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Resumen

Sumario Resumen Módulo 1 - Derecho Procesal Civil I (UOC)

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En este documento se encuentran resumidos los conceptos más importantes del módulo 1 de la asignatura de Derecho Procesal Civil I (UOC).

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Derecho procesal civil I
Módulo 1. Introducción al derecho procesal (I)

1. Jurisdicción. Derecho procesal y función jurisdiccional
1.1 Función jurisdiccional como potestad o poder judicial

La función jurisdiccional como potestad o poder judicial se centra en la perspectiva de uno de
los tres poderes de todo Estado democrático, enlazando su estudio con los órganos dotados de
jurisdicción y sus características, en relación con los de los restantes poderes, legislativo y
ejecutivo.

1.2 Función jurisdiccional como facultad de tutela y realización del derecho objetivo

La función jurisdiccional como facultad de tutela y realización del derecho objetivo enfatiza el
modo de alcanzar la tutela y realización del derecho objetivo que no es otro que el proceso. O
lo que es lo mismo, en la función de administrar justicia a partir de unos órganos integrados en
un poder, que llamamos jurisdiccional, por medio de un único instrumento denominado
proceso y en atención a la existencia de un elemento que denominamos acción.

1.3 Función jurisdiccional y Administración de Justicia

La Administración de Justicia no es sólo una rama de la Administración que atiende al servicio
de la justicia, sino más bien del ejercicio de la citada potestad encomendada a órganos
predeterminados legalmente a los que se le atribuye la tutela y realización del derecho
objetivo.

2. Origen y antecedentes del concepto de jurisdicción y derecho procesal
2.1 De la ley del más fuerte a la Administración de Justicia: métodos autocompositivos y
jurisdicción

A partir de la forma más primitiva de resolver los conflictos dejándolos a la aplicación de la ley
del más fuerte como variante elemental de autotutela, la evolución sociojurídica ha pasado
por la autocomposición, que remite remitir la solución al acuerdo que adopten ambas partes o
deferirlo a un tercero, como en el caso de la mediación o la conciliación.

En el siguiente escalón, la heterocomposición remite asimismo a la solución a un tercero, si
bien éste actuará supra partes. Enmarcada entre estos medios de resolución de conflictos, la
abolición de la justicia privada y sus peligros corre paralela a la creación de un derecho
objetivo para cuya realización se articula una organización en la que unos sujetos públicos
(órganos jurisdiccionales) caracterizados por su imparcialidad, independencia y desinterés
objetivo, actúan mediante una serie de actos jurídicos que conocemos como proceso.

2.2 De Montesquieu a la potestad judicial

A partir de la idea revolucionaria de un juez sometido a la ley como forma de garantizar la
libertad del ciudadano frente al poder absoluto del monarca (Montesquieu), la potestad
judicial se atribuía a personas elegidas por el pueblo durante un periodo, sometiendo su
quehacer al imperio de la ley. Esta configuración en realidad negaba la existencia de un poder
judicial.

Hasta que se consagra la inamovilidad judicial y, con ella, la independencia no existe un poder
judicial. Es en la vigente Constitución donde se hace mención expresa, en el artículo 117.3 CE,
a lo siguiente: "La potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde a los juzgados y
tribunales".




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, Derecho procesal civil I
Módulo 1. Introducción al derecho procesal (I)

3. La jurisdicción como potestad pública encaminada a la realización del derecho en el
caso concreto

La función jurisdiccional puede entenderse como aquella encaminada, simplemente, a resolver
conflictos o a tutelar derechos subjetivos o intereses legítimos. La CE encomienda a este poder
judicial las siguientes actividades: tutela de los derechos de las personas, monopolio de la
imposición de penas, etc.

4. La jurisdicción y el resto de las potestades del Estado: Administración y legislación
4.1 Jurisdicción y Administración

La Administración también tutela el ordenamiento jurídico pero lo hace refiriéndose a una
conducta propia, de la misma Administración, y como instrumento para la consecución de las
funciones que tiene encomendadas. En cambio, la jurisdicción tutela y realiza un derecho
siempre ajeno. Es lo que se conoce como desinterés objetivo.

A esta naturaleza corresponde la configuración de los órganos. En tanto los jurisdiccionales lo
hacen con absoluta independencia, los órganos administrativos operan con sumisión
jerárquica dentro de una escala de mando, siendo designados y removidos libre y
jerárquicamente.

Eso no impide, sin embargo, que ambos lo hagan con imparcialidad. El órgano administrativo
debe garantizar su imparcialidad, entendida como desinterés subjetivo en el caso específico,
aplicando la legalidad estrictamente, e incurriendo de lo contrario en desviación de poder.

4.2 Jurisdicción y legislación

La potestad legislativa tiene como fin producir normas jurídicas de general aplicación. El
mandato contenido en las mismas es de carácter abstracto y se proyecta sobre todos los
ciudadanos que realicen la conducta contemplada en la norma. El mandato contenido en una
resolución jurisdiccional es concreto, referido a la cuestión sometida a su decisión. El
legislativo innova el ordenamiento jurídico, añadiendo o derogando normas de las
características señaladas; la jurisdicción, no.

5. Principios constitucionales del Poder Judicial
5.1 Principio de monopolio estatal de la jurisdicción

El principio de monopolio estatal de la jurisdicción significa que el Estado monopoliza la
jurisdicción frente a los particulares. El ejercicio de la jurisdicción está fuera del alcance de los
sujetos privados.

5.2 Principio de exclusividad

El principio de exclusividad significa, en su sentido positivo, que sólo los juzgados y tribunales
pueden ejercer la potestad jurisdiccional. No es un principio absoluto, en tanto la propia
Constitución prevea atribuir funciones jurisdiccionales a órganos que no forman parte del
poder judicial como sucede, de manera expresa, con el Tribunal Constitucional.

En su vertiente negativa, implica que los órganos jurisdiccionales sólo pueden ejercer la
función jurisdiccional. Se contempla así una prohibición constitucional de que jueces y
tribunales se arroguen funciones legislativas o ejecutivas, que sólo puede excepcionarse en
aquellos casos en que les sean atribuidas.

5.3 Principio de unidad jurisdiccional

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Módulo 1. Introducción al derecho procesal (I)

El principio de unidad jurisdiccional se manifiesta en la distribución territorial del poder judicial
y en la organización interna del poder judicial.

Empezando por la unidad jurisdiccional como organización interna, significa que el conjunto de
los órganos jurisdiccionales están sometidos a un único régimen jurídico. Circunstancia que no
impide la existencia de tribunales especializados, siempre y cuando se contemple previamente
en la LOPJ y sometan su estatuto a la misma. En su vertiente territorial, la unidad jurisdiccional
atiende a la articulación entre el Estado de las autonomías y el hecho de un único poder
judicial y las competencias para organizar éste.

A día de hoy, las comunidades autónomas que así lo hayan previsto en su correspondiente
estatuto, pueden asumir las siguientes competencias: dotación de medios materiales
necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, gestión del personal a
excepción de jueces magistrados y letrados de la Administración de Justicia, etc.

5.4 El juez ordinario predeterminado por la ley

En otros términos, que el establecimiento de los criterios para fijar el juzgador que conocerá
unos hechos ha de estar establecido antes de que éstos sucedan y mediante la previsión legal
correspondiente.

6. Gobierno autónomo del poder judicial: el Consejo General del Poder Judicial y otros
órganos de Gobierno

Como forma de garantizar la independencia, los componentes gubernativos o administrativos
del poder judicial no se encomiendan al Ministerio de Justicia, sino que se crea un órgano de
Gobierno específico ajeno al Poder Ejecutivo. El Gobierno queda así desapoderado de sus
competencias con relación al estatuto de jueces y magistrados.

6.1 El Consejo General del Poder Judicial
6.1.1 Composición y sistema de elección de los vocales del CGPJ

El Consejo General del Poder Judicial se compone de su presidente, que a la vez lo es del
Tribunal Supremo, y de veinte miembros, nombrados por un periodo de cinco años. La CE
establece que doce vocales tengan la condición de jurisdicentes y ocho de juristas de otra
clase, propiciando así la mayoría de miembros de la carrera judicial pero concediendo un
importante peso a los miembros juristas no judiciales.

6.1.2 Atribuciones del CGPJ

El CGPJ es el órgano supremo por lo que se refiere a las funciones gubernativas o
administrativas que precisa el ejercicio de la jurisdicción. Esta función genérica se concreta con
detalle en la LOPJ, que establecen un conjunto de competencias que pueden sistematizarse
como sigue:

 Propuesta de ciertos nombramientos: el CGPJ propone a su presidente, que a la vez lo
será del TS, y de nombramiento de miembros del TC.
 Potestad reglamentaria. Que incluye el propio régimen de funcionamiento del CGPJ.
 Competencias de informe. El CGPJ habrá de informar de los anteproyectos de ley y
disposiciones generales del Estado y las comunidades autónomas relativos a ciertas
materias.

6.1.3 Organización del CGPJ

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