Desamortizaciones
La economía española del siglo XIX se caracterizó por un crecimiento lento y un atraso
respecto a otros países que se explica por el escaso desarrollo del sector agrario y el
atraso tecnológico. Esto se intentó resolver a través de desamortizaciones, es decir, un
jurídico mediante el cual los bienes amortizados, los que están inmovilizados sin
poderse comprar ni vender, dejan de serlo adquiriendo la condición de bienes de
propiedad privada. Durante la segunda mitad del siglo XVIII se observan estas medidas
durante la guerra de la Independencia, pero el núcleo más representativo se produce
con María Cristina (desamortización de Mendizábal) y con Isabel II (la de Madoz).
La producción agrícola estaba limitada por:
- Organización jurídica de la propiedad: gran cantidad de bienes que no podían ser
comprados o vendidos libremente, pertenecientes a la nobleza, el rey u otros
municipios; subida de precios de la tierra; no hay interés en mejorar la explotación de
la tierra.
- Las normas de la explotación de la tierra son: prohibido cerrar fincas y la rotulación
de montes y baldíos.
Se necesitaba que la estructura agraria fuera modificada así en la primera mitad del
siglo XVIII se transformó el sistema de propiedad del antiguo régimen, con la abolición
de señoríos, de derechos jurisdiccionales, del diezmo y de los privilegios de la mesta.
En la segunda mitad del siglo XVIII se dio el incremento de tierras destinadas a viñedo y
olivo, reduciendo la producción de cereales. Estas medidas formaron la "reforma
agraria liberal "donde tuvo gran importancia la desamortización, la incautación de las
tierras amortizadas de la Iglesia y de los Ayuntamientos por parte del Estado para ser
vendidas por subasta pública.
El proceso de desamortización se dividía en varias etapas:
Primera etapa: Carlos IV en 1798, se lleva a cabo el primer decreto desamortización
que afectó a una sexta parte de las posesiones de la Iglesia en Castilla para hacer
frente a los gastos de la guerra.
Segunda etapa: Durante las Cortes de Cádiz (1810-1814) se abolieron los derechos
jurisdiccionales, se cercaron las fincas y se incorporación al Estado los bienes religiosos
disueltos por Napoleón.
Tercera etapa: Con el trienio liberal (1820-1823), se dio la ley de desvinculación: se
convirtieron los baldíos y realengos en propiedad particular y se incorporaron al Estado
los bienes de monasterios y conventos.
Pero la obra legislativa de la desamortización tendrá lugar en las dos últimas etapas:
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