Unidad N°1
El Municipio, Caracterización del Municipio. Ciudad. Municipio. Municipalidad. Naturaleza jurídica del municipio. Autonomía del Derecho Publico Municipal. Municipio en la Constitución de 1853.La autonomía en la reforma de la Constitución de 1994..La reforma Constitucional . Le...
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Derecho Municipal
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DERECHO MUNICIPAL
Rama del derecho público interno De fondo que estudia lo relativo al municipio, se trata del enfoque de ciencia jurídica destinado a
investigar el origen histórico, la naturaleza, definición, elementos y fines de la institución municipal, así como su inserción en el
estado, sus relaciones, competencias, gobierno, administración y finanzas locales. El derecho municipal es el derecho de la ciudad.
Se distingue la autonomía científica y didáctica del derecho municipal.
RELACIONES DEL DERECHO MUNICIPAL CON OTRAS CIENCIAS
El derecho político brinda su método y sus estudios sobre teoría del Estado, régimen político, descentralización,
participación política, es, de aplicación en la teoría del municipio, la democracia local, la posición del municipio en el
Estado, etcétera.
El derecho constitucional establece los principios fundamentales del régimen municipal y de la organización política y
administrativa del país, lo que resulta básico para el derecho municipal.
El derecho administrativo ofrece su amplia temática para el estudio del municipio como administración local, que
tiene entre sus clásicas funciones la de prestar servicios públicos, ejercitar poder de policía, ser titular de dominio
público, realizar contratos administrativos, etcéte- ra, y que revelan la importancia de estas relaciones. Además, una
rama del derecho administrativo, el derecho urbanístico, ha alcanzado extraor- dinaria dimensión, mostrando la
interdependencia de estas disciplinas.
El derecho financiero, con su tríada de gasto público, recurso público y presupuesto, mantiene vigoroso nexo con el
derecho municipal en los aspectos relativos a las finanzas locales.
TESIS NEGATORIO
Desde diversos sectores de la ciencia jurídica sea impugnada la existencia de un derecho municipal de contenido autónomo:
1. Derecho Municipal como parte de Derecho Administrativo: es el conjunto de principios que la rigen siendo de índole
administrativa. Se trataría de pautas del derecho administrativo aplicables al área municipal.
2. Derecho Municipal como integrante de Derecho Constitucional: esta opinión se basa en que al estudiarse el sistema institucional
del país siempre se hace referencia al municipio, además que normalmente las constitucionales tienen normas al respecto.
3. Derecho Municipal como contenido del Derecho Provincial: estas solo pueden ocurrir en el marco de un estado federal, donde
existen 3 ordenes gubernamentales (Nacional, Provincial, Municipal).
,4. Derecho Municipal como parte del Derecho Político: se basa en la idea que el Derecho Municipal en función de sus
antecedentes de carácter universal por la naturaleza de carácter político, bien merece ser considerado una de las ramas del
Derecho Político.
TESIS AFIRMATIVO
Vishiafanni Korn dice que el Derecho Municipal se presenta como una rama autónoma prevista de instituciones y disposiciones
propias. Pose problemas propios del urbanismo que la diferencia del Derecho Constitucional y Administrativo. Aceptar la existencia
del Derecho Municipal como parte del Derecho Administrativo implica aceptar al municipio como simples oficinas burocráticas de
gobiernos provinciales y territoriales. Tomarlo como parte del Derecho Constitucional importa afirmar que los municipios se definen
como poderes del estado.
OBJETO DE ESTUDIO
El objeto de estudio del Derecho Municipal es el municipio al ser el derecho de la cuidad, se debe estudiar en bajamientos
sociológicas y las relaciones de vecindad.
FUENTES DE MUNICIPAL
1. La primera fuente del D. Municipal es la Constitución Nacional. Antes de la reforma de 1994 existía una referencia general de la
revolución del Municipio en el artículo 5, que obligaba las provincias asegurar su Régimen Municipal.
En la reforma constitucional de 1994 se suma el artículo 123 que asegura el principio de autonomía municipal. En el art 1999 y
correlativo se reconoce jerarquía a la ciudad de Buenos Aires, se fortalece el ejercicio de poderes de policía e imposición provincial
y municipal en el artículo 75 inciso 30.
2. Leyes que dicten en consecuencia de la constitución: el código civil: se refiere a manualidades en el art 146 con respeto a la
personalidad jurídica en el artículo 236 relativo al patrimonio cultural.
3. Las constituciones provinciales: los países federales como el nuestro en las constituciones provinciales legislan sobre el régimen
municipal ampliando los postulados de la constitución nacional.
4. Leyes orgánicas municipales (LOM): que desarrollan las bases y principios contenidos en las normas constitucionales. Estas leyes
en los países unitarios son dictadas por el gobierno central, mientras que los estados federales por cada una de las provincias.
5. Cartas orgánicas municipales: cumplen las mismas funciones que las LOM, en los municipios que pueden dictarla, en
reconocimiento de una especie de poder constituyente local.
6. Ordenanzas, decretos y resoluciones municipales: se trata, de ejercicio de funciones legislativas por parte de los gobiernos locales.
Las normas con mayor entidad son las ordenanzas. Son sancionadas por cuerpos deliberativos designados comúnmente como
consejos.
Los decretos emanan casi siempre del poder ejecutivo, lo mismo que las resoluciones, aunque también estas últimas pueden
originarse en autoridades inferiores aquel.
, CUESTIONARIO
1. Según Rosatti define al municipio como:…
2. De acuerdo a esa definición y con ayuda del texto analizar porque se dice que es:
a. Una sociedad necesaria
b. Orgánica
c. Total
d. Con personalidad jurídica
e. Con fines públicos
3. ¿Cuáles son elementos que conforman el municipio? Explique cada una de ellas.
DESARROLLO
1. Según Rosatti define al municipio como: “Define el municipio como “una sociedad necesaria, orgánica total, establecida en
determinado territorio y que tiende con personalidad jurídica definida, a la realización de aquellos fines públicos que,
trascendiendo de la esfera de la familia, no llega sin embargo a la que se desenvuelve en otras entidades de carácter político
(provincias, regiones, Estados, unión de Estados). De esta definición se derivan algunos caracteres políticos, jurídicos y
sociológicos”.
2. Se define al municipio como sociedad necesaria ya que, se destacan sus características naturales derivadas de la sociabilidad
humana. Asumiendo que el concepto de ciudad se equipara al concepto de municipio.
a. J
b.
c. Define al municipio como una sociedad orgánica porque una ciudad o municipio se considera una institución formada por
órganos. Los órganos de los municipios son las comunidades originarias, es decir, las familias, quienes se unen y buscan superar
las dificultades que les arroja el entorno, porque por sí solas no se bastan para su subsistencia.
d. Define al municipio como total, por poseer intereses comunes propios, pero a su vez, los criterios generales se limitan, ya que
ese bien común propio está contenido y debe respetar y contribuir al bien común de grado inmediato superior, que puede ser
provincial o nacional.
e. Define al municipio como persona jurídica, porque está establecida por un vínculo de personas con la facultad de dictar sus
propias normas de gobierno y administrar sus propios intereses especiales, los cuales siempre dependen en mayor o menor
medida de una entidad pública superior, provincial o nacional. Definimos al municipio como personalidad jurídica al tener
cierta finalidad y un bien común, y tener la capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que ejerzan
plane responsabilidad jurídica.
f. Define al municipio como fines públicos, porque satisface necesidades de la municipalidad
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