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Sumario LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL

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Resumen ley de derechos personas con discapacidad

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  • 13 de marzo de 2023
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LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL
TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales o práctica, o bien un entorno, producto o
servicio, aparentemente neutros, puedan
CAPÍTULO I: Objeto, definiciones y principio ocasionar una desventaja particular a una
persona respecto de otras por motivo de o por
ARTÍCULO 1: OBJETO DE ESTA LEY razón de discapacidad, siempre que
objetivamente no respondan a una finalidad
a) Garantizar el derecho a la igualdad de
legítima y que los medios para la consecución
oportunidades y de trato, así como el ejercicio
de esta finalidad no sean adecuados y
real y efectivo de derechos por parte de las
necesarios.
personas con discapacidad en igualdad de
e) Discriminación por asociación: existe cuando
condiciones respecto del resto de ciudadanos y
una persona o grupo en que se integra es
ciudadanas, a través de la promoción de la
objeto de un trato discriminatorio debido a su
autonomía personal, de la accesibilidad
relación con otra por motivo o por razón de
universal, del acceso al empleo, de la inclusión
discapacidad.
en la comunidad y la vida independiente y de la
f) Acoso: toda conducta no deseada relacionada
erradicación de toda forma de discriminación.
con la discapacidad de una persona, que tenga
b) Establecer el régimen de infracciones y
como objetivo o consecuencia atentar contra
sanciones que garantizan las condiciones
su dignidad o crear un entorno intimidatorio,
básicas en materia de igualdad de
hostil, degradante, humillante u ofensivo.
oportunidades, no discriminación y
g) Medidas de acción positiva: son aquellas de
accesibilidad universal de las personas con
carácter específico consistentes en evitar o
discapacidad.
compensar las desventajas derivadas de la
ARTÍCULO 2: DEFINICIONES discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la
igualdad de hecho de las personas con
a) Discapacidad: es una situación que resulta de la
discapacidad y su participación plena en los
interacción entre las personas con deficiencias
ámbitos de la vida política, económica, social,
previsiblemente permanentes y cualquier tipo
educativa, laboral y cultural, atendiendo a los
de barreras que limiten o impidan su
diferentes tipos y grados de discapacidad.
participación plena y efectiva en la sociedad, en
h) Vida independiente: situación en la que la
igualdad de condiciones con las demás.
persona con discapacidad ejerce el poder de
b) Igualdad de oportunidades: es la ausencia de
decisión sobre su propia existencia y participa
toda discriminación, directa o indirecta, por
activamente en la vida de su comunidad,
motivo de o por razón de discapacidad, incluida
conforme al derecho al libre desarrollo de la
cualquier distinción, exclusión o restricción que
personalidad.
tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o
i) Normalización: principio en virtud del cual las
dejar sin efecto el reconocimiento, goce o
personas con discapacidad deben poder llevar
ejercicio en igualdad de condiciones por las
una vida en igualdad de condiciones,
personas con discapacidad, de todos los
accediendo a los mismos lugares, ámbitos,
derechos humanos y libertades fundamentales
bienes y servicios que están a disposición de
en los ámbitos político, económico, social,
cualquier otra persona.
laboral, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo,
j) Inclusión social: principio en virtud del cual la
se entiende por igualdad de oportunidades la
sociedad promueve valores compartidos
adopción de medidas de acción positiva.
orientados al bien común y a la cohesión social,
c) Discriminación directa: es la situación en que
permitiendo que todas las personas con
se encuentra una persona con discapacidad
discapacidad tengan las oportunidades y
cuando es tratada de manera menos favorable
recursos necesarios para participar
que otra en situación análoga por motivo de o
plenamente en la vida política, económica,
por razón de su discapacidad.
social, educativa, laboral y cultural, y para
d) Discriminación indirecta: existe cuando una
disfrutar de unas condiciones de vida en
disposición legal o reglamentaria, una cláusula
igualdad con los demás.
convencional o contractual, un pacto
individual, una decisión unilateral o un criterio

, k) Accesibilidad universal: condición que deben o) Transversalidad de las políticas en materia de
cumplir los entornos, procesos, bienes, discapacidad: principio en virtud del cual las
productos y servicios, así como los objetos, actuaciones que desarrollan las AAPP no se
instrumentos, herramientas y dispositivos, limitan únicamente a planes, programas y
para ser comprensibles, utilizables y acciones específicos, pensados
practicables por todas las personas en exclusivamente para estas personas, sino que
condiciones de seguridad y comodidad y de la comprenden las políticas y líneas de acción de
forma más autónoma y natural posible. carácter general en cualquiera de los ámbitos
Presupone la estrategia de «diseño universal o de actuación pública, en donde se tendrán en
diseño para todas las personas», y se entiende cuenta las necesidades y demandas de las
sin perjuicio de los ajustes razonables que personas con discapacidad.
deban adoptarse.
ARTÍCULO 3: PRINCIPIOS
l) Diseño universal o diseño para todas las
personas: actividad por la que se conciben o a) El respeto de la dignidad inherente, la
proyectan desde el origen, y siempre que ello autonomía individual, incluida la libertad de
sea posible, entornos, procesos, bienes, tomar las propias decisiones, y la
productos, servicios, objetos, instrumentos, independencia de las personas.
programas, dispositivos o herramientas, de tal b) La vida independiente.
forma que puedan ser utilizados por todas las c) La no discriminación.
personas, en la mayor extensión posible, sin d) El respeto por la diferencia y la aceptación de
necesidad de adaptación ni diseño las personas con discapacidad como parte de la
especializado. El «diseño universal o diseño diversidad y la condición humanas.
para todas las personas» no excluirá los e) La igualdad de oportunidades.
productos de apoyo para grupos particulares f) La igualdad entre mujeres y hombres.
de personas con discapacidad, cuando lo g) La normalización.
necesiten. h) La accesibilidad universal.
m) Ajustes razonables: modificaciones y i) Diseño universal o diseño para todas las
adaptaciones necesarias y adecuadas del personas.
ambiente físico, social y actitudinal a las j) La participación e inclusión plenas y efectivas
necesidades específicas de las personas con en la sociedad.
discapacidad que no impongan una carga k) El diálogo civil.
desproporcionada o indebida, cuando se l) El respeto al desarrollo de la personalidad de
requieran en un caso particular de manera las personas con discapacidad, y, en especial,
eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y de las niñas y los niños con discapacidad y de su
la participación y para garantizar a las personas derecho a preservar su identidad.
con discapacidad el goce o ejercicio, en m) La transversalidad de las políticas en materia de
igualdad de condiciones con las demás, de discapacidad.
todos los derechos.
n) Diálogo civil: principio en virtud del cual las CAPÍTULO II: Ámbito de aplicación
organizaciones representativas de personas
ARTÍCULO 4: TITULARES DE LOS DERECHOS
con discapacidad y de sus familias participan,
en los términos que establecen las leyes y 1. Son personas con discapacidad aquellas que
demás disposiciones normativas, en la presentan deficiencias físicas, mentales,
elaboración, ejecución, seguimiento y intelectuales o sensoriales, previsiblemente
evaluación de las políticas oficiales que se permanentes que, al interactuar con diversas
desarrollan en la esfera de las personas con barreras, puedan impedir su participación
discapacidad, las cuales garantizarán, en todo plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
caso, el derecho de los niños y las niñas con condiciones con los demás.
discapacidad a expresar su opinión libremente 2. También, aquellas personas a las que se les
sobre todas las cuestiones que les afecten y a haya reconocido un grado de discapacidad
recibir asistencia apropiada con arreglo a su igual o superior al 33%. Esto serán, aquellos
discapacidad y edad para poder ejercer ese pensionistas de la Seguridad Social que tengan
derecho. reconocida una pensión de incapacidad
permanente en el grado de total, absoluta o

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