LEY DE EMPLEO PÚBLICO DE GALICIA 2/2015
TÍTULO I: Objeto, principios y ámbito de aplicación la misma y se relacionarán con su personal
preferentemente a través de estos medios.
ARTÍCULO 1: OBJETO ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Regulación del régimen jurídico de la función 1. La presente Ley se aplica al personal
pública gallega y la determinación de las normas funcionario, y, en lo que proceda al personal
aplicables a todo el personal al servicio de las AAPP laboral al servicio de:
incluidas en su ámbito de aplicación, en ejercicio de a. La Admón. General de la CCAA de Galicia
las competencias atribuidas a la CCAA de Galicia en b. Las EELL gallegas
su Estatuto de Autonomía y en desarrollo del c. Las entidades públicas instrumentales del
Estatuto Básico del empleado público. sector público autonómico de Galicia
ARTÍCULO 2: POTESTAD DE AUTO ORGANIZACIÓN d. Las entidades públicas instrumentales
vinculadas o dependientes de las
La CCAA de Galicia tiene atribuida la potestad de entidades locales gallegas
auto organización, que la faculta para estructurar, 2. El ámbito de aplicación se entiende sin perjuicio
establecer el régimen jurídico y dirigir y fijar los de las especialidades establecidas en los
objetivos de la función pública gallega. artículos siguientes.
ARTÍCULO 3: PRINCIPIOS INFORMADORES ARTÍCULO 5: PERSONAL INVESTIGADOR
1. El régimen jurídico se basa en los siguientes Al personal investigador pueden dictarse normas
principios, los cuales informarán la actuación singulares para adecuarla a sus peculiaridades.
de las AAPP en las que presta sus servicios:
a. Servicio a la ciudadanía y a los intereses ARTÍCULO 6: PERSONAL DOCENTE Y PERSONAL
generales. ESTATUTARIO DEL SERVICIO GALLEGO DE SALUD
b. Igualdad, mérito y capacidad en el acceso 1. Esta ley se aplica al personal docente
y en la promoción profesional. dependiente de la Admón. General de la CCAA
c. Sometimiento pleno a la ley y al derecho. de Galicia y al personal estatutario del SERGAS,
d. Igualdad de trato entre mujeres y excepto en lo relativo a las materias siguientes:
hombres. a. Carrera profesional y promoción interna
e. Objetividad, profesionalidad e b. Retribuciones complementarias
imparcialidad en el servicio, garantizadas c. Movilidad voluntaria entre AAPP
con la inamovilidad en la condición de 2. En las materias anteriores se rigen por su
funcionario de carrera. normativa específica, la cual regulará también
f. Eficacia en la planificación y gestión de los las demás especialidades de su régimen
RRHH. jurídico.
g. Desarrollo y cualificación profesional 3. Cada vez que esta ley haga mención al personal
permanente de los empleados públicos. funcionario de carrera, se entenderá
h. Transparencia. comprendido el personal estatutario fijo del
i. Evaluación y responsabilidad en la gestión. SERGAS.
j. Jerarquía en la atribución, ordenación y
desempeño de las funciones y tareas. ARTÍCULO 7: PERSONAL FUNCIONARIO DE LAS
k. Negociación colectiva y participación, a ENTIDADES LOCALES GALLEGAS
través de los órganos de representación
1. El personal funcionario de las EELL gallegas se
del personal, en la determinación de las
rige por la legislación básica estatal que le
condiciones de empleo.
resulte de aplicación y por la presente ley, con
l. Cooperación y coordinación entre las
las especialidades reguladas en su título X.
AAPP en la regulación y gestión del
empleo público. 2. El personal de los cuerpos de policía local se
2. Las AAPP garantizarán la gestión por medios rige, además de la normativa del apartado
electrónicos de todos los procesos y anterior, por la legislación general de fuerzas y
procedimientos administrativos derivados de cuerpos de seguridad y por su legislación
, específica, la cual regulará las demás TÍTULO III: Clases de personal
especialidades de su régimen jurídico.
CAPÍTULO I: Empleados públicos
ARTÍCULO 8: PERSONAL FUNCIONARIO DE
ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LAS Sección 1ª: Disposiciones generales
UNIVERSIDADES PÚBLICAS GALLEGAS
El personal funcionario de administración y ARTÍCULO 20: CONCEPTO Y CLASES DE
servicios de las universidades públicas gallegas se EMPLEADOS PÚBLICOS
rige por la presente ley en todo lo que no esté 1. Empleados públicos: personas que
expresamente regulado por la legislación orgánica desempeñan funciones retribuidas al servicio
de universidades y sus disposiciones de desarrollo. de los intereses generales en las AAPP incluidas
ARTÍCULO 9: PERSONAL LABORAL en el ámbito de aplicación de la presente Ley.
2. Los empleados públicos se clasifican en:
El personal laboral al servicio de las AAPP incluidas a. Personal funcionario de carrera.
en el ámbito de aplicación de esta Ley se rige, b. Personal funcionario interino.
además de por la legislación laboral y por las normas c. Personal laboral.
convencionalmente aplicables, por los preceptos de d. Personal eventual.
esta ley que así lo dispongan. En materia de
permisos de nacimiento, adopción, del progenitor Sección 2ª: Personal funcionario de carrera
diferente de la madre biológica y lactancia, se regirá
ARTÍCULO 21: CONCEPTO
por lo previsto en la presente ley.
Tienen esta condición las personas que, en virtud de
ARTÍCULO 10: PERSONAL DE LOS ÓRGANOS
nombramiento legal, están vinculadas a la AAPP por
ESTATUTARIOS
una relación estatutaria regulada por el derecho
Las disposiciones de la presente Ley, sólo se aplican administrativo para el desempeño de servicios
directamente al personal de los órganos profesionales retribuidos de carácter permanente.
estatutarios de la CCAA de Galicia en las materias en
ARTÍCULO 22: FUNCIONES Y PUESTOS DE TRABAJO
las cuales su legislación específica se remite a la
RESERVADOS AL PERSONAL FUNCIONARIO
legislación de la función pública gallega. En el resto
de casos, esta ley tiene carácter supletorio para el 1. Corresponde exclusivamente al personal
personal de dichos órganos. funcionario el ejercicio de las funciones que
impliquen participación directa o indirecta en el
ARTÍCULO 11: PERSONAL DEL CONSEJO
ejercicio de potestades públicas o en la
CONSULTIVO DE GALICIA
salvaguarda de los intereses generales de las
1. El personal que presta servicios en el Consejo AAPP.
Consultivo de Galicia se rige por la normativa 2. En virtud de lo anterior, las RPT reservarán
reguladora de este órgano y, supletoriamente, necesariamente al personal funcionario:
por la presente Ley. a. Los puestos que tengan atribuidas
2. Corresponde al Consejo Consultivo de Galicia el funciones que impliquen el ejercicio de
ejercicio de las funciones que con relación al autoridad, fe pública o asesoramiento
personal a su servicio se contemplan en su legal. Se entiende que implican ejercicio de
normativa reguladora. autoridad las funciones de policía
administrativa.
ARTÍCULO 12: PERSONAL FUNCIONARIO AL b. La realización de tareas de inspección,
SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA fiscalización o control. En particular,
Queda excluido del ámbito de aplicación de la aquellos puestos con funciones que
presente ley el personal funcionario al servicio de la impliquen la realización de tareas de
Admón. de Justicia de Galicia. fiscalización interna y control de la gestión
económico-financiera y presupuestaria.
c. La realización de tareas de contabilidad y
tesorería.
d. La realización de tareas en materia de
exacción de tributos.
, e. Que tengan atribuidas competencias para ARTÍCULO 24: ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA
dictar actos de incoación, instrucción o CONDICIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO
resolución de los procedimientos INTERINO
administrativos.
1. La selección de personal funcionario interino se
f. Que tengan atribuidas funciones de
realizará mediante procedimientos ágiles que
inscripción, anotación y cancelación de
respetarán los principios de igualdad, mérito,
datos en los registros administrativos.
capacidad, publicidad y libre concurrencia.
3. Los demás puestos serán desempeñados con
2. El cese se producirá, además de por las causas
carácter general por personal funcionario, sin
que determinan la pérdida de la condición de
perjuicio de lo dispuesto en el art. 26.3.
funcionario de carrera, cuando concurra alguna
Sección 3ª: Personal funcionario interino de las siguientes circunstancias:
a. Finalización de la causa que dio lugar a su
ARTÍCULO 23: CONCEPTO Y REQUISITOS nombramiento.
1. Personal funcionario interino: personas que, b. Amortización del puesto que ocupe.
por razones expresamente justificadas y c. Adscripción provisional al puesto de
urgencia, son nombradas en tal condición para personal funcionario de carrera o
el desempeño de funciones propias de provisión definitiva del puesto por
funcionarios de carrera. personal funcionario de carrera.
2. Requisitos: d. Transcurso del plazo máximo de duración
a. Existencia de puestos vacantes con del nombramiento.
dotación presupuestaria, sin que sea e. Incumplimiento sobrevenido de los
posible su cobertura por personal requisitos exigidos para el desempeño del
funcionario de carrera. Estos puestos puesto.
deberán incluirse en la OPE del mismo año f. Reincorporación de la persona titular del
o, si no es posible, en la siguiente. puesto, en el supuesto de sustitución
b. La sustitución transitoria de las personas transitoria de esta.
titulares de los puestos. Por reducción de 3. El cese, no da lugar a indemnización, excepto
jornada, jubilación parcial o permisos a en los casos en que a causa del mismo la
tiempo parcial, podrá nombrase personal persona cesada no haya podido hacer efectivo
funcionario interino para cubrir la parte de su derecho a vacaciones en los términos
la jornada que no realice la persona titular. previstos por el art. 132 de esta Ley.
c. Ejecución de programas de carácter ARTÍCULO 25: RÉGIMEN JURÍDICO
temporal y de duración determinada que
no respondan a necesidades permanentes 1. Le es de aplicación, en cuanto sea adecuado a
de la Admón. El plazo máximo se hará la naturaleza de su condición, el régimen
constar en el nombramiento y no puede general del personal funcionario de carrera.
ser superior a 3 años, ampliables 12 meses 2. Tiene derecho a las excedencias por cuidado de
más si lo justificara la duración del familiares y por razón de violencia de género,
correspondiente programa. en los términos y condiciones establecidos en
d. Exceso de acumulación de tareas, de los arts. 176 y 177 de la presente Ley. En estos
carácter excepcional y circunstancial, por supuestos, se puede nombrar a un sustituto.
un plazo máximo de 6 meses en un 3. El personal al que hace referencia las letras c y
período de 12 meses. d del art 23.2, podrá prestar los servicios que se
3. El personal funcionario interino docente que le encomienden en la unidad administrativa en
imparta las enseñanzas reguladas en la Ley la que se produzca su nombramiento o en otras
orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (o unidades administrativas en las que
norma que la sustituya), se nombrará siempre desempeñe funciones análogas, siempre que,
con una duración determinada, no excediendo dichas unidades participen en el ámbito de
la fecha de finalización del nombramiento el aplicación del correspondiente programa de
inicio del curso académico inmediatamente carácter temporal, con el límite de duración
siguiente. señalado en el artículo citado, o estén
afectadas por el exceso o acumulación de
tareas.