SISTEMA CONSTITUCIONAL ESPAÑOL
Módulo 2. La Constitución española y las otras fuentes del derecho
1. El ordenamiento jurídico y el sistema de fuentes
1.1El ordenamiento jurídico español
El ordenamiento jurídico de un Estado es el conjunto ordenado y sistemático de
normas jurídicas que están vigentes en el mismo, producto del sistema de
fuentes del derecho.
Las fuentes del derecho son los tipos normativos o categorías de normas
jurídicas que pueden ser producidos o reconocidos por los poderes públicos en
un ordenamiento jurídico. Sin embargo, hay diferentes conceptos de fuente del
derecho. En un sentido material, la fuente del derecho sería quien crea la norma.
En un sentido más formal, una fuente del derecho es el acto normativo que
introduce las normas dentro del ordenamiento.
La CE de 1978 es la norma jurídica suprema y fundamental del ordenamiento
jurídico español, que regula en parte el sistema de fuentes. La Constitución
actúa como “fuente de las fuentes del derecho”.
En el ordenamiento jurídico las normas jurídicas están organizadas en tres
rangos jerárquicos: en primer lugar, encontramos únicamente la CE, norma
suprema; en un segundo nivel, las leyes y las otras normas con rango o valor de
ley, y subordinadas a estas, las normas con rango reglamentario. La
determinación de las fuentes del derecho es una competencia exclusiva del
Estado central, pero el Estatuto de autonomía puede contener especificaciones
sobre la regulación hecha por la Constitución.
Además de la CE, la regulación de las fuentes se encuentra principalmente en el
CC. El artículo 1.1 del CC establece que “las fuentes del ordenamiento jurídico
español son la ley, la costumbre y los principios generales de derecho”.
Desde la entrada en vigor de la CE, la referencia a la ley hay que entenderla en
el sentido de norma general escrita, que incluye la misma Constitución y todos
los distintos tipos de ley. La costumbre no puede ser contraria a una norma
escrita vigente, y solo tendrá validez si no hay norma escrita, por lo cual hoy dia
tiene una importancia jurídica escasa. De acuerdo con el art. 1.4 del CC, los
principios generales son normas de carácter subsidiario que se tienen que
aplicar en defecto de ley y de costumbre.
Junto con estas fuentes directas, el artículo 1.6 del CC establece que la
jurisprudencia “complementa”. El ordenamiento jurídico español. La
jurisprudencia (la doctrina que deriva de las sentencias de los jueces) tiene que
ser reiterada (dos o más sentencias en el mismo sentido) y solo se desprende de
los tribunales que actúan como última instancia. Respecto a su valor jurídico, en
la actualidad hay un acuerdo mayoritario entre los expertos respecto al hecho de
que los jueces no se limitan únicamente a aplicar las normas vigentes, sino que,
además, son en cierta medida creadores de derecho.
Por otro lado, hay que subrayar que en el ordenamiento jurídico español, el TC
no ejerce solo la función de “legislador negativo”, sino que también ejerce una
cierta función de “legislador positivo” en algunas de sus sentencias, las
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denominadas sentencias interpretativas (las que establecen qué significado hay
que atribuir a un precepto legal para que sea conforme a la CE). En estos casos,
el TC contribuye a crear normas, contenidas en sus sentencias, que se
incorporan en el ordenamiento jurídico español, porque las resoluciones del TC
vinculan los órganos judiciales.
La primera característica del ordenamiento jurídico español es que es un sistema
que tiene unidad. En el ordenamiento español hay una pluralidad de normas y
subsistemas, pero encontramos mecanismos para reconducir esta pluralidad a la
unidad. Hay un único ordenamiento jurídico, a pesar de que hay varios
subsistemas.
La segunda característica del sistema es que tiene una coherencia final. El
ordenamiento jurídico quiere ser coherente, es decir, está dotado de reglas para
resolver las contradicciones entre normas (antinomias). En esto, en caso de
conflicto para encontrar la norma aplicable dentro del ordenamiento jurídico,
encontramos cuatro criterios: la jerarquía, la temporalidad, la especialidad y la
competencia.
La completitud es una exigencia formal de cualquier ordenamiento que se base
en una doble exigencia: la obligación del juez de dar respuesta a todas las
controversias jurídicas que se le planteen y la exigencia de que esta respuesta
sea jurídica. Sin embargo, en la práctica, de vez en cuando hay casos no
previstos por el ordenamiento jurídico. Son las denominadas lagunas jurídicas,
los vacíos normativos. Hay básicamente tres maneras de resolver las lagunas
jurídicas:
Con la interpretación más o menos flexible de las normas existentes.
Con la analogía, que es un método de aplicación del derecho por medio
del cual una norma que regula un caso determinado se hace extensiva a
casos similares no previstos.
Con la aplicación de principios generales como, por ejemplo, el que
considera que aquello no jurídicamente prohibido está permitido.
El ordenamiento español es un sistema dinámico, es decir, puede integrar el
cambio. Tiene mecanismos de dos tipos:
Para la modificación de normas (alterando los enunciados): reforma,
derogación, anulación.
Para cambiar el contenido sin alterar enunciados semánticos:
interpretación, mutación. Los peligros de la mutación son evidentes: se
afecta al principio de seguridad jurídica; si no se hace con la unanimidad
de los afectados, se puede perjudicar a alguien.
Finalmente, en un Estado compuesto como es el actual Estado español hay una
pluralidad de centros de producción normativa; pero no solo hay pluralidad de
centros de producción internos, también los hay externos: varios organismos
internacionales (como la UE) con los respectivos tratados internacionales.
1.2Las relaciones entre normas y entre subordenamientos
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1.2.1 Las relaciones entre normas dentro de un mismo ordenamiento
Dentro de un mismo ordenamiento, para encontrar la norma aplicable a un caso
concreto tenemos básicamente cuatro grandes reglas. Son los criterios de
jerarquía, temporalidad, especialidad y competencia.
Criterio de jerarquía normativa: la jerarquía normativa implica estructurar el
ordenamiento jurídico en una escala de rangos o niveles. El criterio de jerarquía
normativa es claro y simple: la norma de rango inferior no puede contradecir la
superior; del mismo modo, la norma de rango superior no tiene que respetar la
inferior porque la puede modificar o derogar, es decir, dejar sin vigencia.
Esta es la regla general, pero hay una excepción: el ordenamiento español prevé
algunas reservas procedimentales. En estos casos, una norma del mismo rango,
pero que no sea de aquel tipo específicamente previsto, no puede ni modificar ni
derogar las normas que regulen aquellas materias reservadas.
El rango de la norma está relacionado con el órgano que la crea; en el
ordenamiento español hay básicamente tres niveles: CE (hecha por el pueblo),
normas con valor de ley (representantes del pueblo) y los reglamentos
(Gobierno). En democracia, la soberanía recae en el pueblo y del pueblo derivan
todos los poderes: según si es más o menos directo el grado de conexión
democrática de un órgano con quien es el soberano en un Estado democrático,
la norma que haga tendrá un rango u otro.
Al hablar de este principio de jerarquía normativa, surgen dos conceptos
importantes: la validez y la vigencia. Jurídicamente una norma es válida cuando
es producida por el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico y no
contradice materialmente una norma superior; la nulidad pone fin a la validez.
En cambio, la vigencia hace referencia a la temporalidad. Una norma es vigente
cuando es aplicable; la derogación pone fin a la vigencia.
Criterio de temporalidad (o de sucesión cronológica): la norma posterior puede
derogar o modificar la anterior, siempre que sea del mismo rango o superior, y
siempre que no haya una reserva procedimental. La derogación pone fin a la
vigencia y puede ser total o parcial; y expresa (especificando la norma o las
normas que deroga y si las deroga total o parcialmente) o tácita (una norma
posterior regula una misma materia que una norma anterior de una manera no
solo diferente, sino contradictoria.
Criterio de especialidad o especificidad: la norma más concreta prevalece sobre
la más genérica. Ni la deroga ni la anula. La especialidad provoca la prevalencia,
no afecta a la validez ni a la vigencia.
Criterio de competencia (o de procedimiento): El criterio de competencia es un
criterio de relación entre normas y después veremos que también es un principio
de relación entre subsistemas.
El criterio de competencia establece que determinadas materias tienen que ser
reguladas por un tipo específico de norma. Ya hemos visto que una de las
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