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Notas de lectura

Apuntes completos Derecho Empresarial

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Apuntes completos de la asignatura de Derecho Empresarial

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  • 30 de diciembre de 2022
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  • 2022/2023
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  • Rosa maría
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TEMA 1.
EL ESTADO Y EL ORDENAMIENTO JURIDICO. LA
CONSTITUCIÓN ECONOMICA
1. Introducción

El hombre es un ser que desde los inicios siempre ha vivido en sociedad, esta convivencia
necesita un orden. Así surge el Derecho como sistema de normas, un conjunto normativo, cuya
finalidad es la resolución de conflictos que se generan y surgen en el cuerpo social al que el
Derecho va destinado, evitando así el recurso a la violencia.

Conceptos básicos

Derecho objetivo  conjunto de normas que regulan el comportamiento humano de una
sociedad.

Derecho subjetivo  situación de poder concreto que el ordenamiento concede a una
determinada persona, le permite comprometerse de una forma

Los Derechos subjetivos se dividen en:

 Patrimoniales  recaen sobre un objeto o una conducta evaluable en dinero
 No patrimoniales  cuyo objeto no puede evaluarse pecuniariamente

A su vez los Derechos patrimoniales se dividen en:
 Reales  confieren a su titular un poder directo
 De obligaciones  confieren al titular una situación de poder sobre la conducta

Norma jurídica y ordenamiento jurídico

Norma jurídica  todo precepto general cuya finalidad sea ordenar la convivencia de una
comunidad y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por el Estado.

Ordenamiento jurídico  conjunto de normas y principios que informan a estas que rigen en
una comunidad concreta.

2. El Estado social y democrático de derecho. El Estado autonómico. La Constitución
económica.

2.1. El Estado social y democrático de derecho

Constitución española de 1978:

 Aprobada por las cortes el 13 de octubre
 Ratificada en referéndum el 6 de diciembre
 Sancionada por el rey el 26 de diciembre

La CE en sentido material es la norma que establece los principios fundamentales que han de
regir el orden social, político y económico de la sociedad.

La CE en sentido formal es la norma suprema del ordenamiento jurídico que ninguna otra
norma puede contradecir.

,El art. 1 de la CE define la estructura jurídica del Estado como un Estado social y democrático y
de Derecho, propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad,
justicia, igualdad y pluralismo jurídico.

a) Estado social  el Estado adquiere el compromiso y la obligación de satisfacción de
prestaciones sociales hacia el ciudadano, garantizando el derecho a reclamarlas.
b) Estado democrático  aquel que tiene una estructura organizativa democrática y
propugna una convivencia plenamente democrática, a través de los partidos políticos,
sindicatos, etc.
c) Estado de Derecho  se fundamenta en dos principios:
 La separación de poderes en Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial
 Principio de legalidad conforme al cual los ciudadanos y los poderes públicos
están sujetos a la CE y al resto del ordenamiento jurídico

2.2. El Estado autonómico

Art. 2 CE  la nación española es indisoluble, patria común e indivisible de todos los
españoles, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones
que los integran y la solidaridad entre ellas.

El Estado de las autonomías se asienta en las siguientes premisas:

a) Prohibición del derecho a la autodeterminación
b) La nación española es una, indisoluble y unida
c) La prohibición de federación entre las distintas CCAA
d) Articulación del sistema de autonomías sobre la base del principio de la solidaridad
e) Reconocimiento de la existencia de pueblos y nacionalidades con identidad propia

Los Estatutos de Autonomía son las normas supremas de cada CCAA, estableciendo sus
competencias, y las líneas básicas de la ordenación de poderes.

2.3. La Constitución económica

En el Título VII de la CE se consagran los siguientes principios de la Economía y Hacienda:

 Subordina al interés general toda la riqueza del país
 Iniciativa pública en la actividad económica
 La libertad de empresa en el marco de la economía de mercado
 La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seg. Social y en
la actividad de los organismos públicos
 Se obliga a los poderes públicos a atender a la modernización y desarrollo de todos los
sectores económicos y, en particular, de la agricultura, la ganadería, la pesca y la
artesanía
 Planificación de la actividad económica mediante Ley, para atender las necesidades
colectivas
 Art. 133  Potestad tributaria, reservando en exclusiva al Estado y mediante Ley de
Cortes Generales
o Las CCAA y las Corporaciones Locales sólo podrán establecer los tributos
creados por el Estado
 Art. 134  Los PGE  Instrumento de la política económica
 Art. 135  Habilita al Gobierno a emitir Deuda Pública o contraer crédito

,  Art. 136  Regula el Tribunal de Cuentas  supremo órgano fiscalizador del Estado

3. El sistema de fuentes del ordenamiento jurídico español

La palabra fuente se usa dentro del lenguaje jurídico con un sentido metafórico.

Fuentes materiales

Son el origen de las normas jurídicas, siendo los órganos o grupos sociales con potestad de
crear las normas jurídicas.

Fuentes formales

Es la forma de expresión o de exteriorización en que la norma jurídica se manifiesta. Son: la
ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.

El sistema de fuentes formales se ordena de la siguiente manera:

1º CE

2º Tratados internacionales

3º Derecho comunitario europeo

4º La ley

5º La costumbre

6º Los principios generales del Derecho

3.1. El sistema de fuentes formales del Código Civil

Art 1.1 del CC  las fuentes del ordenamiento jurídico español son:

 La ley
 La costumbre
 Los principios generales del Derecho

Aprt. 5º  los tratados internacionales también son una fuente

Otras fuentes no mencionadas son la CE y el Derecho comunitario europeo.

Este sistema de fuentes solo es aplicable al sector del ordenamiento jurídico civil, en otros
sectores del ordenamiento jurídico no se admiten como fuente ni la costumbre ni los
principios generales del Derecho.

3.2. La ley

La ley es la fuente formal más importante del Derecho moderno. De acuerdo con la CE puede
adoptar varias modalidades:

Las leyes orgánicas  Relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades
públicas, aprueban los Estatutos de Autonomía y las demás previstas en la CE.

 Mayoría absoluta del Congreso
 Mayoría simple del Senado

Las leyes ordinarias  Instrumento normal de realización de la función legislativa por parte de
las Cortes, aprobada en mayoría simple.

, Decretos Legislativos  Normas con rango de Ley dictadas por el Gobierno en virtud de una
delegación de las Cortes Generales, en ningún caso pueda delegarse la potestad de dictar
normas con rango de ley sobre materias reservadas a la ley orgánica. La delegación se otorga
para una materia concreta y fijando un plazo para su ejercicio, agotándose con la publicación
de la norma correspondiente.

Decretos Leyes  Disposiciones legislativas provisionales que dicta el Gobierno en caso de
extraordinaria necesidad. Sometidos a debate y votación por el Congreso, en el plazo de 30
días desde su promulgación. No podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicos
del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, al régimen de las CCAA ni al
Derecho electoral general.

3.3. La costumbre

Norma impuesta y creada por el uso social.

Para que una costumbre sea válida debe cumplir los siguientes requisitos:

 Uso social  realización de una serie de actos externos, de manera uniforma e
ininterrumpida a lo largo de los tiempos
 Convicción social  aquella manera de actuar es con intención de regular
jurídicamente un supuesto de hecho
 Racionalidad  la costumbre no sea contraria a la moral, al orden público o al Derecho
 No ser contraria a la ley

3.4. Los principios generales del Derecho

Ideas motrices que han servido como criterios de inspiración a las leyes o normas concretas del
derecho positivo. Sus requisitos son:

 Vigencia  reconocida expresamente su existencia en alguna sentencias del Tribunal
Supremo
 Aplicabilidad al caso jurídico de que se trate
 Que no sea contrario a la ley

3.5. Los tratados internacionales

Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados en España pasan a
formar parte del ordenamiento interno.

3.6. El Derecho comunitario europeo

Tras la adhesión de España a las comunidades europeas hay que tener en cuenta sus tratados

3.7. La jurisprudencia

La jurisprudencia completará el ordenamiento jurídico con la doctrina, que de modo reiterado
establezca el Tribunal Supremo, al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios
generales del Derecho.

4. La Unión Europea: Instituciones, fuentes y caracteres del Derecho comunitario

Son instituciones de la UE:

El Parlamento Europeo:

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