Disposición final segunda. Adecuación de créditos presupuestarios.
Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se realizarán las
modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos que sean precisas para el
cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposición final tercera. No incremento del gasto de personal.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley
cve: BOE-A-2015-2115
36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015,
esta disposición no podrá suponer aumento neto de los gastos de personal al servicio de
la Administración.