DERECHO CONSTITUCIONAL: INTRODUCCIÓN
Es la base de todo el derecho. Da la característica de sistema al derecho.
Antes de la revolución francesa (1789) no había limites jurisdiccionales, a
partir de ese momento comienza a haberla. Hay valor normativo.
Para cambiar la constitución hay que tener un amplio consenso.
El derecho es un instrumento para ordenar las relaciones de los individuos
de una sociedad. El derecho sigue el curso de la vida social de los individuos
desde que nacen (antes incluso, como la herencia de un marido que tiene
una mujer embarazada: el bebé tiene derecho a la herencia) hasta que
mueren (o más allá: el testamento).
El derecho siempre acompaña en situaciones jurídicas particulares. Por
ello, hay multitud de variables del derecho. El punto de vista de todos esos
Derechos son las diferencias que tienen los individuos contemplados
(diversificación de sus conductas e intereses).
Hay un tipo de derecho en el que no se contemplan las diferencias de los
individuos, sino lo que tienen en común: El derecho Constitucional.
Para este derecho, el individuo es solamente CIUDADANO.
El principio de igualdad es probablemente el más importante del derecho.
El derecho constitucional es el único que NO contempla a los individuos
como situaciones jurídicas particulares; TIENE el principio de igualdad
como vigencia pura, somos todos iguales; EN EL QUE el individuo es
simplemente ciudadano, titular de derechos fundamentales.
Un polo indispensable del derecho son los individuos y sus relaciones
reciprocas. Otro polo es el Estado: regula dichas relaciones y crea las
normas.
Todos los derechos se ocupan del Estado: cada uno determinadas
manifestaciones:
Su manifestación de voluntad del poder legislativo
Ejecución de dicha manifestación de voluntad por el poder ejecutivo
Su aplicación en casos particulares por el poder judicial
Todos los derechos contemplan:
Manifestaciones concretas de la voluntad del Estado (P. Legislativo)
Actos concretos y determinados de ejecución de dichas
manifestaciones de voluntad (P. Ejecutivo)
Aplicación a casos particulares a través de sentencia concretas y
determinadas (P. Judicial)
,SOLO el derecho constitucional considera al Estado en cuanto a
representante político general de los individuos, sociedad, sin más.
Por ello, estudia la manifestación de la voluntad del Estado a través del
ejercicio de potestad legislativa por el Parlamento.
Al derecho constitucional no le interesa las leyes aprobadas, él verifica qué
poder está haciendo las leyes. Le interesa la potestad legislativa y los
límites y no el contenido.
En la ejecución de la manifestación de la voluntad del estado:
→Al derecho constitucional le interesa el Gobierno en cuando al poder
ejecutivo del Estado, el instrumento de ejecución de la ley y no de las leyes,
se ocupa de la potestad reglamentaria, pero no de los reglamentos.
Con la aplicación de la manifestación de la voluntad del estado:
→Para el derecho constitucional no hay jurisdicción civil o penal, sino
únicamente el poder judicial en cuanto al portador del momento a través
del cual se da respuesta a un conflicto surgido en la aplicación de la norma,
independientemente de cual sea.
El derecho constitucional es el único derecho que contempla los dos polos
indispensables para que el derecho exista y no sus diversas formas de
manifestación.
Es el único cuyo objeto de ciudadano es el ciudadano y sus derechos y el
Estado y sus poderes.
El derecho constitucional es punto de partida y limite para todos los demás
derechos.
El derecho constitucional DA UNIDAD AL MUDNO DEL DERECHO: es un
ordenamiento del derecho. Sin el derecho constitucional, los demás
derechos no podrían ser comprendidos y estudiados unitariamente, como
formando una parte del todo. La constitución de 1978 delimita los poderes.
No está para contemplar las mayorías (para ello está el parlamento, que
hace leyes representando la voluntad de la mayoría), sino las minorías
El derecho constitucional expresa la unidad del derecho. El resto de los
derechos expresan la diversidad del universo jurídico.
Sin derecho constitucional → no hay orden
Sin resto de Derechos → no hay respuesta a problemas concretos que
plantea la convivencia de los individuos en la sociedad.
Entre ambos existe relación,
El derecho constitucional es el presupuesto para los demás derechos. Los
demás derechos son el para qué del derecho constitucional.
,El derecho constitucional es el punto de llegada de un proceso político (la
constitución es el resultado de este proceso) y el punto de partida de un
ordenamiento jurídico. Entonces, es el punto de llegada de un proceso
constituyente (dicha constitución) y el punto de partida del derecho
creado por el Estado constituido.
El derecho constitucional es el punto de intersección entre la política y el
derecho. No es algo trivial, la política es por si sola muy difícil de ser
controlada, el derecho trata de poner orden:
El derecho constitucional arranca de la política (porque es el
resultado de un proceso constituyente) y acaba en la política (son los
políticos, órganos del Estado, quienes hacen ese ordenamiento
jurídico que tiene que respetar los parámetros establecidos por la
constitución).
La función del derecho constitucional es la de ofrecer un cauce (cómo debe
hacerse) al proceso de autodirección política de la sociedad. Aquí es donde
radican todas las diferencias que separan este derecho de las demás ramas
del derecho. Estas otras ramas son derechos de MÁXIMOS porque sus
normas pretenden agotar la materia que regulan, por una cuestión de
seguridad jurídica. Los conflictos deben estar PRE-decididos (ha de
saberse lo que es legal, lo que es considerado un crimen o no).
El derecho constitucional es un derecho de MINIMOS, por eso es un
derecho de límites (él decide hasta donde llegan los otros derechos). Tiene
que ser un derecho de mínimos porque cumple la función de ordenar dos
procesos de naturaleza política, a través de los cuales la sociedad se
autodirige:
Un proceso electoral → la constitución prevé el sistema
Un proceso parlamentario → procedimiento legislativo
Un proceso político NO puede estar predecido porque se sabría de
antemano el resultado (manipulado). El derecho constitucional lo
garantiza. En eso consiste en gran medida el Derecho Constitucional: en la
fijación de los límites para el enfrentamiento electoral y parlamentario.
Las reglas mínimas que deben ser respetadas son el Derecho
Constitucional: hay tres clases:
1. Las que se fijan los valores esenciales de la cultura política y jurídica
del mundo civilizado, los derechos individuales y las libertades
públicas, intocables para los agentes políticos en el proceso
electoral o parlamentario.
2. Las que fijan el procedimiento que debe ser seguido por los órganos
constitucionales para impedir la falsificación o manipulación de la
voluntad del cuerpo electoral.
, 3. Las que fijan las garantías constitucionales de las dos primeras:
REFORMA DE LA CONSTITUCION Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL.
Cabe al tribunal constitucional controlar si el parlamento ha
respetado la voluntad del cuerpo electoral y si se ha mantenido
dentro de los limites constitucionales materiales o procedimentales.
La constitución no puede ser modificada por cualquiera. Es la ley más
importante del país y es la más difícil de modificación, para ello necesita
3/5 votos de los votos del congreso de los diputados y 3/5 votos del senado.
Por tanto, el derecho constitucional pretende dar seguridad a lo
radicalmente inseguro: a la política. El derecho es la esfera de la lucha en
seguridad y la política es la esfera de la lucha en la incertidumbre. En la
política todo parece justicia, la función del derecho es dar seguridad a ese
proceso político.
El estado impone coactivamente el cumplimiento de las normas jurídicas,
si no son cumplidas espontáneamente por los ciudadanos (es esto que les
confiere carácter jurídico, de lo contrario, serian tan solo normas de
carácter moral: si no hubiera poder en el Estado para imponer ese
cumplimiento).
El derecho que regula esta operación es el derecho constitucional, puesto
que proporciona a las demás ramas del derecho la garantía de su
cumplimiento.