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Notas de lectura

Apuntes Derecho Romano

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  • 10 de febrero de 2023
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TEMA 1: INTRODUCCIÓN GENERAL
1. CRONOLOGÍA GENERAL TRADICIONAL DE LA HISTORIA DE ROMA.
El Derecho Romano es un ordenamiento jurídico de carácter histórico, es decir, no está
vigente.
Entendemos por tal el Derecho por el que se rigió el pueblo romano desde la fundación
de la ciudad de Roma en el año 753 a.C. hasta:

• La caída del imperio romano en Occidente en el año 476 d.C.
• La muerte del emperador Justiniano el año 565 d.C., en Oriente.
Aunque Justiniano pertenece propiamente al Imperio Bizantino, éste fue conocedor de
la importancia y perfección del derecho que habían elaborado los romanos y decidió
recopilarlo en una obra, la llamada “Compilación de Justiniano”, que permitió ordenar el
Derecho Romano y transmitirlo hacia la posteridad. Es por ello que se suele señalar la
fecha de su muerte como el momento en que concluye el ciclo vital del Derecho
Romano. La Compilación recibe el nombre de Corpus Iuris Civilis. La aplicación del
Derecho Romano no se limita a este largo periodo de tiempo, sino que se extiende
mucho más allá, llegando hasta los siglos XIX y XX.
Muerto Justiniano deja de utilizarse el Derecho Romano, ya que la parte occidental del
Imperio se encuentra bajo las invasiones de los pueblos bárbaros y la parte oriental se
encuentra bajo influencias persas y bizantinas. Sin embargo, a finales del siglo XI y
comienzos del siglo XII se produce el descubrimiento de la Compilación de Justiniano
en la ciudad de Bolonia y se va a iniciar así una segunda vida del Derecho Romano,
pues este ordenamiento jurídico volverá a utilizarse en los pueblos de la Europa
continental, aunque con lagunas influencias germánicas y canónicas, formando lo que
se puede considerar como un Derecho Común Europeo.
Así se mantiene prácticamente hasta el siglo XIX, en que cada uno de los distintos
países inicia el movimiento codificador para la elaboración de su Código Civil. El primero
fue el francés en 1804, que va a servir de modelo a otros códigos posteriores, como el
español de 1889, o el alemán, que entró en vigor el 1 de enero de 1900. A partir de este
momento se utilizará el Derecho contenido en los CC, de manera que el Derecho
Romano pierde vigencia y se estudia ya como un Derecho Histórico. Sin embargo su
influencia se deja notar en estos CC, por lo que podemos afirmar que el Derecho
Romano es uno de los pilares fundamentales de la construcción de Europa y una parte
de la cultura jurídica de nuestros días de la que no se puede prescindir.

2. PERIODOS DE LA HISTORIA DEL DERECHO ROMANO.
Centrándonos en este periodo de tiempo, la primera vida del Derecho Romano, nos
encontramos con que el periodo es muy largo y abarca un ciclo completo de nacimiento,
esplendor y decadencia de la historia de Roma, por ello los romanistas han preferido
señalar varias etapas históricas en el estudio del mismo. Estas etapas, no deben
entenderse como categorías absolutas, sino como divisiones convencionales
elaboradas por los estudiosos del Derecho que nos permiten seguir la evolución, tanto
de la organización constitucional de Roma, como de las distintas instituciones jurídicas
privadas.

,Se ha realizado una división en 5 etapas:
Etapa arcaica: abarca 753 a.C. – 367 a.C. y comprende políticamente la Monarquía y
los primeros siglos de la República.
Etapa republicana: abarca 367 a.C. – 27 a.C., políticamente comprende la etapa de
perfección y desarrollo de la República, hasta su caída en el año 27 a.C. En esta etapa
Roma comienza su expansión fuera de la Península Itálica. Desde el punto de vista
jurídico-privado se van acuñando algunos de los conceptos fundamentales del
ordenamiento jurídico.
Etapa clásica: comienza en el 27 a.C., año en que asume el mando Octavio Augusto,
primer emperador de Roma, que va a instaurar una nueva forma política, que recibe el
nombre de Principado. (Porque el emperador tenía el título de Princeps). La etapa llega
hasta el año 284 d.C. en que asume el poder otro emperador, Diocleciano, que
restructura el Imperio de una forma absolutista. La etapa clásica es la etapa del gran
desarrollo y expansión de Roma por todo el Mediterráneo, con lo que ello supone para
el progreso del tráfico mercantil. Será esta también la época del florecimiento de los
grandes juristas, que llevarán el Derecho Romano a su máximo esplendor.
Etapa postclásica: comienza en el año 284 d.C. y llega hasta la caída del Imperio
Romano de Occidente, en el año 476 d.C. Políticamente se caracteriza por el
absolutismo imperial, que recibe el nombre de Dominado, ya que desciende de la
palabra Dominus. Es esta una época de decadencia política y económica que trae como
consecuencia la división del Imperio en dos partes y, finalmente, la caída de la parte
Occidental en el año 476 d.C. Jurídicamente esta etapa es también una época de
decadencia, ya que el Derecho estará burocratizado en la cancillería imperial y pierde
calidad. Otros hechos relevantes: Roma deja de ser la capital del Imperio pues el
emperador Constantino lleva la capital a Constantinopla, que está en la parte oriental,
lo que explica la mayor importancia que va adquiriendo esta parte. En el año 313 d.C.
se publica el llamado “Edicto de Milan”, que supone el edicto de la tolerancia religiosa;
tiene gran importancia, pues reconoce la religión cristiana, que hasta entonces había
sido perseguida. Esto va a tener influencia o consecuencias en algunas instituciones
jurídicas.
Etapa bizantina o justinianea: llega hasta el año 565 d.C. y la figura central de este
periodo es el emperador Justiniano, que gobierna entre los años 527 d.C. – 565 d.C.
Con la idea de restaurar la grandeza de Roma, Justiniano realiza desde la parte Oriental
del Imperio una gigantesca recopilación de su Ordenamiento, el llamado “Corpus Iuris
Civilis”, que va a ser la más importante de las compilaciones jurídicas de la historia. Esta
compilación sirvió de vehículo transmisor del Derecho Romano hacia la posteridad.

3. LA ETAPA ARCAICA (LA MONARQUÍA). 753 a.C. – 367 a.C.
Comprende la monarquía y el principio de la República. La Monarquía se extiende desde
el año 753 a.C., hasta el año 510 a.C. Tras ella, comienza la República, que en los
primeros años va a estar dominada por la clase Patricia (desde el inicio hasta el 376
a.C.).
La etapa monárquica comienza en el año 753 a.C., en que según cuenta la leyenda el
Rey Rómulo fundó la ciudad de Roma, aunque seguramente más que de fundación sería
preferible o más adecuado hablar de la integración de los distintos pueblos asentados
en esa zona, que se unieron por razones defensivas o religiosas entorno a la hegemonía
de un Rey.

, Se dice que hay unos datos para justificar que efectivamente existió una Monarquía:
- La casa Regia: la casa donde vivía el Rey.
- Interregnum: se denomina así el periodo de vacancia o vacío tras la muerte de un Re
y hasta el nombramiento del siguiente.
Características de la Monarquía: el Rey era uno solo, el mandato era vitalicio, no tenía
que responder políticamente ante otras instancias ciudadanas, no era elegido por el
pueblo, sino que de acuerdo con ideas religiosas primitivas, lo era por un consejo de
sacerdotes que junto con los senadores se encargarían de su nombramiento
(interregnum). Tampoco se excluye que la elección del nuevo Rey viniese establecida
por su predecesor.
Poderes del Rey: (no van a estar muy delimitados, son hipótesis). Se entendía que el
Rey tenía la suma de poderes militares, religiosos y civiles, entre los cuales se incluye
el poder jurisdiccional, es decir, el poder para impartir justicia, sobre todo en el ámbito
criminal. Se duda sin embargo de que tuviera la facultad legislativa, es decir, para dictar
leyes. Se cree que el Rey daría órdenes o instrucciones pero no serían leyes en sentido
formal.
Junto al Rey existían otros órganos:
- El Senado o Consejo de ancianos: se encargaría de asesorar al Rey en las
cuestiones que este les plantease, aunque tales consejos no serían obligatorios. El
Senado desempeñaba una función consultiva, pero no era vinculante para el Rey. A los
sentadores se les daba el nombre de patres, lo que podría hacer referencia a su origen
patricio, quedando excluidos de su participación los plebeyos. Se llama Senado por
senex, que hace referencia a la palabra anciano.
- Comitia curiata: es un órgano que tiene la forma de asamblea popular, cuyas
funciones no eran en ningún caso deliberantes, ni tendrán la importancia que van a tener
las asambleas populares en la época republicana. Curiata quiere decir que estaba
contenida por curias.
3.1. EL DERECHO EN LA ETAPA ARCAICA (LA MONARQUÍA).
Desde el punto de vista jurídico esta época merece el calificativo de arcaica. El Derecho
se hallaba muy influido por las ideas religiosas. Dada la división social las clases
patricias utilizaban unas costumbres comunes a todas ellas que no constaban por
escrito, lo que utilizaban para defender sus intereses frente a los plebeyos. Estas
costumbres comunes reciben el nombre de mores maiorum. Esta y otras
discriminaciones traen como consecuencia la reivindicación plebeya de que el Derecho
conste por escrito de una manera pública, lo que van a conseguir con la promulgación
de la Ley de las XII Tablas en el año 450 a.C. (se llaman así porque se hace constar en
unas tablas de madera que se sitúan en el foro).
- Elaboración: según cuenta la tradición ante la reivindicación plebeya se nombra una
comisión de 10 personas, todas ellas patricias, que tienen la misión de elaborar esta
Ley. Esta comisión recibió un nombre específico: decemviri legibus scribundi. Se cree
que en el año 451 a.C. se nombró un primer Decemvirato que elaboró las 10 primeras
Tablas, con normas más favorables a la plebe. Al año siguiente, en el 450 a.C. se
nombra una segunda comisión y se elaboran las dos últimas tablas, con normas más
perjudiciales para la plebe, como la prohibición de matrimonios entre patricios y
plebeyos.

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