TEMA 1. MEDICINA LEGAL
1. CONCEPTO
La Medicina legal, junto a la Medicina preventiva y social y a la Historia de la medicina, forma parte de las
disciplinas médico-sociales, por cuanto su objetivo trasciende al hombre considerado en su propia
individualidad para irradiarse a un contexto social.
a) Medicina individual, personal y privada
En un principio, la medicina tuvo como único fin, la curación de las enfermedades que padece el hombre
individualmente considerado. Más tarde comprendió que, además de los intereses individuales, existen otros
intereses, más amplios y más necesarios, cuales son los intereses generales de la comunidad.
Surge así, una primera división de la Medicina en 2 grandes ramas. Por parte, la medicina individual, personal,
privada, que se reservaba los fines primitivos (curación de las enfermedades por el estudio de sus agentes,
cuadros sindrómicos, fisiopatología, etc). Por otra parte, la medicina colectiva, social y pública.
b) Medicina colectiva, social y pública
Esta medicina se ocupaba de todas esas cuestiones médicas que puedan interesar a la salud de los hombres
reunidos en sociedad, ha ido desglosándose con el tiempo en especialidades médicas con fines bien
delimitados: Medicina preventiva, Medicina legal, Medicina social, Medicina del trabajo, Medicina de los
seguros, Historia de la medicina, etc.
La Medicina legal o judicial, o forense, nació con las exigencias de la Justicia. Se ha ido modificando y
ampliando a medida que el Derecho positivo se ampliaba o modificaba.
Su campo de acción es muy amplio: entra en juego siempre que la materia biológica se convierte en sustrato
de normas de derecho o, ante cualquier asunto público o privado en el que la salud o la enfermedad plantean
un conflicto. Hoy se debe hacer una distinción entre Medicina legal y Medicina forense, pues si bien ambas
son idénticas en cuanto a su cuerpo doctrinal y metodología, son diferentes en su campo de actuación. Se
utiliza el término Medicina forense para la Medicina legal pericial, en sede judicial, y Medicina legal para
aquella disciplina de la Ciencia médica que se ocupa de la resolución de problemas que plantea el Derecho,
que contribuye al perfeccionamiento de las normas jurídicas y colabora con la sociedad y los particulares en
la resolución de sus litigios y controversias.
La Medicina legal tiene también, como Ciencia autónoma que es, su vertiente creativa y a través de sus propias
investigaciones incorpora a la Medicina y a la Ciencia jurídica conocimientos nuevos, tendentes bien a la
mejora de las leyes, bien al desarrollo del conocimiento científico.
2. DEFINICIONES DE MEDICINA LEGAL
• La necesidad de conocimientos clínicos y biológicos para resolver ciertos problemas judiciales, que
de otra forma quedarían sin resolver.
• La función doctrinal que la Medicina aporta, al proporcionar conocimientos de naturaleza médica y
biológica al continuo desenvolverse y perfeccionarse del Derecho positivo.
Agrupando ambos aspectos, la Medicina legal es: el conjunto de conocimientos médicos y biológicos
necesarios para la resolución de los problemas que plantea el Derecho, tanto en la aplicación práctica de las
leyes como en su perfeccionamiento y evolución.
Del análisis de estas definiciones se desprende, como primera conclusión, que la Medicina legal tiene el
carácter de ciencia auxiliar del Derecho, pero auxiliar insustituible, sin el cual no se concibe una recta
administración de justicia.
Por otro lado, participa en la inspiración, formación y modificación del Derecho por cuanto aporta una función
doctrinal de contenido médico.
, 3. NATURALEZA DE LA MEDICINA LEGAL
La naturaleza de la Medicina legal vine determinada por los siguientes rasgos:
a) Necesidad de los peritos médicos
La sociedad actual plantea a los jueces problemas diversos sobre los cuales habrán de pronunciarse en una
sentencia justa. Es imposible que los jueces conozcan de todas las cuestiones que se les plantea, pero sin
embargo se busca la verdad empleando todos los medios lícitos que el progreso de la ciencia proporciona.
Desde entonces, los jueces buscan la colaboración de todos aquellos que los pueden asesorar, de acuerdo con
su especialización, en el asunto que se trata de esclarecer. Nacen así, los peritos o expertos.
De todos estos peritos o expertos, los médicos han sido, en todos los tiempos, muy solicitados por los
tribunales judiciales. En este sentido, Amborise Paré ya afirmaba, en el S.XVI, que “los jueces deciden según
se les informa”.
b) Naturaleza aplicativa
La Medicina legal tiene, pues, una naturaleza eminentemente aplicativa fundamentada sobre los sobrios
contenidos clínicos y teóricos. Es pues, la Medicina legal, una ciencia auxiliar del Derecho sin la cual no se
concibe una recta administración de justicia.
Por tanto, en este carácter aplicativo, constituyen el campo de acción del médico legista todos aquellos
procedimientos legales, tanto en el orden civil como en el penal, canónico, laboral o administrativo, que lleven
implícitos causas o efectos de orden médico o biológico.
c) Naturaleza doctrinal
La Medicina legal tiene una naturaleza doctrinal, la cual, proporciona elementos de naturaleza médica al
continuo, de modo que el Derecho comprenda al hombre, cada vez más, como una entidad psicosomática.
d) Naturaleza médica
Pero la proyección jurídica de la Medicina legal no la hace desprenderse de su seno materno, el de las ciencias
médicas, de las que saca los elementos para su constitución, se engrandece y enriquece de medios con ellas, y
los problemas que trata y los principios que establece conservan siempre un carácter esencialmente médico.
Es pues, una disciplina esencialmente médica, aunque no de forma exclusiva, ya que funde su raíz, en síntesis,
unitaria, con un conjunto de nociones jurídicas que son las que la hacen útil al Derecho.
4. CONTENIDO CIENTÍFICO DE LA MEDICINA LEGAL
1. Derecho médico: disposiciones legales que regulan el ejercicio de la profesión médica en general, así
como los derechos y obligaciones del médico.
2. Criminalística: estudio de las técnicas médicas y biológicas usadas en la investigación criminal sobre
las huellas objetivas.
3. Medicina legal tanatológica: estudio del cadáver y sus fenómenos evolutivos.
4. Patología forense: estudio de los mecanismos de lesiones y muerte y de las huellas que dejan en el
cadáver.
5. Medicina legal sexológica: conjunto de problemas periciales relacionados con la libertad sexual, el
producto de la concepción y el matrimonio.
6. Medicina legal del recién nacido: comprende todas las actuaciones periciales relativas al recién
nacido, en especial a su muerte violenta.
7. Medicina legal psiquiátrica: estudio del enfermo mental en sus relaciones con la legislación.
8. Medicina legal toxicológica: estudio de los envenenamientos como causa de la enfermedad y la
muerte, y de los venenos como arma del crimen.
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, 9. Medicina legal laboral y de los seguros.
El desarrollo del contenido científico de la Medicina legal se realiza en extensión y en profundidad.
5. CAMPOS DE ACCIÓN DE LA MEDICINA LEGAL
El campo de acción de la Medicina legal queda establecido por todas las jurisdicciones judiciales en cuanto
éstas conozcan y entiendan en procedimientos judiciales en los que están implícitos causas o efectos de orden
biológico o médico.
Jurisdicción penal: CP y LECrim
Jurisdicción civil: CC y Ley Enjuiciamiento civil
Jurisdicción laboral: Ley de la Seguridad Social y Ley de Procedimiento laboral.
Jurisdicción canónica: Código canónico
Jurisdicción contencioso-administrativo
Jurisdicción militar.
6. IMPORTANCIA SOCIAL DE LA MEDICINA LEGAL
a) Naturaleza de sus actuaciones
Desbordan el interés individual y particular de la medicina asistencial individual para irradiarse en el orden
social.
Contribuye con extraordinaria eficacia al correcto funcionamiento de los tribunales judiciales, además de
colaborar con la elaboración de algunas leyes y reglamentos.
b) Responsabilidad de sus actuaciones
La función medicolegal tiene tal repercusión, que de ella puede depender la condena o absolución de un
acusado, el honor o el patrimonio de los ciudadanos.
El médico que abandona los principios éticos en el ejercicio de su profesión, se ve expuesto a serios disgustos
y sanciones: inhabilitación temporal, suspensión de los derechos del título, penas pecuniarias, privación de
libertad, etc.
c) Obligatoriedad de la función
La función medicolegal puede ser impuesta obligatoriamente a todo médico en ejercicio por muy apartado
que esté habitualmente de la especialización médico-forense. Cualquiera que sea la actuación encomendada,
el médico no puede sustraerse a ella, y está expuesto a una sanción si no cumple y si no ejerce bien, por
ignorancia, por incompetencia o por no atenerse a las normas deontológicas y legales.
d) Repercusión económica
En el ámbito civil hay que pensar que las peritaciones sobre testamentos, matrimonio, filiación, incapacitación,
etc.
En el ámbito penal hay que pensar que las peritaciones del daño corporal sufrido como consecuencia de
agresiones físicas o el derivado de los accidentes de tráfico.
En el ámbito laboral hay que pensar que las peritaciones en las incapacidades laborales, en los accidentes de
trabajo y en las enfermedades profesionales.
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, Todo ello está configurando una Medicina legal civil y mercantil de extraordinario auge por la gran
repercusión económica que se deriva de sus pericias.
7. RELACIONES CON OTRAS CIENCIAS
Las relaciones más importantes son las que establece con la Medicina en general y las diversas especialidades
médicas, seguidas por las que mantiene con el Derecho y las Ciencias sociales y, finalmente, con las Ciencias
fisicoquímicas.
Por lo que se refiere a la Medicina, citaremos a título de ejemplos algunas relaciones:
- Con la Obstetricia y la Ginecología cuando debe considerar los problemas del aborto, muerte violenta
del recién nacido, delitos sexuales, etc.
- Con la Patología quirúrgica, en las lesiones consecutivas a los delitos contra las personas o para la
apreciación de los daños a resarcir en los accidentes laborales.
- Con la Anatomía humana y comparada, en la resolución de los problemas de identificación de restos
cadavéricos.
- Con la Anatomía patológica, para un mayor aprovechamiento del examen pericial de autopsia.
- Con la Fisiología, Microbiología y Patología interna en las cuestiones de diagnóstico de la causa de la
muerte, supervivencia, infecciones criminales o accidentales, etc.
- Con la Psiquiatría y Psicología cuando considera el supuesto de la imputabilidad penal o de la
capacidad civil, si ha de controlar el valor de las declaraciones de testigos o procesados.
Por su propia naturaleza se relaciona la Medicina legal con el Derecho, relación que tiene una doble vertiente:
- Por un lado, de carácter general, tomando la mentalidad jurídica, que es la única manera de
proporcionar elementos periciales útiles a la Justica, y de carácter especial.
- Por otro, a fin de conocer en cada caso la específica naturaleza del problema jurídico para el que se
precisa su auxilio, único modo de orientar en el sentido más práctico la intervención del médico.
Finalmente, la técnica medicolegal se relaciona con otros campos de las ciencias: Bioquímica, Física, Química
y ciencias biológicas.
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