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Notas de lectura

Apuntes Derecho Romano

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  • 10 de febrero de 2023
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TEMA 1: LA PERSONA
1. COMIENZO Y FINAL DE LA PERSONALIDAD FÍSICA
Son los hombres, el género humano. Los hombres son contemplados por el
Derecho desde su nacimiento y hasta su muerte. Tanto uno como otro
acontecimiento tienen efectos jurídicos.
- Nacimiento: se puede considerar a una persona como nacida cuando:

• El ser esté vivo, sea vital y tenga actitud para seguir viviendo.
• Tenga forma y naturaleza humana.
• También tiene que llegar a existir/vivir completamente separado del cuerpo
de la madre.
Se tienen que cumplir estos tres requisitos para ser considerado persona. Si no se
dan estos requisitos el ser no es sujeto, no es persona, aunque ello puede suponer
una serie de ventajas para su madre. Ejemplo: una madre que ha tenido más de 4
hijos tenía más derechos sucesorios. Aunque uno hubiera nacido muerto computaba
como hijo.
El Derecho contempla a la persona desde antes de su nacimiento, desde que está
concebida. Esto nos hace ver el concepto del nasciturus: el que va a nacer. El
Derecho, al concebido y no nacido, lo considera como nacido para todos los
derechos o efectos que le puedan ser favorables. (Hay que esperar a que se
verifique el nacimiento, en caso de una herencia, ya que se tiene que esperar para
repartir la misma). En este caso había que nombrar un administrador que defendiera
los intereses del concebido y no nacido, esta persona se denominaba curator
ventris.
- Muerte: la muerte produce consecuencias jurídicas, religiosas, etc.
En el caso de que en un mismo accidente murieran el padre y el hijo, se
establecían una serie de reglas para las consecuencias sucesorias:

• En el Derecho clásico se estableció la presunción de conmoriencia -> se
presume que los dos han muerto al mismo tiempo.
• El Derecho justinianeo establece la presunción de premoriencia -> se
presume la muerte en función de la edad de los hijos. Se marca como origen
la pubertad, 14 años en los varones y 12 años en las mujeres.
o Si el hijo es puber (hombre o mujer) se presume que el mismo habrá
resistido más que el padre en el accidente.
o Si el hijo es inpuber, se presume que este habrá resistido menos que el
padre.
o Si se puede demostrar otra cosa esto es lo que rige, la realidad.
La muerte era difícil de acreditar ya que no había registros. La misma constaba a
través de los censos, donde el pater familias (terrateniente) declaraba los bienes
que tenía y las personas que formaban parte de su familia. El censo servía como
prueba de defunciones.
En la época de Augusto se empiezan a dar los registros. Y, desde la época de
Marco Aurelio, en el siglo II, se convierte en obligatoria la inscripción en el registro.

,2. CAPACIDAD JURÍDICA EN ROMA: LOS TRES STATUS
STATUS CIVITATIS
Por razón de la ciudadanía, del vínculo que se mantiene con el Estado, se
encuentran los ciudadanos en:
- Condición de ciudadanos romanos: son los que tienen plena capacidad de
obrar. Son:

• Los ciudadanos romanos.

• Los hijos de ciudadano romano (como hay matrimonio se entrega la condición
del padre).
Estos se encuentran en la mejor condición en Roma, celebran los negocios
jurídicos, se presentan a cargos públicos, etc. Ellos son los que pueden utilizar el
ius Civile.
- Latinos: Roma conquista territorios y no les da la ciudadanía romana a todos,
sino la condición de latinos. A efectos políticos éstos están por debajo de los
ciudadanos romanos. Normalmente son habitantes de la península itálica a los que
no se les quiere dar la condición de ciudadanos.
No todos los latinos están en la misma posición, a algunos se les da el ius
commercii -> derecho a comerciar con ciudadanos romanos. También el ius
connubii -> derecho a contraer matrimonio con ciudadanos romanos. En estos
casos, los latinos podían utilizar el ius Civile (pero no todos tienen este "privilegio").
- Peregrinos: son habitantes de pueblos más distantes, que no tienen tanta afinidad
con roma. Roma tiene un tratado de paz con ellos, fundamentalmente a efectos
militares (te defiendo y me pagas). Éstos no tienen la condición de ciudadano en
ningún caso.
- Hostes: los que están en Roma y no tienen ningún tratado son los enemigos de
Roma. Si son cogidos/tomados por alguien pueden convertirse en esclavos.
Los latinos querían adquirir la ciudadanía romana, por lo que hubo muchas guerras
ya que en el Senado no se la daban/concedían.
Se tarda mucho tiempo en dar a todos los habitantes la ciudadanía romana, pero
se hace finalmente en el año 212 d.C, con la Constitutio Antoniniana. Ésta fue
dictada por Antonino Caracalla, que da a todos los habitantes del Imperio la
ciudadanía romana. Consecuencias: hace ciudadanos a personas de procedencias
muy diversas, por lo que no trajo muchas aportaciones a Roma, sino más bien
desestabilización.
Cuando a todos se les da la ciudadanía romana todos pueden/deben utilizar el ius
Civile romano. A consecuencia de esto el Derecho Romano se vulgarizó, ya que
se vio afectado por las influencias de otros muchos pueblos. Ejemplo: se mezclan
instituciones. Esta vulgarización es una de las causas de la decadencia clásica.

,STATUS LIBERTATIS
Es la condición de hombre libre. Para tener capacidad de obrar hay que ser
hombre libre en Roma. Los esclavos en Roma tienen la condición de objeto, no son
sujetos, por tanto, son cosas -> son res mancipi. En la situación de esclavitud se
caía por una de las siguientes causas:

• Ser hijo de esclavo. Si la madre es esclava, aunque el padre sea libre, el hijo
es esclavo. Esto es así porque se sigue la condición de la madre. Si durante
algún tiempo del embarazo la esclava fuese libre al hijo se le atribuye la
condición de libre.
• Ser prisionero de guerra. No solo se hacían prisioneros a los soldados, sino
también a la población enemiga. Esto fue determinante de que el número de
esclavos fuese aumentando mucho en Roma. Por ello empieza el maltrato a los
esclavos.
• Sanciones o condenas.
o Los insolventes que son condenados en juicio podían ser vendidos en un
o mercado.
o El que se sustrae del censo.
• La noxae deditio: entrega en noxa de un ciudadano romano, para satisfacer
una responsabilidad internacional, a un pueblo extranjero que lo acepta.
• Sustraerse voluntariamente al servicio militar.
Salida de la esclavitud: era necesario un negocio jurídico, la Manumissio, para
liberar al esclavo. (Manumissio = salir de la mano). Había diferentes formas de salir
de la esclavitud:

• Manumissio censu: el pater familias declaraba su situación y en ese momento,
al hacer el censo, declaraba que uno de ellos ya no era esclavo, sino hombre
libre. Esto era una forma de adquirir la libertad.
• Manumissio testamento.
• Manumissio vindicta: se reconoce que el esclavo es libre ante un magistrado.
Estas tres formas implicaban que el esclavo liberado se convertía en hombre libre,
además de convertirse en ciudadano romano. Había otras formas de manumissio,
pero no daban al esclavo la condición de ciudadano romano.
A través de esta vía se introducen ciudadanos romanos en el Estado sin que el
mismo intervenga, por la vía privada. Por ello, el Estado romano empieza a ver que
esta no es forma de convertir a ciudadanos romanos, que además han sido
normalmente prisioneros de guerra de otros pueblos. Se produjeron liberaciones en
masa debido a la gran cantidad de esclavos que había y, por ello, en el Principado
se introdujeron limitaciones a la liberación de esclavos. Ejemplo: Ley del año II
a.C ->

• Solo se permitía la liberación de esclavos por vía testamentaria.
• Si el dueño de los esclavos es menor de 20 años necesita el consejo de
parientes.
El objetivo era poner restricciones, pero los limites no estaban bien vistos pues
los romanos entendían que los objetos eran de su propiedad y que podían
deshacerse de ellos cuando quisieran, ya que entendian que la propiedad era libre
y absoluta.
El esclavo liberado jurídicamente se llama liberto. Éste es un hombre libre pero
que, a algunos efectos tiene una conotación peyorativa. Ejemplo: en el Principado
no se permitía que los senadores se casasen con libertas. Esto fue igual en el
Dominado. El que es libre de nacimiento en Roma era calificado como ingenuo.

, STATUS FAMILIAE
Época Arcaica:
-Único titular de derechos y obligaciones: el paterfamilias.
-Potestas del paterfamilias (manus, mancipium) -> Aspectos personales y
patrimoniales confundidos.
-Jefatura política y religiosa del grupo familiar.
-Ius vitae et necis -> Jurisdicción familiar.
-Sólo son relevantes las relaciones de agnación.
-Mayorazgo romano
Época Clásica:
- Único titular de derechos y obligaciones: el paterfamilias.
-Ejercicio del ius vitae et necis cae en desuso.
-Comienzan a cobrar importancia las relaciones de cognación (mediante el ius
honorarium).
-Sucesión testamentaria y toma en cuenta de hijos en sucesión legítima.
-Potestas del paterfamilias: tres aspectos diferenciados (potestas, manus,
mancipium).
En la familia había dos condiciones o tipos de personas:
- Sui iuris: son aquellos que no dependen de la potestad (potestas) de nadie, son
independientes. El pater familias se encuentra en esta condición, pues es el jefe
dentro de la misma. Otras personas que se encuentran en esta condición son los
hijos que se hayan emancipado, pues pasan a ser también pater familias, al
haberse independizado.
- Alieni iuris: dependen de la potestad de otras personas, no son independientes.
Son los demás.
El pater familias es el único que tiene capacidad de obrar, que puede celebrar
negocios jurídicos, es el sujeto económico de la familia. En ella hay un único
patrimonio, administrado por el pater. Todo lo que los hijos adquiriesen se incluía
a este patrimonio único.
Los peculios son cantidades de dinero que se dan en administración, no en
propiedad. Ejemplo: el pater da una cantidad a sus hijos. Con el tiempo esto cambia
y se dan también en propiedad, rompiendo así la idea del patrimonio único. Por ello
se fue "abriendo" la familia.

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