DERECHO CIVIL I
Módulo 3. El patrimonio. Relación jurídica y el derecho subjetivo
1. Introducción al patrimonio
1.1Concepto y utilidad de la categoría jurídica de patrimonio
El patrimonio es el conjunto de relaciones jurídicas de contenido económico
cuyo titular es una persona. Estas relaciones, que están formadas tanto por
derechos (activo) como por obligaciones (pasivo), están sometidas a un
régimen de gestión y responsabilidad.
1.2Caracteres del patrimonio
- Legalidad. No puede intervenir la voluntad privada.
- Instrumentalidad. El patrimonio se crea para la consecución de
determinados fines.
- Autonomía en cuanto a la responsabilidad por deudas, lo cual excluye
la confusión.
- Unidad. El patrimonio es una unidad ideal distinta de los diferentes
elementos que lo componen.
- Identidad. El patrimonio es independiente de los bienes que en un
momento dado se contengan de él.
- Intransmisibilidad. Pueden transmitirse los bienes que conforman el
patrimonio, pero no el patrimonio en sí mismo.
1.3Las teorías sobre el patrimonio
La teoría personalista o dirección subjetivista vincula las ideas de
personalidad y patrimonio y concluye que el patrimonio es la personalidad
misma del hombre. Según esta tesis, toda persona tiene un patrimonio y
nada más que uno.
La teoría materialista o dirección objetivista considera el patrimonio como
una masa de bienes unidos por un destino común o por la pertenencia a un
mismo sujeto. Así, los bienes que lo componen se encuentran afectados a
un destino y a unos fines que son los mismos a los que el hombre se dirige.
1.4El contenido del patrimonio
1.4.1 Los derechos patrimoniales
El patrimonio es un complejo de derechos y no de cosas, ya que, desde un
punto de vista jurídico, los bienes no se toman en consideración por sí
mismos, sino por la relación que los vincula con una persona determinada.
Por ejemplo: Si una persona es propietaria de un coche, tiene en su
patrimonio un derecho real sobre el automóvil que le otorga un poder
directo, inmediato y ejercitable frente a todos.
1.4.2 Las deudas del titular
La doctrina jurídica ha discutido si las deudas y obligaciones pueden
considerarse parte del patrimonio de una persona. La legislación vigente
afirma por un lado que las deudas forman parte de la herencia y, por otro,
que los bienes de cada persona responden del cumplimiento de todas sus
obligaciones.
Así pues, podemos afirmar que el patrimonio está formado tanto por
derechos y bienes (activo patrimonial) como por deudas y obligaciones
(pasivo patrimonial).
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1.5Clases de patrimonio
1.5.1 El patrimonio personal o general
El patrimonio personal es el patrimonio básico atribuido a cada persona
física o jurídica y puesto al servicio de los fines de su titular.
1.5.2 Los patrimonios separados
El patrimonio separado es aquel que se desplaza o segrega del personal
para quedar aislado y ser tratado de forma distinta. Es un patrimonio
excepcional, separado del grupo, y por ello no puede ser creado por la
voluntad del titular, sino por el ordenamiento jurídico (principio de
legalidad).
1.5.3 Los patrimonios colectivos
Los patrimonios colectivos pertenecen a varias personas (una colectividad),
es decir, que los bienes, derechos y obligaciones que lo componen se hallan
bajo la titularidad colectiva de una pluralidad de sujetos.
Ejemplo: La herencia desde el momento de la muerte del causante hasta la
aceptación del heredero.
1.6Patrimonio protegido de las personas con discapacidad
1.6.1 Concepto y naturaleza jurídica
Es vital garantizar una adecuada asistencia económica a estas personas.
Una medida adecuada consiste en articular algún mecanismo que permita al
propio discapacitado realizar ciertas aportaciones económicas con la
finalidad de formar un patrimonio distinto destinado a garantizar el futuro
del minusválido.
La Ley 41/2003, de 18 de noviembre trata el patrimonio protegido de las
personas con discapacidad. Se trata de un patrimonio que queda directa e
inmediatamente vinculado a la satisfacción de las necesidades vitales de
sus beneficiarios que, como sabemos, son las personas que padecen un
determinado grado de minusvalía psíquica con independencia de que hayan
llegado o no a ser incapacitadas judicialmente.
Así, la ley lo califica como “patrimonio de destino”, en cuanto que las
distintas aportaciones que se realicen tienen como finalidad la satisfacción
de las necesidades vitales de sus titulares. Ahora bien, se afirma
literalmente que los bienes y derechos que forman parte de ese patrimonio
“se aíslan del resto del patrimonio personal de su titular-beneficiario”.
1.6.2 Constitución del patrimonio
Constituyentes y aportantes: el patrimonio protegido puede ser constituido
por el propio beneficiario, siempre y cuando tenga capacidad de obrar
suficiente. Cuando el discapacitado no tenga tal capacidad de obrar, sus
padres, tutores y curadores pueden constituir el patrimonio.
Finalmente, el guardador de hecho de una persona con discapacidad
psíquica estará legitimado para constituir el patrimonio protegido. Por otro
lado, la Ley prevé la figura del aportante, que es una persona con “interés
legítimo” que viene legitimada para:
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- Realizar aportaciones a título gratuito a un patrimonio previamente
constituido.
- Solicitar al propio discapacitado la constitución del patrimonio
protegido.
Contenido, administración y extinción: el patrimonio protegido se compone
por los vienes y derechos aportados, así como por sus frutos, rendimientos o
productos, que en todo caso deberán destinarse a la satisfacción de las
necesidades vitales del beneficiario.
El administrador del patrimonio protegido puede ser tanto el propio
beneficiario como un tercer que tendrá la condición de representante legal.
Finalmente, el patrimonio protegido se extingue por dos razones:
- La muerte o declaración de fallecimiento de su beneficiario, en cuyo
caso el patrimonio se entenderá comprendido en su herencia.
- Por dejar de padecer la discapacidad en los grados previstos
legalmente. En este supuesto, el beneficiario seguirá siendo titular de
los bienes y derechos que lo integran.
2. Los elementos patrimoniales
2.1Los bienes y las cosas
2.1.1 La categoría jurídica de los bienes y cosas
Un bien es todo aquello que es susceptible de producir una utilidad o de
contribuir a la satisfacción de una necesidad.
Desde un punto de vista jurídico, el bien debe reunir al menos dos
características para ser objeto de derechos: poder ser objeto de recopilación
y atribución (que pueda ser sometido a la voluntad del hombre) y tener un
valor económico.
2.1.2 Bienes materiales e inmateriales
Junto a las cosas materiales, tangibles y tridimensionales, podemos
distinguir la categoría de los bienes inmateriales que se caracteriza por la
carencia de una determinada realidad física. Por ejemplo, son bienes
inmateriales las energías de la naturaleza.
2.1.3 Los derechos
Los derechos son considerados bienes por el Código Civil. Al hablar de
derechos se hace referencia, en general, a derechos reales distintos del de
la propiedad, o bien derechos de crédito que otorgan a su titular la facultad
de exigir una determinada prestación a otro sujeto.
2.1.4 Las cosas fuera del comercio
El Código civil introduce de forma confusa la categoría de las cosas fuera del
comercio de los hombres; por ejemplo, los bienes de dominio público como
los ríos. No debemos confundir esta categoría con la de las cosas de tráfico
prohibido o restringido, ya que, en este caso, lo que se prohíbe es su
comercialización, aunque nada impide que puedan encontrarse en el
patrimonio de algunas personas.
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