Derecho Civil II
Módulo 3. La dinámica de la relación obligatoria
1. El cumplimiento de las obligaciones
1.1. Delimitación del cumplimiento
1.1.1.Delimitación del cumplimiento
En un sentido jurídico, se entiende por pago la exacta correspondencia entre el deber jurídico
que vincula al deudor y la prestación realizada.
1.1.2 Efectos del cumplimiento
Con carácter general, se destaca que el pago supone la extinción de la obligación, la
satisfacción del acreedor y la liberación del deudor. Sin embargo, no todos los casos que el
Código civil considera como pago producen los mismos efectos.
Para que el pago produzca estos tres efectos, han de concurrir una serie de requisitos, que son
subjetivos (capacidad y legitimación de las partes), objetivos (identidad, integridad e
indivisibilidad del objetivo) y circunstanciales (tiempos y lugar del pago).
1.2 Aspectos subjetivos del pago
1.2.1 Los sujetos del pago
Aunque lo habitual sea que quien realiza la prestación debida sea el deudor y quien la reciba
sea el acreedor, es posible que sean personas distintas quienes realicen o reciban la
prestación. Por ello, es preferible utilizar términos más generales para identificar a los
protagonistas del pago.
Se denomina solvens a la persona que realiza la prestación debida, sea o no el deudor. Cuando
la prestación consiste en una obligación de dar, se la denomina tradens. Por otro lado, se
denomina accipiens a la persona que recibe el pago, sea el acreedor o no.
1.2.2 Requisitos del solvens
El Código civil ofrece una respuesta incompleta para esta cuestión, en tanto que el artículo
1160 CC solo se ocupa de las obligaciones de dar, sin proporcionar dato alguno respecto de las
obligaciones de hacer y de no hacer.
1.2.3 Requisitos del solvens en las obligaciones de dar
Cuando se trata de obligaciones de dar, el artículo 1160 CC establece dos reglas, una general y
otra referida al pago de dinero o cosa fungible.
a) Como regla básica, indica que “En las obligaciones de dar no será válido el pago hecho
por quien no tenga la libre disposición de la cosa debida y capacidad para enajenarla.”
Por lo tanto, en el solvens han de concurrir dos requisitos: capacidad y poder de
disposición en las obligaciones de dar.
b) Además de esa regla básica, el artículo 1160 CC prevé una regla especial para el
supuesto de obligación de dar dinero o cosa fungible “Si el pago hubiere consistido en
una cantidad de dinero o cosa fungible, no habrá repetición contra el acreedor que la
hubiese gastado o consumido de buena fe.”
1.2.4 El deudor como solvens
El pago puede ser efectuado por el deudor, en persona o a través de su representante
(voluntario o legal). El deudor es el principal legitimado para efectuar el pago y también el
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único obligado a él. El deudor podrá pagar en persona o por medio de representante, salvo
que la prestación debida sea personalísima.
1.2.6 Criterios legales sobre el pago por tercero
Una cuestión de especial complejidad es el pago por tercero. Del artículo 1158.I CC se deduce
una legitimación extraordinariamente amplia para realizar el pago “Puede hacer el pago
cualquier persona […]”.
1.2.7 Requisitos del pago de tercero
Tercero es quien, sin tener ninguna obligación de pagar, sea frente al acreedor, sea frente al
deudor, cumple de manera voluntaria una deuda ajena. Por tanto, no son terceros ni el deudor
ni su representante. El tercero debe actuar con ánimo de extinguir la obligación.
1.2.8 Efectos del pago de tercero
Los efectos del pago de tercero dependen de la combinación de dos elementos: por un lado, si
el tercero tiene interés en la obligación o no y, por otro, la actitud del deudor y del acreedor
frente a ese pago. El abanico de efectos que puede producir el pago de tercero son la
subrogación legal, la subrogación convencional, la acción de reembolso y la acción de
repetición o de enriquecimiento por la utilidad.
1. Hay subrogación legal cuando paga un tercero y así lo determina alguna norma
concreta, como en el artículo 1209 CC.
2. Hay subrogación convencional cuando existe acuerdo para ello entre el tercero y el
acreedor, con independencia de si el tercero tiene interés en el cumplimiento de la
obligación y de la actitud del deudor
3. Hay acción de reembolso cuando paga un tercero no interesado en el cumplimiento de
la obligación y el deudor lo ignora.
4. Hay acción de repetición o de enriquecimiento por la utilidad producida cuando paga
un tercero no interesado contra la expresa voluntad del deudor.
1.2.9 La delimitación del accipiens
El Código civil aborda en sus artículos 1162 a 1165 quién puede recibir el pago, es decir, el
sujeto pasivo del pago. La legitimación del propio acreedor no plantea grandes problemas, ya
que es la situación más habitual.
1.2.10 El acreedor como accipiens
El principal legitimado para recibir el pago es el acreedor, que es también la única persona que
puede exigir el pago al deudor. Dado que el crédito puede transmitirse inter vivos o mortis
causa, habrá que atender a quien ostente la condición de acreedor en el momento del pago.
1.2.11 Requisitos del accipiens
La validez del pago exige que concurra cierta capacidad en el accipiens y que el acreedor tenga
la libre disponibilidad de su crédito.
¿Qué capacidad debe ostentar el acreedor? Conforme al artículo 1163.I CC, “El pago hecho a
una persona incapacitada para administrar sus bienes será válido en cuanto se hubiere
convertido en su utilidad.” De esta norma se desprenden las siguientes consecuencias:
1) Si el acreedor ostenta capacidad para administrar sus bienes, el pago es válido.
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2) Si el acreedor no ostenta capacidad para administrar sus bienes, el pago solo es válido
en la medida de la utilidad proporcionada al acreedor.
1.2.12 La autorización para el cobro
Si el pago se efectúa a la persona autorizada para recibirlo, el pago es válido y liberatorio para
el deudor, con independencia de que aquella persona haga llegar la prestación al acreedor.
1.2.13 El pago en utilidad del acreedor
A diferencia de la libertad con la que se configura el pago por tercero, el pago a tercero se
encuentra sometido en el Código civil a mayores exigencias. El artículo 1163.II CC establece
que “También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en
utilidad del acreedor.”
Así pues, la clave de la validez de este pago radica en que sea útil para el acreedor.
1.2.14 El pago al acreedor aparente
Conforme al artículo 1164 CC, “El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del
crédito liberará al deudor.”
La aplicación del artículo 1164 CC exige la concurrencia de una serie de requisitos: ha de
tratarse de un pago, efectuado de buena fe, y a quien esté en posesión del crédito.
1.2.15 El pago por ingreso en cuenta corriente
La cuestión fundamental es la de determinar si el ingreso por parte del deudor en una cuenta
corriente del acreedor implica la existencia de un pago válido y liberatorio.
Aun a falta de pacto (expreso o tácito), la jurisprudencia admite la validez del pago mediante
ingreso en cuenta corriente, por cuanto, conforme a los usos del tráfico, la apertura de una
cuenta corriente supone una autorización al banco para recibir pagos a favor del titular de la
cuenta, y por cuanto el pago en cuenta corriente redunda inmediatamente en utilidad del
propio acreedor.
1.3 Aspectos objetivos del pago
1.3.1 La exactitud del cumplimiento
Para que el pago desarrolle plenamente sus funciones (extintiva, satisfactoria y liberatoria), no
solo es necesario que concurran los requisitos subjetivos ya expuestos, sino que además debe
existir una coincidencia entre la prestación debida y la prestación ejecutada.
La inexactitud de la prestación realizada faculta al acreedor para negarse a su recepción. La
noción de exactitud en el pago se descompone en tres ideas complementarias, y no siempre
fáciles de deslindar con claridad: la integridad, la identidad y la indivisibilidad del pago.
1) La integridad del pago. La integridad del pago supone que el acreedor tiene la facultad
de exigir que la prestación se realice por entero o completamente.
2) La identidad del pago. La identidad del pago significa que el deudor tiene que entregar
o hacer lo mismo a que se hubiera comprometido y no otra cosa.
3) La indivisibilidad del pago. La indivisibilidad del pago supone que la prestación no se
puede fraccionar sin el consentimiento del acreedor, quien no queda obligado a recibir
un pago parcial. El artículo 1169 CC aborda la cuestión.
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1.3.2 Efectos de la inexactitud del cumplimiento
No puede establecerse una regla universal para cualquier supuesto de disconformidad objetiva
entre la prestación prevista y la prestación realizada. Esa disconformidad entraña un
incumplimiento de la obligación. Los mecanismos jurídicos (remedios frente al
incumplimiento) varían, como veremos, en función de cuál sea la “inexactitud” del
cumplimiento.
Obviamente, la falta de exactitud puede ser tolerada y aceptada por el acreedor, puesto que
nada impide que acepte de forma consciente una prestación inexacta. Por ello, si el acreedor
acepta sin protestas ni reservas una prestación que manifiestamente es inexacta, la obligación
ha de entenderse extinguida por cumplimiento
1.4 Circunstancias del pago
1.4.1 Circunstancias y exactitud del pago
Para que pueda hablarse de cumplimiento es también necesario que la prestación se realice de
conformidad con las exigencias de tiempo y lugar de cumplimiento.
Por lo que se refiere al tiempo de cumplimiento, se ha de poner de manifiesto la diferencia
entre el tiempo de la relación obligatoria y el tiempo de cumplimiento. Mientras el tiempo de
la relación obligatoria determina el periodo temporal durante el cual se mantiene vigente el
vínculo obligatorio, el tiempo de cumplimiento determina el periodo o el momento en que
debe producirse la realización de la prestación debida.
1.4.2 La exigibilidad de la prestación
Con carácter general, si nada se ha convenido ni resulta de la naturaleza de la prestación
debida, la obligación será “desde luego” (art. 1113.I CC) exigible.
El término de cumplimiento se presume establecido en beneficio del acreedor y del deudor,
como se desprende del artículo 1127 CC. De este modo, el acreedor no puede exigir el
cumplimiento antes de la llegada del término, pero el deudor no puede realizar el pago antes
contra la voluntad del acreedor por la misma razón.
1.4.3 El vencimiento anticipado de la deuda
Finalmente, el artículo 1129 CC permite en determinados supuestos un vencimiento anticipado
de la deuda. Se trata de una medida tendente a una tutela más eficaz de la efectividad del
derecho de crédito ante la concurrencia de circunstancias que ponen en peligro ese derecho.
1.4.4 Cláusulas de vencimiento anticipado
Además de los supuestos legales, el vencimiento anticipado puede obedecer a un pacto entre
las partes. La jurisprudencia considera que el artículo 1129 CC tiene carácter dispositivo, por lo
que las partes pueden incluir cláusulas de vencimiento anticipado de la obligación distintas a
las previstas en esa norma.
1.4.5 Régimen normativo del lugar de cumplimiento
El Código civil contiene una norma relativa al lugar de cumplimiento de la prestación, que es el
artículo 1171 CC. En cualquier caso, el contenido del artículo 1171 CC es dispositivo: las partes
pueden modificar sus criterios, dado que el primer criterio es el pacto entre las partes.
1.4.6 Criterios legales sobre el lugar de cumplimiento