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Resumen

Sumario Resumen Módulo 2 - Derecho Penitenciario (UOC)

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En este documento se encuentran resumidos los conceptos más importantes del módulo 2 de la asignatura optativa Derecho Penitenciario (UOC).

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  • 31 de enero de 2023
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Derecho Penitenciario
Módulo 2. La ejecución de las penas privativas de libertad. Principios penitenciarios y
establecimientos

1. Evolución histórica de la pena privativa de libertad

La posición central que ocupa la pena de privación de libertad en la mayor parte de los sistemas
penales contemporáneos no ha sido constante a lo largo de la historia:

1) Durante muchos siglos la prisión sólo había servido para custodiar a los sujetos que
esperaban ser juzgados o ser sometidos a tortura.
2) Durante los siglos XVI y XVII, surgieron iniciáticas consistentes en internar a estas personas.

Éste es el caso de las denominadas casas de trabajo, propias de países con un desarrollo incipiente
del capitalismo. Las penascorporales y de carácter infamante eran las más habituales y el proceso
penal tenía como herramienta principal el tormento.

3) Si la mayor parte del siglo XVIII todavía estuvo dominada por los antiguos métodos y las
transformaciones políticas y socioeconómicas producidas hacia finales de siglo implicaron un
giro radical en los sistemas penales.

De manera paralela a las modificaciones de carácter procesal tendentes a la supresión de las viejas
prácticas inquisitoriales y secretas, la ejecución alcanzó una austeridad y una sobriedad que hasta
entonces eran desconocidas. La prisión destaca como la columna vertebral del nuevo régimen
punitivo.

En esto, la vertebración del nuevo sistema punitivo en torno a la privación de libertad obedece a la
confluencia de varios factores:

a) Se corresponde con el carácter preeminente alcanzado por el valor de la libertad individual.
b) Coincide con tres hechos de una extraordinaria importancia:
 La construcción de un sistema público capaz de asumir la organización de unas
instituciones penitenciarias permanentes.
 La consolidación del Derecho penal como derecho de carácter eminentemente
público.
 El desarrollo de otras instituciones caracterizadas por la sumisión del individuo a un
sistema de control social total.
c) Responde al ideal racionalista de proporción y precisión, en la medida en que permite
ajustar la cantidad de pena a la gravedad del delito.
d) Es funcional de acuerdo con las necesidades del nuevo sistema económico capitalista.
e) Se ajusta a los nuevos ideales de disciplina y de distribución del espacio y del tiempo.
f) El encarcelamiento permite hacer efectivo el ideal cristiano del arrepentimiento del
culpable.

2. Evolución de los sistemas de cumplimiento

En la obra de los pensadores y reformadores del siglo XVIII no faltó una preocupación por la
organización de las prisiones.

Por su aportación a los aspectos ya más estrictamente penitenciarios, la figura más destacada fue
Howard, quien puso de manifiesto las múltiples deficiencias observadas durante sus visitas a centros

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Módulo 2. La ejecución de las penas privativas de libertad. Principios penitenciarios y
establecimientos

penitenciarios de su país. Este hombre denunció el amontonamiento progresivo de presos en poco
espacio, la ociosidad, las condiciones higiénicas deficientes y los efectos perniciosos de mezclar
jóvenes con viejos, hombres con mujeres y enfermos con personas sanas.

Como respuesta a las necesidades de organización de las nuevas instituciones, surgieron los sistemas
penitenciarios. A continuación se destacan los sistemas más relevantes desde el punto de vista de su
incidencia real:

1) Sistema filadélfico. Surge bajo la influencia de los cuáqueros, un grupo religioso que
predicaba la no violencia, y pretendía evitar los vicios que dominaban la vida en las prisiones
inglesas.

Sus rasgos más característicos eran los siguientes:

 El aislamiento total del interno: el preso pasaba día y noche cerrado en la celda, sin recibir
visitas ni trabajar o realizar alguna actividad.
 La orientación penitenciaria religiosa: la única lectura permitida era la Biblia.

Los efectos destructivos del aislamiento absoluto sobre la salud psíquica de los condenados pronto
se hicieron evidentes, hasta el punto de que se habló de la "locura penitenciaria" para describir el
resultado del sistema.

2) Sistema de Auburn. Este sistema recibe el nombre de la ciudad del estado de Nueva York
donde se ubicó en el año 1818 una prisión que, pensada inicialmente para un régimen de
tipo filadélfico, dio lugar a un sistema diferente.

Las características del nuevo sistema eran las siguientes:

 Mantenimiento del aislamiento celular nocturno, pero combinado con vida en común y
trabajo durante el día.
 Disciplina severa, con castigos corporales frecuentes.
 Silencio absoluto.

3) Sistema progresivo. Se trata de un modelo que se fue forjando en Europa que obedecía a la
preocupación por alcanzar un sistema más dinámico y orientado hacia una finalidad
reformadora o correctiva.

La idea básica consistía en dividir el periodo total de cumplimiento en varias etapas, cada una de las
cuales implicaba una mayor distensión de la disciplina y más libertad para el interno. Las etapas iban
desde el aislamiento celular del sujeto hasta la libertad condicional.

El hecho de que el sistema ofreciera un incentivo al recluso para adaptarse al nuevo medio fue una
de las claves del éxito del sistema progresivo.

En realidad, el sistema progresivo adoptó diferentes modelos en los distintos estados en los que se
implantó. El sistema progresivo lo desarrolló sobre todo el coronel Montesinos a raíz de su



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Módulo 2. La ejecución de las penas privativas de libertad. Principios penitenciarios y
establecimientos

experiencia como comandante de la prisión de Valencia. Montesinos, con una idea de carácter
correccional, puso en marcha un sistema que preveía tres periodos diferentes:

 Periodo de hierros.
 Periodo de trabajo.
 Periodo de libertad intermediaria.

El desarrollo de esta idea dio como resultado el sistema que ha pasado a denominarse práctica
penitenciaria durante la mayor parte de los siglos XIX y XX.

4) Sistema reformador. Ya en la segunda mitad del siglo XIX surgió en Norteamérica un
movimiento penitenciario preocupado por la reforma de los delincuentes jóvenes.

El sistema presentaba elementos comunes con el progresivo: preveía una clasificación inicial de los
presos después de la cual se podía acordar una regresión o progresión según el grado de confianza
del que se hiciera merecedor el interno.

El sistema iniciado en Elmira supone un antecedente de los ideales de rehabilitación del condenado
mediante un tratamiento. Los métodos que se utilizaban se basaban en una serie de actividades de
carácter físico, de instrucción, de enseñanza religiosa y de trabajo.

Entre las críticas que ha recibido el sistema, se deben mencionar las siguientes:

 Rigidez excesiva del régimen disciplinario.
 Falta de adecuación del modelo arquitectónico a la finalidad reformadora.

Las características del sistema reformador a, se trasladaron después a la legislación de menores, de
manera que el tratamiento de la delincuencia juvenil, adoptó un carácter tutelar que se mantiene
vivo todavía en el ordenamiento positivo vigente en la actualidad, que es en buena parte el
contenido de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores de 1948.

3. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos

Después de la Segunda Guerra Mundial se inició una evolución que dio lugar a una transformación
profunda de los sistemas penitenciarios contemporáneos. El cambio presente como hecho más
significativo la elaboración de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.

En cualquier caso, No se puede hablar propiamente de un nuevo sistema penitenciario, ya que, tal
como indican las observaciones preliminares, el objeto de las reglas mínimas no es describir de
manera detallada un sistema penitenciario modelo, sino establecer únicamente los principios y las
reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los
reclusos.

A pesar de todo, conviene aclarar que las reglas mínimas suponen un punto de inflexión en la
evolución y la transformación profunda de las formas de cumplimiento de la pena:

1) La primera parte de las reglas mínimas hace referencia a la administración general de los
establecimientos penitenciarios y es aplicable a todo tipo de reclusos:

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