Derecho Penitenciario
Módulo 5. El tratamiento penitenciario y la excarcelación
1. El tratamiento penitenciario
La Ley Orgánica General Penitenciaria define el tratamiento penitenciario como: "El conjunto de
actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los
penados." (Artículo 59.1)
1.1 El contenido
La determinación de las actividades resulta una cuestión de carácter técnico que compete al ámbito
propio de las ciencias de la conducta y que, por lo tanto, no corresponde a la ley. La Ley Orgánica
General Penitenciaria se limita a señalar, en el artículo 60.2, que se han de utilizar todos los métodos
de tratamiento, con la limitación de que se deben respetar siempre los derechos constitucionales no
afectados por la condena.
Esta limitación legal cierra el paso a la posible adopción de formas de tratamiento como las que se
practican en otros países, como la castración terapéutica, los métodos psicoquirúrgicos y
determinadas terapias conductistas agresivas.
Como ya hemos señalado, la ley no hace una referencia explícita y detallada de los posibles
métodos, pero destaca los siguientes:
1) La organización de sesiones de asesoramiento psicopedagógico.
2) La psicoterapia grupal.
3) La terapia del comportamiento.
También prevé un caso especial, como es el de los programas basados en el principio de comunidad
terapéutica.
1.2 La finalidad
La Ley Orgánica General Penitenciaria establece la finalidad del tratamiento penitenciario: "El
tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir
respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades." (Artículo 59.2)
Así pues, la ley limita sus aspiraciones resocializadoras a conseguir que el sujeto lleve en el futuro
una vida sin delitos. Esta finalidad, que se ha calificado como modesta, y que está limitada a un
programa mínimo de resocialización, es la única válida para todo el conjunto de la criminalidad.
La Ley Orgánica General Penitenciaria, actuando de manera coherente con la concepción restrictiva
del tratamiento que adopta en el primer párrafo, opta también por:
a) Ofrecer al interno los medios necesarios para que resuelva sus problemas y sus deficiencias
personales.
b) Facilitarle la integración en la sociedad.
1.3 La voluntariedad
La voluntariedad de la participación del interno en su tratamiento preside la concepción moderna
del tema. Con respecto a esta cuestión, se debe tener en cuenta lo siguiente:
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Módulo 5. El tratamiento penitenciario y la excarcelación
1) Por una parte, la Ley Orgánica General Penitenciaria no es muy clara en este punto.
La ley se limita a señalar que se fomentará que el interno participe en la planificación y la ejecución
de su tratamiento, reproduciendo la orden general del artículo 4.2, aunque, a continuación, se
refiere al hecho de que el interno ha de colaborar, no se sabe si de forma voluntaria o de forma
obligatoria.
2) Por otra parte, el primer y segundo párrafo del artículo 61 de la Ley Orgánica General
Penitenciaria, al referirse al fomento y estímulo de la participación del interno con la
expresión "en su tratamiento", parte del supuesto de que siempre existe tratamiento, lo que
abre la puerta a la posibilidad de que el condenado rechace los medios concretos que se
pretenden utilizar sin rechazar el tratamiento.
A pesar de las reticencias y las contradicciones de la ley, se debe afirmar la voluntariedad del
tratamiento. Para hacerlo, es suficiente remitirse al carácter de derecho que presenta el principio de
resocialización reconocido en el artículo 25.2 de la Constitución.
1.4 Los principios del tratamiento
El artículo 62 de la Ley Orgánica General Penitenciaria consagra los llamados principios científicos del
tratamiento. Los principios inciden en los dos momentos básicos en los que se efectúan las
actividades de tratamiento:
1) El estudio previo de la personalidad del sujeto.
2) La realización del tratamiento.
El contenido de estos principios es el siguiente:
1) Estudio de la personalidad y juicio pronóstico inicial: el tratamiento se ha de basar en el
estudio científico de los factores siguientes:
a) La constitución, el temperamento, el carácter, las aptitudes y las actividades del sujeto
que se ha de tratar.
b) El sistema dinámico-motivacional y el aspecto evolutivo de su personalidad, lo que
facilita un enjuiciamiento global.
Este estudio se debe recoger en el protocolo del interno y da lugar a la emisión de dos documentos
específicos:
Un diagnóstico de la personalidad criminal del sujeto.
Un juicio pronóstico inicial, que ha de tomar como base el resumen de la actividad delictiva y
de todos los datos ambientales del sujeto.
2) Principios referidos a las actividades de tratamiento. A continuación se relacionan las
características del tratamiento que prevé el artículo 62 de la Ley Orgánica General
Penitenciaria:
a) Individualizado: El tratamiento consiste en el uso variable de métodos de acuerdo con la
personalidad del interno.
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