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Notas de lectura

Principios Instituciones Constitucionales Temas 10 a 12

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Apuntes Principios e Instituciones Constitucionales Profesora Enriqueta Expósito Temas 10 a 12

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  • 17 de enero de 2023
  • 15
  • 2022/2023
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  • Enriqueta expósito
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BLOQUE 3. SISTEMA NORMATIVO DEL ESTADO
TEMA 10 CONSTITUCIÓN Y ORDENAMIENTO JURÍDICO
No todas las decisiones de estos órganos dotados de poder normativo pueden ser consideradas normas jurídicas,
pero algunas sí. Podemos ordenar las decisiones normativas

10.1 FUENTES DEL DERECHO

Son el origen de donde surge o emanan las normas, esto es, los diferentes poderes políticos y sociales que tienen
capacidad de producir y crear normas. El concepto fuentes se plantea como resultado de una constante histórica,
la tensión entre los diversos poderes sociales: Parlamento, Monarca y tradición. De tal modo que la imposición o
predominio de un órgano supone también la preeminencia de la norma por él creada.

El estudio de las fuentes atiende también al proceso de producción de las normas y con ello a la relación de cada
fuente dentro de un ordenamiento jurídico. La regulación principal de las fuentes del derecho se encuentra en la
Constitución.

10.2 ORDENAMIENTO JURÍDICO

Conjunto de normas interrelacionadas que integran una unidad donde no caben contradictorias y en el que cada
uno de sus elementos cobra sentido en relación con los demás. Deben ser completos, a todos los ordenamientos
jurídicos se le atribuyen como mínimo estos 3 rasgos:

Características:

Unidad: conjunto de normas que forman una unidad. Reconduce todos los elementos del sistema a una única
norma que determina la validez del resto.

Coherencia: que no haya contradicciones entre las normas jurídicas. En caso de contradicciones, serán resueltas
aplicando los principios configuradores del sistema de fuentes.

Completud: deben ser capaces de dar respuesta a todos los problemas que se puedan generar. Pretende una
regulación completa sin existencia de lagunas, es decir, supuestos de hecho que carecen de una respuesta jurídica
por parte del ordenamiento.

Coherencia y completud → garantía constitucional: Constitución

CONSTITUCIÓN

La Constitución regula un estado, esta tiene 2 dimensiones:

1) Política: como se ordena el ejercicio de poderes, quien los ejerce, cómo se ejercen las funciones del poder
Estado → poder político
2) Jurídica: cada estado tiene su propio ordenamiento jurídico
Ordenamiento jurídico → normativo

10.2.1 Criterio de ordenación (principio de jerarquía)

CE → LEY → REGLAMENTOS

1. CE

1.5 ESTATUTO DE AUTONOMÍA

Entre la CE y la ley→ hay el estatuto de autonomía.

Las cosas que no se cerraron en la CE se aclaran en la Constitución. Es una norma interpuesta entre CE i Ley. Leyes
de desarrollo estatuario.

, 2. LEY

• Toda norma que proviene del Parlamento: ley ordinaria, ley orgánica (LEY: de desarrollo básico estatutario en
la CA), ley de presupuestos…
Toda aquella decisión normativa que proviene del Parlamento. El Parlamento no hace La Ley, hace distintas
Leyes
• Algunas normas que siendo aprobadas por el Gobierno se le reconoce la misma importancia que una ley:
Decreto Ley y Decreto Legislativo
• Tratados Internacionales (cuando son publicados en el BOE). Es una norma que arrastra su origen de norma
pactada que proviene de distintos estados. Cuando se incorporan en el ordenamiento interno funcionan como
una ley
• Posición: Hablamos de Lugar → Rango – Posición ya que no todas las leyes son iguales
• No hay jerarquía
• Sí competencia

Entre Ley y Ley orgánica están en la misma posición por lo tanto la jerarquía no sirve, se utiliza la competencia →
prevalece aquella que sea más competente para ese caso

Ley orgánica de 2020 y ley orgánica del 2022 → prevalece el principio de temporalidad

3. REGLAMENTO

Norma que proviene del Ejecutivo: todas aquellas decisiones normativas que provienen del gobierno y de la
administración. No hay una única categoría, adoptan distinto nombre y categoría según el órgano que lo emite.
Todas estas decisiones normativas ocupan un lugar por debajo de la ley.

Se regula por el principio de Jerarquía (art. 103)

1. Decreto: Real decreto, proviene del Gobierno
2. Orden: provienen de un ministro
3. Circular: provienen de la administración

Este criterio de ordenación garantiza la unidad del ordenamiento jurídico. El poder judicial garantiza que todo esté
conforme la ley o la CE.

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Estas no tienen Ley Orgánica, porque solo se decretan por las Cortes Generales. Si tienen Real Decreto y Orden
Ministerial.

Los Estatutos de Autonomía (CA) están por debajo de la constitución, jerárquicamente, ya que es esta la que
determina el contenido de aquellos. En relación con los estatutos de autonomía cabe control de la
constitucionalidad. Una vez dictado este EEAA, será este la norma que regule todo el ordenamiento jurídico inferior
a su rango, es decir, la ley y los reglamentos

CE → ESTATUTO DE AUTONOMÍA → LEYES DE LA CA → REGLAMENTO DE LA CA

Internamente: Cada CA tiene un ordenamiento autonómico (en total 17) que convive con el ordenamiento estatal.
→ se regula con el Principio de Competencia. Es aquel que habilita a un órgano a realizar determinadas funciones
sobre una materia. La CA hará la ley propia, lo que diga el estado no importa sobre competencias propias. El
ordenamiento autonómico solo tiene competencia en el territorio de esa CA.

Externamente: Para que un estado forme parte de esa organización este cede unas competencias que pasan a ser
dirigidas por los órganos de las organizaciones internacionales. El estado deja de poder decidir sobre esas materias,
ahora decide la UE como si fuera el estado, con sus normas propias. El estado respeta i acepta la forma de actuar
de la UE, también reconoce unos principios de primacía y el principio de efecto directo:

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