LEY 1/2016, DE 18 DE ENERO, DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I: Transparencia de la actividad pública
ARTÍCULO 1: OBJETO CAPÍTULO I: Ámbito subjetivo de aplicación
1. Regular transparencia y publicidad en la ARTÍCULO 3: ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN
actividad pública y el derecho de la ciudadanía
1. Las disposiciones de este título serán de
de acceder a la información pública.
aplicación:
2. Establecer régimen jurídico de las obligaciones
a. Al sector público autonómico, integrado
de un buen gobierno; incluyendo régimen de
por la Admón. General de la CCAA de
incompatibilidades, conflicto de intereses y
Galicia y las entidades instrumentales de
control de sus bienes patrimoniales.
su sector público.
ARTÍCULO 2: PRINCIPIOS RECTORES b. A las universidades del Sistema
Universitario de Galicia, y a las entidades
a) Principio de transparencia: información
vinculadas o dependientes de las mismas.
pública accesible y relevante, acceso libre y
c. A las corporaciones de derecho público
gratuito a la misma.
que desarrollen su actividad
b) Principio de accesibilidad universal de la
exclusivamente en el ámbito territorial de
información pública: la información y los
la CCAA de Galicia (en lo relativo a sus
instrumentos y herramientas empleados para
actividades sujetas a derecho admtvo.).
su difusión son comprensibles, utilizables y
d. Al Parlamento de Galicia, Consejo
localizables.
Consultivo, Valedor del Pueblo, Consejo de
c) Principio de participación ciudadana: provisión
Cuentas, Consejo Económico y Social,
a la ciudadanía de la información necesaria para
Consejo Gallego de Relaciones Laborales y
ejercer su derecho en la participación en
Consejo de la Cultura Gallega (en lo
asuntos públicos.
relativo a sus actividades sujetas a derecho
d) Principio de veracidad: la información será
admtvo., y, respeto de sus actos en
cierta y exacta verificando autenticidad,
materia de personal y contratación).
fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena
e. A todos los demás entes, organismos o
de custodia.
entidades con personalidad jurídica
e) Principio de responsabilidad: las entidades
propia, que hayan sido creados
sujetas a esta ley son responsables del
específicamente para satisfacer
cumplimiento de sus prescripciones.
necesidades de interés general que no
f) Principio de no discriminación tecnológica ni
tengan carácter industrial o mercantil,
lingüística: las entidades sujetas a esta ley
siempre que uno o varios sujetos de los
arbitrarán medios necesarios para poner a
indicados en los apartados anteriores
disposición de la ciudadanía la información en
financien mayoritariamente su actividad,
la lengua y a través de los medios de acceso
controlen su gestión o nombren a más de
que la ciudadanía elija.
la mitad de los miembros de su órgano de
g) Principio de reutilización de la información:
administración, dirección o vigilancia.
facilitar la difusión de la información para que
f. A las asociaciones constituidas por los
la ciudadanía pueda aprovechar documentos y
entes, organismos o entidades anteriores.
datos publicados.
2. Los partidos políticos, organizaciones
h) Principios de integridad, honestidad,
sindicales, organizaciones empresariales y
imparcialidad, objetividad y respeto al marco
entidades privadas perceptoras de fondos
jurídico y a la ciudadanía: en lo relativo a la
públicos del sector público autonómico.
actuación de las personas que ocupen altos
3. En las obligaciones de suministro de
cargos.
información, será de aplicación a cualquier
entidad privada que reciba o gestiones
fondos públicos o cuya actividad tenga
interés público o repercusión social.
, ARTÍCULO 4. OBLIGACIÓN DE SUMINISTRO DE a. Estadísticas relativas al derecho de
INFORMACIÓN acceso a la información pública, con
inclusión del número de solicitudes
1. Todas las personas físicas o jurídicas
presentadas y los porcentajes de los
distintas de las indicadas en el art. 3.1., que
distintos tipos de resolución a que dieron
presten servicios públicos o ejerzan
lugar.
potestades admtvas., estarán obligadas a
b. Datos sobre la información más
suministrar a la Admón. U organismo al que
consultadas en el Portal de
estén vinculadas, previo requerimiento,
Transparencia y Gobierno abierto, y
toda información necesaria para el
sobre la más solicitada a través del
cumplimiento de las obligaciones previstas
ejercicio del derecho de acceso.
en este título.
2. Esta obligación se extenderá a: CAPÍTULO II: Publicidad activa
a. Personas físicas o jurídicas
adjudicatarias de contratos. ARTÍCULO 6: PRINCIPIOS GENERALES
b. Personas físicas o jurídicas beneficiarias
1. Publicidad activa: compromiso de los sujetos
de subvenciones.
comprendidos en el art. 3.1 y 3.2 de publicar a
3. Las bases reguladoras de las subvenciones,
iniciativa propia y de forma periódica,
así como la documentación contractual,
actualizada, clara, veraz, objetiva y accesible
recogerán expresamente esta obligación de
toda la información relevante relativa a su
suministro de información y las
funcionamiento.
consecuencias de su incumplimiento.
2. Las obligaciones de publicidad activa
4. Se determinará el procedimiento necesario
contenidas en este capítulo se entienden
para el cumplimiento de esta obligación, así
complementarias a las contempladas en la
como las multas coercitivas aplicables en los
norma básica y sin perjuicio de la aplicación de
supuestos en que el requerimiento no sea
otras disposiciones específicas que prevean un
atendido en plazo. La multa de 100 a 1.000 €
régimen más amplio en materia de publicidad.
será reiterada por periodos mensuales
3. Serán de aplicación los límites al derecho de
hasta el cumplimiento. El total de la multa
acceso a la información pública previstos en la
no podrá exceder del 5% del importe del
normativa básica, y los derivados de la
contrato o subvención. Si no figurase una
normativa en materia de protección de datos
cuantía concreta, la multa no excederá de
personales.
3.000 €. Para la determinación del importe,
4. La información será publicada en las
se atenderá a la gravedad del
correspondientes sedes electrónicas o páginas
incumplimiento y al principio de
web de manera clara, estructurada, concisa y
proporcionalidad.
entendible para las personas interesadas y en
ARTÍCULO 5: FOMENTO DE LA CULTURA DE LA formatos reutilizables.
TRANSPARENCIA 5. La información será comprensible, de acceso
fácil y gratuito, y estará a disposición de las
1. La Xunta de Galicia promoverá la cultura de la personas con discapacidad en una modalidad
transparencia entre la ciudadanía con suministrada por medios o en formatos
concursos, conferencias y cuantos otros adecuados de manera que resulten accesibles
medios estime oportunos para fomentar y
y comprensibles, conforme al principio de
divulgar los medios disponibles y animar al accesibilidad universal y diseño para todos y
ejercicio del derecho de acceso a la todas.
información por parte de los ciudadanos.
2. Con este mismo fin, hará público anualmente ARTÍCULO 7: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE
en el Portal de Transparencia y Gobierno INFORMACIÓN INSTITUCIONAL, ORGANIZATIVA Y
abierto, un informe aprobado por la Comisión DE PLANIFICACIÓN
Interdepartamental de Información y
Los sujetos citados en el art. 3.1, también
Evaluación, en el que se analizarán y
publicarán:
expondrán, como mínimo, los siguientes
aspectos: a) Relación de órganos colegiados adscritos, su
composición y las normas por las que se rigen.