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Sumario Resumen Módulo 4 - Derecho Civil I (UOC)

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En este documento se encuentran resumidos los conceptos más importantes del Módulo 4 de la asignatura de Derecho Civil I (UOC)

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  • 27 de enero de 2023
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DERECHO CIVIL I
Módulo 4. Autonomía de la voluntad. El negocio jurídico y la representación

1. La autonomía privada. El negocio jurídico
1.1La autonomía privada
1.1.1 La conformación de las relaciones jurídicas
Las personas quedan incursas en las relaciones y situaciones jurídicas
cuando concurren los requisitos previstos por las normas. Estos requisitos
constituyen el supuesto de hecho de la norma que regula el nacimiento de
aquella relación o situación jurídica.
Por otro lado, las reglas aplicables a la situación o relación jurídica de que se
trate pueden estar íntegra, exhaustiva e imperativamente establecidas por
el ordenamiento jurídico. Sin embargo, también es posible que el
ordenamiento no agote su regulación. Por otro lado, las situaciones y
relaciones jurídicas también se extinguen conforme a lo previsto en las
normas. Es perfectamente posible que la causa de extinción sea
precisamente el comportamiento humano valorado como tal.
La figura del derecho subjetivo es básicamente un ámbito de libertad,
exención o prerrogativa del que goza la persona para actuar conforme a sus
propios intereses, asumiendo una posición de poder respaldado
jurídicamente, aunque dentro de los límites establecidos por el Derecho. No
obstante, el tratamiento de la tensión libertad-ordenación no se agota con el
cauce de los derechos subjetivos, puesto que esa tensión también se
plantea desde el punto de vista del establecimiento de reglas vinculantes
jurídicamente. En este aspecto adquiere relevancia la llamada autonomía
privada, consistente en el “principio de autoconfiguración de las relaciones
jurídicas por los particulares conforme a su voluntad”.
De esta enunciación merecen ser destacados sus extremos:
 Autonomía es sinónimo de autorregulación o autodeterminación.
Conecta con la noción más elemental de la libertad personal.
 La libertad implícita de la autonomía es libertad frente o respecto al
efecto regulador del ordenamiento. Significa poder excluir la
aplicación de las normas jurídicas, pero no se agota en esa eficacia
negativa, sino que la autorregulación exige una regulación propia
sustitutiva de la que resultaría del ordenamiento.
 La libertad se predica de las personas consideradas como particulares
o como privados (de ahí que se hable de autonomía privada)
 La reglamentación creada por los privados se proyecta sobre sus
creadores, que son quienes deberán ajustar su conducta futura a las
reglas que ellos mismos han creado.
 Las reglas creadas al amparo de la autonomía privada son
jurídicamente relevantes. Su relevancia consiste en que el
ordenamiento las dota de eficacia vinculante.
 La libertad personal es el fundamento de la autonomía privada. Su
creación es la decisión de los privados, y la sumisión a ella es la libre
decisión de su destinatario.
 El campo de juego de la autonomía privada, en consecuencia, es el
mismo que el de la libertad de la persona. En realidad, la autonomía o
autorregulación es un modo de ejercer la libertad.

, DERECHO CIVIL I
Módulo 4. Autonomía de la voluntad. El negocio jurídico y la representación

 El ámbito de la autonomía privada es más restringido que el de los
derechos subjetivos, dado que su ejercicio supone una
autorrestricción de la libertad del sujeto que no siempre es posible.
 Las reglas autovinculantes sólo tienen sentido cuando atribuyen
facultades o imponen deberes al sometido a ellas.

1.1.2 Libertad de generación y de configuración de relaciones jurídicas
Enfocando la autonomía privada desde el punto de vista del ordenamiento
jurídico, las normas contemplan que si sucede un determinado evento
(supuesto de hecho) se generarán unos determinados efectos
(consecuencia jurídica). La autonomía privada consiste precisamente en la
posibilidad de que los particulares determinen las consecuencias jurídicas
mediante su decisión voluntaria.
Así, se distingue entre hechos, actos y negocios jurídicos; esta clasificación
toma como punto de partida la ponderación que le merece la voluntad
humana al Derecho. Partimos de que cualquier evento o hecho puede ser
productor de consecuencias jurídicas, si así está contemplado por el
ordenamiento (supuesto de hecho).
Ahora bien, dentro de esa categoría en sentido amplio se aíslan y distinguen
eventos en los que no interviene la conducta y eventos en los que sí. Para
ser más concretos, cabe distinguir los eventos en cuya realización no
interviene la voluntad humana en absoluto o, si interviene, su presencia no
es tenida en cuenta. Si, por el contrario, se trata de un acontecer en el que
puede intervenir la voluntad humana, ésta no es valorada por el derecho.
Ciertamente, el Derecho tiene en cuenta cómo se ha producido la muerte y
si ésta es o no, la consecuencia de la conducta de alguien, pero no lo tiene
en cuenta a la hora de establecer que la muerte de una persona determina
la apertura de la sucesión. Luego, desde ese punto de vista, se considera
sólo el hecho de la muerte como tal, sin perjuicio de que a otros efectos sí
se valore el ingrediente del comportamiento voluntario de algún sujeto. Los
eventos considerados de este modo suelen identificarse con el nombre de
hechos jurídicos en sentido estricto.
Por otro lado, en contraposición a los anteriores, el Derecho pondera la
presencia de una conducta humana en el evento generador de las
consecuencias jurídicas. Tales eventos forman la categoría de los actos
jurídicos en sentido amplio, categoría que se contrapone exactamente a la
anterior.
Sobre esto, se distingue una categoría de actos en sentido estricto, que
serían aquellos cuyo ingrediente principal es la voluntad humana, pero
cuyos efectos son fijados por el ordenamiento independientemente del
querer del sujeto. Así pues, la existencia o la medida de la sanción no se
determinan conforme a la voluntad del autor.
Ahora bien, la gama de conductas humanas consideradas como tales,
capaces de generar efectos jurídicos es inmensa. Una parte de ellas puede
reconducir a la noción de actos de voluntad o declaraciones de voluntad.
Estamos en presencia de una declaración de voluntad cuando el evento

, DERECHO CIVIL I
Módulo 4. Autonomía de la voluntad. El negocio jurídico y la representación

jurídicamente relevante es la voluntad exteriorizada por uno o varios
sujetos. Tal declaración de voluntad incorpora la decisión de su autor de
asumir unos compromisos o generar unas consecuencias previstas por el.
En este último caso hablamos de negocios jurídicos, negocios que se
caracterizan por ser declaraciones de voluntad encaminadas a la creación y
configuración de reglas jurídicas.
1.1.3 Ámbito de la autonomía privada
La autonomía privada sólo puede operar respecto de los derechos subjetivos
y relaciones jurídicas, cuyo contenido es disponible. Y esto es así porque la
autonomía privada implica la creación de reglas que limitan o restringen la
libertad, en especial para el futuro.
El ámbito en el que opera la autonomía privada más propiamente es el de
los derechos patrimoniales. Estos derechos se articulan al servicio de
intereses económicos de sus titulares y el Derecho parte de que tales
titulares deben ser quienes decidan acerca del mejor modo de ejercitarlos.
La admisión o reconocimiento de un amplio margen de libertad de
autorregulación de los intereses patrimoniales privados a los propios
interesados constituye uno de los pilares básicos de la organización social y
económica.
La respuesta a la cuestión de quién tiene la posibilidad de decidir acerca de
las libertades económicas es uno de los factores conformadores del sistema
económico. Por este motivo, tiene sentido plantearse en qué medida goza
de superprotección jurídica el respeto de ese margen de libertad individual
o privada; es decir, si existe reconocimiento y garantía constitucional de la
autonomía privada en nuestro sistema jurídico.
No hay ningún precepto constitucional que aborde la cuestión de manera
explícita. Sin embargo, hay acuerdo general en que la libertad de
configuración y autorregulación de los intereses patrimoniales es un
presupuesto o consecuencia necesaria de algunos de los derechos y
libertades que sí gozan de reconocimiento constitucional.
De este modo, podemos afirmar que la autonomía privada en el ámbito
patrimonial goza de reconocimiento constitucional. Fuera del ámbito
patrimonial, el juego de la autonomía privada es menos preciso y más
contingente.
Así, por ejemplo, había ámbitos en los que la autonomía privada tenía
tradicionalmente un papel muy secundario, como el caso del Derecho de
familia: los derechos y deberes entre los miembros del grupo familiar
estaban rígidamente regulados por la Ley. Sin embargo, se ha producido
una clara ampliación del juego de la libertad de autoconfiguración y
autorregulación en el seno de las relaciones familiares.
1.1.4 Paradigmas de la autonomía privada: el contrato y el testamento
Hay dos instrumentos principales legalmente diseñados para operar en el
seno de los intereses patrimoniales: el contrato y el testamento.

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