Derecho de daños
Módulo 4. Los elementos de la responsabilidad civil (III)
1. Concepto de daño y características del daño indemnizable
El daño consiste en el detrimento que alguien sufre en su persona y/o en sus bienes cuando no
ha sido aceptado, previa o posteriormente a su producción. Éste es un concepto que se llena
de contenido de manera social e histórica, es decir, son los miembros de la sociedad los que
determinan qué constituye daño en un determinado momento histórico y social.
En el ordenamiento no encontramos una noción jurídica del daño, pero sí, en cambio, unos
requisitos jurídicos que se superponen a aquella noción social y permiten su reparación
cuando concurren. Esto es conocido en la doctrina como concepto normativo de daño. Desde
una perspectiva jurídica, podemos afirmar que no todos los daños son indemnizables, sino que
sólo lo serán aquellos que reúnan unas determinadas características y que queden
comprendidos dentro del ámbito de la norma.
Existen varias razones por las que un daño puede no ser indemnizado, algunas de las cuales
tienen relación con el concepto de daño. Así, en un sentido amplio, constituyen supuestos en
los cuales los daños se convierten en no indemnizables la falta de legitimación activa o pasiva,
el transcurso del plazo de prescripción y la insolvencia del causante (y deudor) de los daños. Es
necesario, pues, determinar qué características ha de reunir el daño a fin de que sea
indemnizable:
1) Ha de tratarse de un daño real, actual y verdadero; quedan excluidos los posibles
daños futuros y los hipotéticos.
2) El daño debe ser evaluable económicamente o susceptible de reparación.
3) Se ha de poder atribuir a una conducta humana.
4) Es necesario que concurran los requisitos generales de responsabilidad y los
específicas de la legislación que sea de aplicación al caso.
2. Tipos de daños
2.1 Por su naturaleza
2.1.1 Daños patrimoniales
Los daños patrimoniales son aquellos que hacen referencia a bienes que forman parte del
patrimonio de la víctima y que son susceptibles de valoración en el mercado. Estos bienes
pueden ser tanto materiales (muebles o inmuebles, salarios, beneficios, ganancias, gastos,
etc.), como inmateriales (por ejemplo, los referidos a la propiedad intelectual y a la industrial).
2.1.2 Daños no patrimoniales: corporal y moral
Los daños no patrimoniales son aquellos que se refieren a bienes que no son susceptibles de
valoración en el mercado, por lo cual la reparación no podrá restablecer a la víctima en la
posición en la que se encontraba con anterioridad a sufrir el daño, sino que simplemente le
otorgará un beneficio.
1) Daño corporal. El daño corporal hace referencia a las afectaciones que sufre el cuerpo
de una persona y que derivan de la conducta del causante del daño. Su materialización
y concreción resulta muy variada: muerte, lesiones y/o pérdida de miembros o de
órganos. La valoración de los daños corporales se hace difícil.
2) Daño moral. El daño moral comprende aquel daño de carácter psicológico o anímico
que sufre una persona por la afección de intereses personales relacionados con las
creencias, el honor, la dignidad o las relaciones afectivas o sentimientos personales.
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Módulo 4. Los elementos de la responsabilidad civil (III)
Un primer problema sobre este tipo de daño consiste en su determinación (o existencia) y en
su valoración (o cuantificación).
Un segundo problema hace referencia a las personas que pueden reclamar por daños morales.
La cuestión entonces consiste en saber si únicamente las personas que han sufrido daños
corporales o materiales pueden reclamarlo o bien si también pueden hacerlo terceras
personas que alegan haberlo sufrido. El art. 113 CP establece al respecto lo siguiente: "La
indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren
causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros".
En el orden civil no disponemos de una norma general que delimite los legitimados activos,
pero la práctica judicial muestra un talante restrictivo a la hora de reconocer legitimación
activa para reclamar por daño moral, exigiéndose una vinculación afectiva y/o familiar.
2.2 Por su duración
2.2.1 Daños permanentes
Los daños permanentes (o duraderos) son aquellos que se continúan manifestando con
posterioridad a que haya cesado la causa que los provocó. En este tipo de daños, la medida
reparadora strictu sensu no es ni será efectiva y procederá el otorgamiento de una
indemnización. En estos daños, el plazo de prescripción empieza a transcurrir a partir del
momento en el que los daños adquieren las características de permanencia y estabilidad, sin
que evolucionen de ninguna manera.
Si los daños continúan evolucionando, no nos encontramos ante daños permanentes, por lo
cual no se inicia el cómputo de prescripción.
2.2.2 Daños continuados
Los daños continuados son aquellos que, aunque se empiezan a manifestar en un momento
concreto, entonces no lo hacen con toda su extensión sino que, con posterioridad, vuelven a
aparecer, bien como lo hicieron originariamente, bien de manera agravada, o bien continúan
apareciendo porque la causa que los origina no ha cesado. Esta categoría ha sido
especialmente utilizada en materia de daños medioambientales y de daños sanitarios.
En los daños continuados el momento a quo del plazo de prescripción se concreta cuando haya
cesado la causa del daño, se hayan manifestado plenamente los daños si se trata de un
proceso evolutivo, o se hayan estabilizado las secuelas.
3. La reparación del daño
3.1 La reparación íntegra del daño
La reparación íntegra del daño causado es el principio rector que, en materia de reparación de
daños, encontramos en el art. 1902 Código civil. El principio no es discutido en cuanto a su
formulación, pero sí en aquello referido a su puesta en ejercicio. En concreto, los problemas
surgen en dos aspectos: un primer aspecto se refiere a cómo repara restos daños, y un
segundo, a cómo valorar los daños y determinar el alcance de la indemnización.
3.2 Mecanismos de reparación
En el derecho de daños existen varios mecanismos para conseguir la reparación íntegra del
daño sufrido por la víctima con el fin de situarla en la misma posición en la que se encontraba
con anterioridad a sufrirlo. Estos mecanismos son independientes unos de otros y pueden
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