TEMA 1 - LEGISLACIÓN Y ÉTICA
1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
La Constitución es la ley fundamental y suprema del Estado por las materias que recoge. Es la 1ª norma
que equiparó derechos entre españoles y extranjeros.
Del contenido de la Consttuciin interesa resaltar los artculos siguientes:
→ TÍTULO PRELIMINAR (arts. 1-9). Principios básicos que inspiran la Consttuciin. Destacan :
Artculo 1.1: España se consttuye en un Estado social y democrátco de derecho, que propugna como
valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justcia, la igualdad y el pluralismo polítco.
Artculo 9.2í: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectvas.
Silo son derechos
→ TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales (arts. 10-55) fundamentales del
Capítulo I. ‘’De los españoles y extranjeros’’ 15 al 2í9!
Capítulo II. ‘’Derechos y libertades’’
Artculo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
SECCIÓN I. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (arts. 15-2í9). Sólo estos artculos
van a ser fundamentales.
Artculo 15: Todos tenen derecho a la vida y la integridad fsica y moral, sin que, en ningún caso, puedan
ser sometdos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Artculo 18í: Se garantza el derecho al honor, a la intmidad personal y familiar y a la propia imagen (art.
18.1). El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentmiento del
ttular o resolución judicial, salvo en caso de lagrante delito (art. 18.)) [el + preguntado]
Un principio es igual que un
SECCIÓN II. De los derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30-38í) derecho pero llevado a la máxima
CAPÍTULO III. ‘’De los principios rectores de la política social y económica’’ amplitud
Artculo 40.2í: Los poderes públicos fomentarán una polítca que garantce la formación y readaptación
profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantzarán el descanso necesario,
mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de
centros adecuados.
Artculo 41: Los poderes públicos mantendrán un régimen público de la Seguridad Social para todos los
ciudadanos
ARTÍCULO 43: SE RECONOCE EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. Compete a los poderes
públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventvas y de las prestaciones y
servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Los poderes públicos
fomentarán la educación sanitaria, la educación fsica y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada
utlización del ocio. Es el derecho a la PROTECCIÓN DE LA SALUD NO A LA SALUD COMO TAL.
Artculo 49: Los poderes públicos realizarán una polítca de previsión, tratamiento, rehabilitación e
integración de los disminuidos fsicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención
especializada que requieran y los amparan especialmente para el disfrute de los derechos que este ttulo
otorga a todos los ciudadanos.
Artculo 50: Los poderes públicos garantzarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente
actualizadas, la sufciencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Promoverán su bienestar
mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específcos de salud, vivienda,
cultura y ocio.
Capítulo IV. ‘’De las garantas de las libertades y derechos fundamentales’’
Capítulo V. ‘’De la suspensión de los derechos y libertades’’
,2í. LEY GENERAL DE SANIDAD
2í.1 FUNDAMENTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD
Es la Ley 14/198í6, de 2í5 de abril. Esta Ley es la ‘’garanta’’ del derecho recogido en el artculo 43 de la
Consttución, el derecho a la protección de la salud.
OBJETO: Regular, de forma general, todas las acciones que permitan hacer efectvo el derecho a la
protección de la salud del artculo 43 y concordantes de la Consttución.
TITULARES DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y A LA ATENCIÓN SANITARIA: Todos los
españoles y ciudadanos extranjeros con residencia en el territorio nacional. Los extranjeros no residentes
en España y los españoles fuera del territorio nacional tendrán garantzado este derecho de acuerdo con
lo establecido en las leyes y convenios internacionales al respecto.
LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DEL SISTEMA SANITARIO
En el Título I, se establece y se garantza un Sistema de Salud en el que la asistencia sanitaria pública se
extenderá a toda la poblaciin española, y cuyos medios y actuaciones se orientan prioritariamente a la
promociin de la salud y a la prevenciin de las enfermedades, siempre en base al principio de igualdad
efectva, tratando de superar los desequilibrios territoriales y sociales.
Además, las polítcas, estrategias y programas de salud integrarán actvamente en sus objetvos y
actuaciones el principio de igualdad entre mujeres y hombres, evitando que, por sus diferencias fsicas o
por los estereotpos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre ellos en los objetvos y
actuaciones sanitarias.
Las normas de utliiaciin de los servicios sanitarios serán iguales para todos, independientemente de la
condiciin en que se acceda a los mismos.
Este Título I habla, por tanto, de una concepciin integral del sistema (equivale a atenciin integrada):
promoción, prevención, curación y rehabilitación.
Las Comunidades Autónomas crearán sus servicios de salud en el marco de esta Ley y de sus Estatutos de
Autonomía.
Las actuaciones de las Administraciones Públicas se orientarán a:
·A la promoción de la salud
·Promover el interés individual, familiar, social y por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de
la población.
·A garantzar que las acciones sanitarias que se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las
enfermedades, no sólo a la curación de las mismas.
·A garantzar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud
·A promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente
Los servicios sanitarios, así como los administratvos, econimicos y cualesquiera otros que sean precisos
para el funcionamiento del sistema de salud, adecuarán su organización y funcionamiento a los principios
de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad.
Como actvidades fundamentales del sistema sanitario se pueden distnguir (artculo 8í.1):
·Los estudios epidemiológicos
·La planifcación y evaluación sanitaria
También se incluye la RELACIÓN DE DERECHOS Y DEBERES (posteriormente ampliados por la Ley
41/2í002í, de 14 de noviembre. Además, se señala la obligación de los poderes públicos de informar a los
usuarios de los servicios del sistema sanitario público, o vinculados a él, de sus derechos y deberes.
,→ DERECHOS DE LOS USUARIOS (artculo 10)
·Respeto a la personalidad, dignidad de la persona, a la intmidad y a la no discriminación
·A ser informado de los servicios sanitarios
·A la confdencialidad → Deber del secreto profesional del personal sanitario
·Autorización previa y por escrito para partcipar en proyectos docentes o de investgación
·A que se le asigne un médico y a conocer al equipo del facultatvo
·Partcipar en actvidades sanitarias a través de asociaciones
·A reclamar y a presentar sugerencias
·A la elección del médico y otros sanitarios
·A poder obtener los medicamentos y productos sanitarios
·A ejercitar determinados derechos en insttuciones sanitarias privadas
→ DEBERES DEL USUARIO (artculo 11)
·Cumplir las prescripciones o indicaciones determinadas por los Servicios Sanitarios
·Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento
·Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario
Artulo 13: El Gobierno aprobará las normas necesarias para evitar el intrusismo profesional y mala
práctca. (preguntado)
El CAPÍTULO III, DEL TÍTULO I de la Ley, que consta de un artculo único (artculo 2í0) se dedica a la
SALUD MENTAL. Adecuarán su actuaciin a los siguientes principios:
La atención se realizará en el ámbito comunitario potenciando la asistencia a nivel ambulatorio,
hospitalización parcial y la atención a domicilio, en detrimento de la hospitalización tradicional,
especialmente en psiquiatría infantl y psicogeriatría.
En caso de ser necesaria la hospitalización, esta se realizará en las unidades psiquiátricas de los hospitales
generales.
Se busca una adecuada atención integral, que incluye rehabilitación y reinserción social, así como la
necesaria coordinación con los servicios sociales.
Los servicios de salud mental y de atención psiquiátrica del sistema sanitario general cubrirán la
prevención primaria y los problemas psicosociales que conlleva la pérdida de salud, en coordinación con
los servicios sociales.
El Capítulo IV del Título I, que recogía las actuaciones en el ámbito de la salud laboral fue derogado por la
Ley 33/)011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (TÍTULO II)
El artculo 149.1.16 de la Consttución Española ya señala que en materia sanitaria el Estado tene
competencia exclusiva en sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre
productos farmacéutcos.
EXCLUSIVAS DEL ESTADO
La sanidad exterior y las relaciones y acuerdos internacionales (vigilancia y control de los posibles
riesgos para la salud por importaciones, exportaciones y por tránsito de mercancías y tráfco
internacional de viajeros)
La alta inspecciin como función de garanta del cumplimiento de las competencias.
Mediante relaciones y acuerdos sanitarios internacionales se colaborará en el control epidemiológico,
en la lucha de enfermedades transmisibles, en la conservación de un medio ambiente saludable, en la
elaboración, perfeccionamiento y puesta en práctca de normatvas internacionales, en la investgación
biomédica… (artculos 38í y ss)
, COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Las que éstas asuman en sus Estados de Autonomía y en su caso las que el Estado les transfera o
delegue .
Las decisiones y actuaciones públicas previstas en esta Ley, y que no se reserven expresamente al
Estado, se entenderán atribuidas a las Comunidades Autónomas (artculo 41)
COMPETENCIAS DE LAS CORPORACIONES LOCALES
Las Corporaciones Locales, partciparán en los órganos de dirección de las áreas de salud
Los Ayuntamientos tendrán las siguientes responsabilidades mínimas:
Control sanitario del medio ambiente (contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas,
saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales)
Control sanitario de industrias, actvidades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones
Control sanitario de edifcios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros
de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales,
escuelas, campamentos turístcos y áreas de actvidad fsico deportvas y de recreo
Control sanitario de cementerios y policía sanitaria mortuoria
ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO DE SALUD
El Título III determina la estructura del Sistema Sanitario de Salud, así como su organiiaciin.
El Capítulo I, determina que el Sistema Nacional de Salud lo confguran todas las estructuras y servicios
públicos al servicio de la salud. Es el conjunto de servicios de salud del Estado y de las Comunidades
Autónomas.
Son característcas fundamentales del Sistema Nacional de Salud:
·Extensión de sus servicios a toda la población
·Organización adecuada para prestar una atención integral de la salud (promoción de la salud, prevención
de la enfermedad, curación y rehabilitación)
·Coordinación e integración de todos los recursos sanitarios públicos
·Financiación del sistema mediante recursos de las Administraciones Públicas, cotzaciones y tasas por la
prestación de determinados servicios
·Prestación de una atención integral con altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados
El Capítulo II recoge los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. Estas organizarán sus Servicios
de Salud de acuerdo con los principios básicos de la Ley General de Sanidad. En cada Comunidad
Autónoma se consttuirá al menos, uno. El servicio de salud lo integran todos los centros, servicios y
establecimientos de la propia comunidad autónoma, diputaciones, ayuntamientos, gestonados bajo la
responsabilidad de la Comunidad Autónoma.
En el Capítulo III del Título III se defnen las ÁREAS DE SALUD como las estructuras fundamentales del
sistema sanitario. Estas se responsabilizan de gestonar los centros y establecimientos del servicio de salud
de la Comunidad Autónoma en una demarcación territorial, así como de las prestaciones sanitarias y los
programas a desarrollar.
Como regla general, la integran entre 2í00.000 y 2í50.000 personas, excepto las islas, Ceuta y Melilla. En
todo caso, cada provincia tendrá un área, y cada área al menos un hospital general.
Contarán con los siguientes irganos:
-De partcipaciin: Consejo de Salud del área
-De direcciin: Consejo de dirección
-De gestin: El gerente del área