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Resumen

Sumario Resumen Módulo 3 - Derecho Penitenciario (UOC)

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En este documento se encuentran resumidos los conceptos más importantes del módulo 3 de la asignatura optativa Derecho Penitenciario (UOC).

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  • 31 de enero de 2023
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  • 2020/2021
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Derecho Penitenciario
Módulo 3. El régimen penitenciario. Derechos, deberes y beneficios de los internos

1. La organización general del régimen penitenciario

El concepto normativo de régimen penitenciario lo establece el Reglamento penitenciario, que lo
define de la manera siguiente: "El conjunto de normas o medidas que persiguen la consecución de
una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del
tratamiento y la retención y custodia de los reclusos." (Artículo 73.1)

Teniendo en cuenta los diferentes tipos de establecimientos que existen, el régimen penitenciario de
cada uno se inspira en principios distintos:

1) Se puede afirmar que el régimen de los centros de presos preventivos se inspira en el
principio de presunción de inocencia, si bien con esta finalidad se implanta la aplicación de
modelos individualizados.
2) Los establecimientos de cumplimiento siguen unas normas de régimen inspiradas en la idea
de que resultan el medio idóneo para conseguir un ambiente adecuado que haga posible el
tratamiento, en el que se destaca que las penas están orientadas a la "reeducación y la
reinserción social" de los condenados.
3) Finalmente, en los establecimientos especiales la necesidad de armonizar las exigencias del
tratamiento asistencial con las del tratamiento penitenciario o con las de permanencia de los
internos a disposición de las autoridades judiciales que han ordenado el internamiento
determina un régimen particular.

1.1 Los derechos y los deberes de los internos
1) Los derechos

Los internos poseen los derechos siguientes:

a) Derecho a exigir que la Administración penitenciaria vele por su vida, su integridad y su
salud, sin que puedan ser sometidos a torturas, a maltratos de palabra o de obra ni ser
objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas.
b) Derecho a la preservación de la dignidad, así como también de la intimidad, sin perjuicio de
las medidas exigidas por la necesidad de mantener una vida ordenada en la prisión.
c) Derecho a ejercer los derechos civiles, políticos y culturales, a menos que éstos sean
incompatibles con el objeto de su detención o con el cumplimiento de la condena.
d) Derecho al tratamiento penitenciario.
e) Derecho a mantener las relaciones con el exterior previstas en la legislación.
f) Derecho a desempeñar un trabajo remunerado.
g) Derecho a acceder a las prestaciones públicas que les puedan corresponder y a disfrutarlas.
h) Derecho a los beneficios penitenciarios previstos en la legislación.
i) Derecho a participar en las actividades del centro.
j) Derecho a formular peticiones y quejas ante las autoridades penitenciarias, judiciales, el
Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

2) Los deberes

Los internos poseen las obligaciones siguientes:



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Módulo 3. El régimen penitenciario. Derechos, deberes y beneficios de los internos

a) Obligación de permanecer en el establecimiento y cumplir las condenas de privación de
libertad que se les impongan hasta el momento que sean liberados.
b) Obligación de acatar las normas de régimen interior y las órdenes que reciban del personal
penitenciario en el ejercicio legítimo de sus atribuciones.
c) Obligación de colaborar activamente en la consecución de la convivencia ordenada dentro
del centro y mantener una actitud de respeto y consideración hacia las autoridades, los
funcionarios, reclusos y otras personas.
d) Obligación de observar una higiene y una limpieza personal adecuadas.
e) Obligación de realizar prestaciones personales obligatorias impuestas por la Administración
para que en el establecimiento reinen el orden y la limpieza.
f) Obligación de participar en las actividades formativas, educativas y laborales definidas en
función de sus carencias con la finalidad de prepararlos para la vida en libertad.

1.2 Los ingresos. Los supuestos de incomunicación
1) Los ingresos

El ingreso de un detenido, preso o penado en cualquiera de los establecimientos penitenciarios se
lleva a cabo mediante uno de los procedimientos siguientes: a) Orden judicial de detención. b)
Mandato de prisión o sentencia firme de la autoridad judicial competente. c) Presentación voluntaria
por parte del penado o futuro interno.

En el supuesto de que la orden de detención proceda de la policía judicial, en ésta ha de constar la
información siguiente:

a) Los datos identificativos de la persona detenida.
b) El delito imputado.
c) El día y la hora de vencimiento del plazo máximo de detención.
d) La circunstancia de encontrarse a disposición judicial.

La presentación voluntaria del futuro interno debe comunicarse inmediatamente a la autoridad
judicial. A cada interno se le abre un expediente relativo a su situación procesal y penitenciaria,
sobre el cual tiene derecho a ser informado, y para cada penado se forma un protocolo de
personalidad.

La persona detenida o presa ocupa una celda en el Departamento de Ingresos y es examinada por el
médico cuanto antes mejor. El trabajador social y el educador se entrevistan con ésta con el fin de
detectar las carencias y las necesidades, y emiten un informe sobre la propuesta de separación
interior o de traslado a otro centro, y también una propuesta de planificación educativa,
sociocultural y deportiva.

Asimismo, la Junta de Tratamiento, con el informe previo del equipo técnico, contrasta los datos del
protocolo y formula un programa individualizado de tratamiento.

2) Los supuestos de incomunicación

Cuando la orden de mandato o ingreso dispone la incomunicación del detenido o preso, éste ocupa
una celda individual en el departamento que el director del centro disponga y, a continuación, es
reconocido por el médico.

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Módulo 3. El régimen penitenciario. Derechos, deberes y beneficios de los internos

Si la orden de incomunicación no establece nada, el director pide la autorización del juez de
instrucción para que el interno incomunicado pueda disponer de aparatos de radio o televisión,
prensa escrita o recibir correspondencia.

1.2.1 El ingreso de extranjeros

El ingreso de los internos extranjeros se ha de poner en conocimiento de las autoridades
diplomáticas o consulares, siempre que éstos lo dispongan así. Se debe informar a los internos
extranjeros de este derecho de manera comprensible, si es posible en su lengua.

1.2.2 El ingreso de internas con hijos menores de tres años

La Dirección del establecimiento ha de admitir a los hijos menores de tres años que acompañen a
sus madres en el momento del ingreso. Para que las madres puedan estar con los niños dentro de la
prisión deben acreditar debidamente la filiación y que esta situación no implica riesgo para los
menores.

Las internas que tengan hijos menores de tres años en el exterior bajo su patria potestad pueden
solicitar del Consejo de Dirección autorización para que los niños permanezcan con ellas en el
interior del centro.

Cuando un niño entra en la prisión, el médico lo reconoce y pasa a ocupar con su madre la
habitación que les sea asignada dentro de la Unidad de Madres. Estas unidades cuentan con un local
habilitado como guardería infantil y están separadas arquitectónicamente del resto de los
departamentos.

1.3 Las libertades: cuándo y cómo se producen

La libertad de los detenidos, presos o penados sólo la puede acordar la autoridad competente. Una
vez recibido el mandato de libertad, el director o la persona que lo sustituya reglamentariamente da
orden escrita y firmada al jefe de servicios para que los funcionarios a sus órdenes la cumplan.

El funcionario encargado del servicio lleva a cabo la identificación de la persona que deba ser
liberada comparando las huellas dactilares y comprobando los datos de filiación.

a) La libertad de los detenidos

Si se da el supuesto especial de que transcurridas las 72 horas siguientes al momento del ingreso de
una persona no se ha recibido mandato u orden de libertad o de prisión, el director la ha de poner
inmediatamente en libertad para respetar el principio establecido en el artículo 17.2 de la
Constitución, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y el artículo 23 del Reglamento
penitenciario.

b) La libertad de los penados

Para liberar a los condenados a penas privativas de libertad, es necesario que el tribunal
sentenciador apruebe la libertad definitiva o que el juez de vigilancia apruebe el expediente de
libertad condicional.

1.4 Las conducciones y los traslados

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