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Resumen

Sumario Resumen Módulo 2 - Derecho Penal I (UOC)

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En este documento se encuentran resumidos los aspectos más importantes del módulo 2 de la asignatura Derecho Penal I (UOC).

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  • 30 de enero de 2023
  • 21
  • 2020/2021
  • Resumen
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Derecho penal
Módulo 2. Introducción a la teoría del delito. La antijuricidad (I). El hecho típico

1. El concepto de delito y su estructura
1.1 De la definición sintética a la definición analítica de delito

Partiremos inicialmente de una definición sintética del concepto (delito es el "hecho punible", el
penado por la ley como tal). Si nos conformáramos con una definición sintética de delito como
hecho penado por la ley, es decir, como "hecho punible", nada habríamos dicho sobre los
presupuestos o elementos necesarios para dicha sanción.

Así,

 En primer lugar, ha de existir un comportamiento humano que, como veremos, puede
consistir tanto en una acción como en una mera omisión.
 En segundo lugar, y en virtud del principio de legalidad, para poder calificarla como delito es
preciso que la acción coincida plenamente con alguna de las acciones que la ley penal
describe como prohibidas. Esto es lo que llamamos tipicidad o adecuación típica del hecho;
decimos por tanto que un comportamiento es "atípico" cuando no se encuentra descrito
como delito por la ley.
 Todo comportamiento típico comporta una lesión o una puesta en peligro de bienes
jurídicos, y por ello la tipicidad misma encierra ya una carga inicial de desvalor (lo que
llamamos la antijuridicidad).

Sin embargo, para la existencia de delito no es suficiente con la tipicidad del comportamiento y la
desvaloración que ello implica. Así, p. ej., el art. 20.4.° CP nos permite defendernos de las agresiones
ilegítimas: de este modo, aunque lesionar a otro o causarle la muerte constituyen conductas típicas,
pueden resultar autorizadas si quien las realiza actúa en defensa propia o de un tercero.

 Además de un comportamiento humano, típico y antijurídico (o, como luego
desarrollaremos, "típicamente antijurídico"), para que exista delito es necesaria otra nota
más: que el comportamiento le sea personalmente atribuible y reprochable a su autor.

Nos encontramos, por lo tanto, ante un juicio que recae no ya sobre el hecho, sino sobre el autor,
pues se trata de comprobar si a este puede hacérsele responsable por haberse comportado de
forma contraria a Derecho cuando podía y debía haber adecuado su comportamiento a las
exigencias del ordenamiento. Este juicio es lo que denominamos culpabilidad.

Así pues, a partir de una definición sintética del delito como hecho punible, hemos llegado a una
definición analítica mucho más precisa, en la que el delito se concibe como un comportamiento
humano típico, antijurídico (o típicamente antijurídico), culpable y conminado con una pena.

Normalmente, la presencia de estos cuatro elementos conlleva la punibilidad (esto es, la sanción) del
hecho, que no suele plantear problemas de comprobación. Sin embargo, existen casos excepcionales
en los que la punibilidad cobra cierta autonomía, como ocurre con las llamadas condiciones
objetivas de punibilidad y las excusas absolutorias: cuando aparecen previstas por la ley respecto de
un delito, ello obliga al juzgador, una vez comprobados los elementos precedentes, a plantearse
autónomamente la punibilidad.

1.2 Adecuación del concepto doctrinal de delito a la definición legal



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, Derecho penal
Módulo 2. Introducción a la teoría del delito. La antijuricidad (I). El hecho típico

En su art. 10, el código ofrece una definición legal del delito, según la cual "son delitos las acciones y
omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley". Así, pueden verse ínsitos en ella, de modo
más o menos directo, los elementos de la estructura del delito que antes hemos mencionado.

 El presupuesto de un comportamiento humano.
 El elemento de la tipicidad se encuentra implícito en la expresión penado por la ley;
 El elemento de la antijuridicidad también puede entenderse reflejado en la expresión
penado por la ley.
 En cuanto a la culpabilidad, la definición legal no hace referencia expresa a la misma como
elemento global del delito.

2. Consideraciones generales sobre la antijuricidad
2.1 El concepto de antijuricidad
2.1.1 Las concepciones objetiva y subjetiva de la antijuricidad y sus repercusiones
 Una concepción imperativa de la norma penal desemboca en lo que llamamos una
concepción subjetiva de la antijuricidad que centra la desvaloración del comportamiento en
la desobediencia al mandato en sí misma: el núcleo del delito lo que denominamos "el
injusto" reside precisamente en la vulneración de ese imperativo o mandato en que la
norma penal consiste. Desde este punto de vista, el contenido de injusto del delito (lo
antijurídico) residiría en el llamado "desvalor de acción", y la existencia del resultado o su
gravedad no añadiría cualitativamente nada al injusto.
 En cambio, concepciones de la norma de corte valorativo o predominantemente valorativo,
como la teoría de la doble función de la norma. Desde esta perspectiva, el núcleo del delito
se hace recaer en un aspecto objetivo (la existencia de una lesión) y de ahí que hablemos de
una concepción objetiva de la antijuridicidad o del injusto, que se centra no en el desvalor de
acción sino en el desvalor de resultado.

La adopción de una u otra concepción de la antijuridicidad presenta diferentes repercusiones
prácticas:

1) Una concepción subjetiva del injusto tendería a:
 Sancionar ya la fase meramente preparatoria, es decir, los comportamientos de
preparación del delito.
 Sancionar la tentativa del delito con la misma pena que el delito consumado.
2) Una concepción objetiva del injusto, en cambio, centrada en el desvalor de resultado
comportaría conclusiones distintas a las anteriores:
 La sanción de la fase preparatoria se restringiría únicamente a aquellos
comportamientos que comportaran un mayor peligro para el bien jurídico.
 La tentativa del delito siempre debería sancionarse con una pena menor que el
delito consumado.

2.1.2 Las concepciones dualistas o mixtas de la antijuricidad

Una vez repasadas las concepciones anteriores ha de señalarse que la doctrina probablemente
dominante en la actualidad opta por un concepto dualista o mixto de la antijuridicidad. Desde esta
perspectiva, el injusto del hecho viene simultáneamente condicionado por el aspecto o dimensión


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, Derecho penal
Módulo 2. Introducción a la teoría del delito. La antijuricidad (I). El hecho típico

exterior del comportamiento (la efectiva lesión) y por una dimensión interna o subjetiva (la
existencia de intención de lesionar el bien jurídico).

Pues bien, según la concepción dualista mayoritaria, el injusto del comportamiento se disgrega en
dos partes (objetiva y subjetiva); y, dado que ese injusto necesariamente tiene que venir recogido en
un tipo penal, ello se traduce en la asignación de dos partes al tipo mismo:

1) Una parte o dimensión objetiva del tipo en la que ha de comprobarse la existencia de una
acción u omisión humana, que presente todos los elementos objetivos requeridos por el tipo
respectivo, y materialmente lesiva o peligrosa para un bien jurídico.
2) Una parte o dimensión subjetiva a la que pertenece la existencia de dolo o imprudencia, así
como los llamados elementos subjetivos del tipo.

2.2 El bien jurídico

Con independencia del concepto de antijuridicidad del que se parta lo cierto es que las conductas se
tipifican como infracciones penales sólo en tanto lesionen o (como mínimo) pongan en peligro un
bien jurídico. Para comprender la relevancia de este concepto puede resultar útil aludir a las
funciones que suelen atribuírsele: sistemática, político-criminal e interpretativa.

2.2.1 Función sistemática

Un simple vistazo al libro II del Código penal basta para apreciar que el legislador se ha valido del
bien jurídico como criterio con el que sistematizar en títulos y capítulos los distintos delitos allí
tipificados; con independencia de que en algunas de estas rúbricas haga mención expresa al bien
jurídico protegido ("delitos contra la libertad e indemnidad sexuales") y en otras prefiera aludir
directamente al nomen iuris del delito y omitir la referencia al bien jurídico ("del homicidio y sus
formas"), en todo caso es el criterio del bien jurídico el que guía la agrupación de los delitos.

2.2.2 Función interpretativa o teleológica

En ocasiones sucede que una conducta que en principio parece encajar en la literalidad de la
definición típica puede a la postre considerarse ajena a la órbita del tipo por ausencia de
antijuridicidad material, esto es, porque pueda entenderse que realmente no supone una lesión ni
una puesta en peligro significativa del concreto bien jurídico protegido.

La averiguación del bien jurídico protegido por cada tipo penal constituye por tanto un elemento de
primordial importancia en su interpretación y aplicación.

2.2.3 Función de garantía o político-criminal

Hablamos de la función "político-criminal" o "de garantía" del bien jurídico para referirnos a su
virtualidad limitadora de la potestad punitiva del Estado: el delito sólo puede consistir en la lesión o
puesta en peligro de un bien jurídico ajeno. Ahora bien, debemos darnos cuenta de que esta
afirmación poco significa si no se la completa con una elaboración que dote de contenido a la noción
de "bien jurídico".

En otras palabras, se trata de determinar cuándo el objeto de protección que toda norma
incriminadora comporta es digno o merecedor de tutela penal.

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