Derecho penal
Módulo 3. La antijuricidad (II). Autoría y participación. Iter criminis
1. Autoría y participación
1.1 Introducción: el planteamiento legal
Esta cuestión es abordada por el Código penal en el título II del libro I, bajo la rúbrica "De las
personas criminalmente responsables de los delitos". Tales personas son, conforme al derecho
español, los autores (art. 28 CP) y los cómplices (art. 29 CP).
En relación con los primeros, el CP utiliza dos conceptos distintos, al separar entre quienes son
autores y quienes serán considerados tales (sin serlo), de lo que se obtiene:
1) Una autoría en sentido estricto o material que comprende a: quienes realizan el hecho por sí
solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
2) Una autoría en sentido amplio o formal que abarca: la inducción (letra a) y la cooperación
necesaria (letra b). Estas conductas son, en propiedad, conductas de participación.
La trascendencia de esta consideración como autores (autoría en sentido amplio) estriba en el
tratamiento punitivo que les otorga el legislador, quien les asigna la misma pena que a los autores
en sentido estricto. De esta equiparación punitiva escapan únicamente los cómplices.
1.2 La autoría
1.2.1 Concepto y clases
Son autores, según el art. 28 CP, "quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio
de otro del que se sirven como instrumento". Ello permite distinguir tres clases de autoría:
1) Autoría única intermedia: la de quien realiza el hecho por sí solo. no plantea, al tratarse de
un único interviniente, especiales problemas de delimitación.
La conducta del autor es la conducta principal, la de quien realiza directamente el injusto típico y,
por tanto, la que directamente y con mayor urgencia quiere impedir la norma. El que, mediata o
inmediatamente, solo o con otros, realiza acciones típicas, dominando objetiva y positivamente el
curso causal, de tal modo.
La definición propuesta combina la denominada teoría objetivo-formal, con aspectos de la teoría del
dominio del hecho.
1.3 Coautoría
1.3.1 Concepto
El vigente Código penal se hizo eco expresamente de esta modalidad de autoría al aludir en su art.
28 a quienes realizan el hecho conjuntamente.
La coautoría se da Cuando varios sujetos, sobre la base de una acordada división del trabajo,
determinan objetiva y positivamente de forma conjunta la acción o acciones típicas, o cuando cada
uno de ellos determina, en ejecución del plan común, una de las varias acciones descritas en el tipo.
Brevemente: se trata de la realización conjunta y de mutuo acuerdo del hecho.
1
, Derecho penal
Módulo 3. La antijuricidad (II). Autoría y participación. Iter criminis
Esta modalidad de autoría descansa, como se ve, en el "principio de la división del trabajo En ella
rige el principio de imputación recíproca, en virtud del cual se atribuye a cada uno el hecho como un
todo global.
1.3.2 Aspecto objetivo
Aclarado el concepto general de autor, poco más hay que significar en relación con el aspecto
objetivo de la conducta: evidentemente, debiendo tratarse, como en toda autoría, de la realización
de actos típicos, la aportación del coautor deberá tener lugar en la fase ejecutiva. La imputación
recíproca lleva a que el comienzo de la ejecución se extienda, al igual que la consumación, a todos
los coautores, de modo que se apreciará tentativa cuando uno de ellos dé inicio a la ejecución.
1.3.3 Aspecto subjetivo
En el ámbito subjetivo debe aludirse a los dos requisitos siguientes:
1) Decisión conjunta al hecho (mutuo acuerdo)
a) Tal acuerdo puede ser expreso o tácito, pero debe necesariamente existir para poder
hablar de coautoría.
b) El acuerdo puede tener lugar no sólo antes, sino también durante la ejecución. En este
último caso se habla de coautoría sucesiva.
Como consecuencias derivadas de esta exigencia de acuerdo mutuo hay que destacar.
a) El coautor no responderá por el exceso (esto es, el ir más allá del acuerdo) de otro coautor.
b) La ausencia del acuerdo mutuo excluye la coautoría. Se habla entonces de autoría accesoria.
2) Dolo. La conducta de los coautores debe ser dolosa, aunque es posible la diversidad de
grado.
1.3.4 Límites a la coautoría
Pueden señalarse los siguientes supuestos en los que no cabe coautoría:
delitos de mera actividad,
delitos de propia mano,
delitos omisivos o
delitos especiales
1.4 Autoría mediata
1.4.1 Concepto
A la autoría mediata alude el Código penal al identificar como autores a quienes realizan el hecho
“por medio de otro del que se sirven como instrumento” (art. 28 CP).
El elemento determinante, y por tanto definitorio, de esta modalidad de autoría es la falta de
libertad por parte del instrumento. De ese modo, el "hombre de atrás" controla la realización
delictiva mediante el dominio de la voluntad del ejecutor.
2