Derecho Penitenciario
Módulo 7. La ejecución de las penas de cumplimiento en la comunidad
1. Sanciones alternativas a la prisión
1.1 La pena de trabajos en beneficio de la comunidad
La pena de trabajos en beneficio de la comunidad fue introducida en el catálogo de sanciones
penales con la aprobación del Código penal de 1995. Configurada como pena privativa de derechos
la pena de trabajos en beneficio de la comunidad se encuentra regulada en el art. 49 CP
Una de las novedades en la regulación de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad tras la
aprobación de la LO 5/2010 es la relativa a la posibilidad de que las actividades impuestas al penado
consistan en la participación en talleres o programas formativos o de reeducación. Sin embargo,
centraremos nuestra atención en esta primera parte de la exposición en los supuestos en los que se
impone al penado la obligación de prestar una actividad o un servicio no retribuido.
Con carácter previo cabe señalar que la aplicación de la pena de trabajos en beneficio de la
comunidad se contempla en nuestra legislación penal en tres ámbitos distintos. En primer lugar,
como pena originaria para determinadas infracciones de gravedad media o baja. Por otro lado, la
pena de trabajos puede aplicarse también en el marco de la responsabilidad personal subsidiaria
derivada del impago de la multa originariamente impuesta.
Finalmente, los trabajos en beneficio de la comunidad pueden ser impuestos como condición para
suspender las penas privativas de libertad de hasta dos años de duración.
Superada la inicial concepción que atribuía la necesidad de requerir el consentimiento del penado a
la voluntad de delimitar esta pena de los trabajos forzados, actualmente existe un amplio acuerdo
en considerar que el consentimiento constituye el mejor instrumento para lograr la implicación y el
compromiso del penado en el cumplimiento de la pena.
1.1.1 Características del trabajo en beneficio de la comunidad
El trabajo en beneficio de la comunidad se caracteriza, en primer lugar, por su gratuidad, lo que
implica negar al penado una contraprestación por el trabajo realizado.
En segundo lugar, la actividad tiene una duración limitada legalmente. En términos generales, la
duración mínima es de un día de trabajo, a tenor de lo previsto en los arts. 40 y 33.4 CP. En lo
referente a la duración máxima, el Código penal establece dos límites. Así, la duración máxima por
jornada se fija en ocho horas diarias.
Por otro lado, el artículo 33 CP, modificado por la LO 1/2015, clasifica la pena de trabajos entre las
penas menos graves o entre las penas leves en atención al número de días de trabajo impuestos. Así,
son pena leve los trabajos en beneficio de la comunidad que se imponen por un mínimo de un día y
hasta treinta días, y se consideran, por el contrario, pena menos grave los trabajos que fluctúan
entre los treinta y un días y un año.
Una tercera característica relevante de la actividad que se asigna al penado es que esta debe ser de
utilidad pública. Se señalan como criterios para la acreditación de las prestaciones socialmente
beneficiosas:
a) que se trate de trabajos que no persigan fines lucrativos;
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b) que los trabajos eviten entrar en competencia con actividades profesionales y creen un
mercado de trabajo sustitutivo;
c) que las prestaciones vayan orientadas al fin del beneficio común aunque las actividades se
realicen en el ámbito interno de la entidad;
d) que los trabajos se desarrollen en el marco de una organización.
e) que las actividades supongan un beneficio para la colectividad.
Las tareas de carácter reparador en las que participa el penado pueden pues consistir tanto en la
enmienda de los daños causados como en un efectivo contacto con las víctimas de delitos.
1.1.2 La determinación del trabajo
La cuestión relativa al proceso de determinación de la prestación que deba desarrollar el penado ha
sido abordada en el RD 840/2011, de 17 de junio. El primer paso a los efectos de determinar la
prestación que deba desarrollar el penado en cumplimiento de la pena impuesta es la citación del
penado para que acuda al Servicio de gestión de penas.
A tenor de lo previsto en el art. 5.2 del texto reglamentario, el penado deberá ser advertido de las
consecuencias de su no comparecencia, de tal suerte que la no presentación en el servicio, y la falta
de justificación de la ausencia, pudiera llevar a determinar la concurrencia de las circunstancias de
incumplimiento previstas en el art. 49 CP.
El Reglamento del 2011 mantiene la posibilidad de que el propio penado presente una propuesta de
trabajo concreto.
Una vez seleccionada la actividad, el Servicio de ejecución procederá a la elaboración del plan de
ejecución de la pena, en el que deberán reflejarse, además del nombre del penado y del
procedimiento penal del que se trate, el número de jornadas que cumplir, la entidad seleccionada, la
actividad o tarea que realizar y su horario, y la fecha de inicio de cumplimiento de las jornadas.
A tenor de lo previsto en el art. 5.3 RD 840/2011, una vez la Administración elabore el plan de
ejecución, este será inmediatamente ejecutable. Con esta previsión, que constituye la novedad más
relevante en el régimen de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad
introducido con el nuevo reglamento, se instaura un modelo de ejecución inmediata de la pena.
1.1.3 Control de la ejecución y consecuencias del incumplimiento
En el marco de la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, resulta importante
el diseño de un mecanismo de control de esta ejecución que permita garantizar tanto el
cumplimiento efectivo de la pena.
La primera intervención a los efectos de controlar el cumplimiento viene determinada por la gestión
de comprobación de la presentación del penado el primer día de cumplimiento de la pena. En el
supuesto de que transcurrida una semana la entidad no hubiera comunicado la asistencia del
penado, la Administración deberá ponerse en contacto con la entidad y proceder a citar
formalmente al penado para valorar las circunstancias de su no incorporación.
Una vez el penado ha iniciado el cumplimiento de la pena, el seguimiento de la ejecución es
efectuado por la propia entidad de acogida y el Servicio de gestión de penas y medidas alternativas.
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