Derecho Civil II.
Módulo 2. La estructura de la relación obligatoria
1. Concepto, elementos y fuentes de las obligaciones
1.1. La relación obligatoria
1.1.1.Sentidos de la obligación
El Código civil no utiliza la expresión «relación obligatoria», sino la de «obligación», y lo hace
además en tres sentidos distintos:
a) Para aludir al hecho o acto que la origina, es decir, la fuente de la obligación.
b) Para aludir a la posición del deudor, es decir, a la deuda.
c) Para aludir a la totalidad de la relación obligatoria.
1.1.2 Delimitación de la relación obligatoria
La obligación aparece como una mera correlación entre dos posiciones: una de poder jurídico
(o posición acreedora) y otra de deber jurídico (o posición deudora). Así entonces, por relación
obligatoria se entiende aquella situación jurídica en la que una persona (acreedor) tiene un
derecho (personal o de crédito) que le permite exigir un comportamiento de otra persona
(deudor), que soporta el deber jurídico de realizarlo a su favor (deber de prestación).
1.1.3 Elementos de la relación obligatoria
Los elementos estructurales básicos de la relación obligatoria son los siguientes:
Los sujetos, que son dos, acreedor y deudor, pudiendo concurrir a su vez varias
personas en cada una de las posiciones.
El objeto, es decir, la prestación o comportamiento que el acreedor podrá exigir a su
deudor.
El vínculo jurídico, esto es, la correlación entre el poder del acreedor y el deber del
deudor. El vínculo jurídico convierte un determinado comportamiento del deudor en
un comportamiento debido.
1.2 Posición jurídica del acreedor
1.2.1 La titularidad de la posición activa
El acreedor es el titular del derecho de crédito. Por ello, es titular de facultades para satisfacer
su interés y, a su vez, deberes y cargas derivadas de su posición.
1.2.2 Facultades del acreedor
Ejercitar la facultad de exigir al deudor el cumplimiento de su deber de prestación,
tanto judicial como extrajudicialmente. Dispone además de mecanismos para
reaccionar frente a los posibles incumplimientos.
Disponer de su derecho de crédito tanto inter vivos como mortis causa.
Asegurar la efectividad de su derecho de crédito mediante acciones de impugnación.
1.2.3 Deberes y cargas del acreedor
Puede distinguirse los deberes y cargas derivados de la ley, de aquellos derivados del propio
negocio, previstos expresamente por las partes sin otros límites que los establecidos para la
autonomía privada. La buena fe delimita la posición del acreedor.
Por otro lado, son cargas del acreedor:
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Colaborar con el deudor para que pueda ejecutar la prestación.
Ejercitar con diligencia su derecho de crédito y las facultades de él derivadas.
Informar con diligencia al deudor de aquellas circunstancias fundamentales para que
este pueda cumplir con el programa de prestación.
1.3 Posición jurídica del deudor
1.3.1 Deberes del deudor
La característica principal de la posición del deudor está integrada por el deber de prestación.
los deberes principales y accesorios a cargo del deudor conducen al cumplimiento de su deber
de prestación.
1.3.2 Facultades del deudor
Las facultades del deudor se conectan con la prohibición para el acreedor de impedir u
obstaculizar sin justificación el cumplimiento del deudor y su consiguiente liberación del
vínculo obligatorio.
Si el acreedor rehúsa colaborar en el cumplimiento, el deudor lo coloca en situación de
mora siendo imputable al acreedor el retraso en el cumplimiento de la conducta
debida por el deudor.
El deudor quedará libre de responsabilidad si procede a la consignación de la deuda.
El deudor dispone también de facultades defensivas cuando la reclamación del
acreedor no se ajuste a la prestación debida.
1.3.3 La responsabilidad del deudor
Además de la deuda o deber de prestación, el otro elemento del vínculo obligatorio es la
responsabilidad. El comportamiento del deudor es un comportamiento jurídicamente debido y
exigible. Por ello, el artículo 1911 CC dispone que “del cumplimiento de sus obligaciones
responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros”.
La responsabilidad se caracteriza por ser patrimonial y universal; es patrimonial porque se
hace efectiva sobre los bienes del deudor, y es universal porque se hace efectiva sobre
cualesquiera bienes del deudor, tanto los presentes como los futuros.
1.4 Las relaciones entre deuda y responsabilidad
1.4.1 La conexión entre deuda y responsabilidad
La responsabilidad patrimonial, si bien está presente en toda obligación, es el último recurso
cuando el deudor no procede al cumplimiento voluntario del deber de prestación. La
responsabilidad, además, se manifiesta mediante los mecanismos de defensa del crédito: esa
responsabilidad es la que, por ejemplo, permite que el acreedor impugne los actos
fraudulentos de su deudor.
Se plantea la cuestión de reconocer grados de independencia entre los dos elementos que
integran el vínculo obligatorio: la deuda y la responsabilidad.
1.4.2 Supuestos de deuda sin responsabilidad
Si fueran admisibles, se trataría de supuestos en los que el deudor debe prestar un
comportamiento, pero, en caso de incumplimiento, el acreedor no tendría mecanismos de
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Módulo 2. La estructura de la relación obligatoria
reacción. En consecuencia, el acreedor vería satisfecho su crédito solo cuando el deudor
quisiera cumplir con su obligación de forma voluntaria.
Delimitada de este modo la hipótesis, es fácil pensar que el caso más evidente de deuda sin
responsabilidad serían las tradicionalmente denominadas obligaciones naturales (deberes
morales o sociales).
1.4.3 Supuestos de responsabilidad sin deuda
Por otra parte, se ha apuntado que existen supuestos de responsabilidad sin deuda, en los que
un sujeto es responsable sin ser deudor. Como paradigma de estos casos, se suele citar la
fianza, que es aquella garantía personal en la que el fiador se obliga frente al acreedor para el
supuesto de que el deudor no cumpla con su obligación.
Lo que ocurre en realidad no es que el fiador no sea deudor, sino que lo es de un modo
distinto al deudor principal.
1.4.4 Supuestos de responsabilidad limitada
La responsabilidad limitada se refiere a aquellos supuestos en los que el alcance de la
responsabilidad no llega a cubrir toda la deuda.
1.5 Concurrencia de acreedores e insuficiencia del patrimonio del deudor
1.5.1 La noción de insolvencia
Puede ocurrir que el pasivo exigible al deudor sea superior a su activo realizable, en cuyo caso
se produce una situación de insolvencia, de déficit del patrimonio del deudor para hacer frente
a sus obligaciones.
1.5.2 Insolvencia y concurso de acreedores
La Ley Concursal distingue en función de si la solicitud de concurso es presentada por el propio
deudor o por un acreedor.
1.6 La relación obligatoria sinalagmática
1.6.1 Relación obligatoria simple y relación obligatoria sinalagmática
Al describir la estructura de la relación obligatoria, se ha destacado que concurren en ella dos
posiciones: una activa y otra pasiva (Estructura de relación obligatoria simple). Sin embargo, en
la realidad, la situación más frecuente no es la presencia de una relación obligatoria simple,
sino de las denominadas relaciones obligatorias sinalagmáticas.
La relación obligatoria sinalagmática se caracteriza porque las partes se encuentran
recíprocamente en posición activa y pasiva la una respecto de la otra. Deudor y acreedor lo
son al mismo tiempo, estando además sus posiciones interconectadas.
Así, en un contrato de compraventa, el vendedor es acreedor del precio y deudor de la entrega
de la cosa vendida, y precisamente es deudor de la entrega de la cosa vendida porque es
acreedor del precio.
1.6.2 Notas características de las relaciones obligatorias sinalagmáticas
Son negocios onerosos (comportan un sacrificio patrimonial para cada una de las
partes de la relación obligatoria).