TEMA 1. RELACIONES ECONÓMICAS Y DERECHO
EL DERECHO
Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones sociales establecidas por los órganos competentes e
impuestas coactivamente a los ciudadanos. Instrumento de organización social y un medio de resolución de
conflictos.
PODER EJECUTIVO autoridad que ejecuta las leyes, es el Gobierno
PODER LEGISLATIVO poder que crear, reformar y/o derogar las leyes de una nación
PODER JUDICIAL resuelve conflictos e impone sanciones a aquellos que no cumplen las normas
LA NORMA JURÍDICA
Son normas de conducta vinculantes y coactivas que organizan las relaciones sociales.
- OBLIGATORIEDAD (tanto para ciudadanos como poderes públicos)
- CARÁCTER COACTIVO (si no se cumple voluntariamente, se pueden imponer por la fuerza a través de
multas, embargos, sanciones...).
- ABSTRACCIÓN (tratan de regular una pluralidad de supuestos)
- GENERALIDAD (se dirigen a todos los sujetos, nunca a personas concretas o determinadas.
Funcionan con SILOGISMOS: plantean una hipótesis (SUPUESTO DE HECHO) y establecen las consecuencias
(CONSECUENCIA JURÍDICA)
Ámbitos de aplicación:
NORMAS GENERALES aplicables a todas las personas y a todo el territorio
NORMAS ESPECIALES aplicable a una parte del territorio –normas autonómicas
NORMAS IMPERATIVAS O DE DERECHO la norma no puede dejar de aplicarse por los particulares
NECESARIO
NORMAS DE DERECHO VOLUNTARIO cuando su contenido puede ser alterado o modificado por los
particulares-importante para el derecho privado
EL SISTEMA ESPAÑOL DE FUENTES DERECHO
Las FUENTES DE DERECHO son el lugar de donde surge el Derecho, las normas jurídicas y los modos de expresión
y exteriorización de las normas jurídicas. Tienen una doble función: por un lado, dice dónde están las normas
jurídicas que debemos observar, y, por otro lado, ordena tales normas para señalarnos la norma vigente, la cual
debemos aplicar.
El SISTEMA DE FUENTES está plasmado en el Art. 1 del CC, y establece y ordena jerárquicamente las fuentes del
Derecho español, señalando como tal a la LEY, LA COSTUMBRE y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
,LA CONSTITUCIÓN es la norma jurídica suprema del ordenamiento jurídico que prevalece sobre los demás. ‘‘Ley de
leyes’’. Al ser una norma jurídica es directamente aplicable y sus preceptos pueden alegarse ante los Tribunales.
El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL es un órgano encargado de velar por la constitucionalidad de las leyes.
La LEY es una norma jurídica escrita, general y abstracta emanada de los distintos poderes del Estado. Se incluyen
tanto las que provienen del poder legislativo (Cortes) como las del poder ejecutivo (Gobierno). Se refiere a las
normas dictadas por los órganos legislativos, constituidos por los representantes del pueblo.
Las CORTES GENERALES (Congreso de los diputados y Senado) tienen dos tipos de leyes:
- LEYES ORGÁNICAS, que son relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades
públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas
en la Constitución. Fuentes básicas del Derecho del Estado. Requieren mayoría absoluta para su aprobación.
- LEYES ORDINARIAS, que abarcan todas las materias no reservadas a las Leyes Orgánicas. Requieren
mayoría simple para su aprobación.
PROCESO FORMATIVO DE LA LEY: Las leyes se elaboran y aprueban en las Cortes Generales. La iniciativa puede
provenir del Gobierno (PROYECTO DE LEY); de los grupos parlamentarios (PROPOSICIÓN DE LEY); y de los
ciudadanos (INICIATIVA POPULAR- reunir firmas que se entregan y depositan en el Congreso-).
Una vez aprobada, no entra en vigor:
1. PROMULGACIÓN Corresponde al Rey como Jefe del Estado. Es un acto en el que el Rey certifica que es
válido y eficaz.
2. PUBLICACIÓN Hecho de insertar la ley en un diario oficial. El BOE.
3. ENTRADA Una vez publicada entra en vigor en una fecha que viene determinada en la propia Ley.
Cuando esta no es inmediata hablamos de VACATIO LEGIS (periodo temporal durante el
cual la vigencia de la ley se halla en el suspenso). Si NO señala la entrada en vigor, este
entrará a los 20 días de su publicación en el BOE (Art. 2 del CC).
4. DESPUÉS DE Las leyes tienen vocación de permanencia, a no ser que haya otra que la DEROGUE
ENTRAR EN VIGOR
Las LEYES RETROACTIVAS son aquellas en las que se aplica la nueva ley antes que la antigua.
Las LEYES IRRETROACTIVAS son aquellas en las que se aplica la normativa anterior antes que la nueva.
El PODER EJECUTIVO puede dictar leyes. (DECRETOS LEGISLATIVOS) o de urgente necesidad o extraordinario
(DECRETOS LEYES)
- DECRETOS LEGISLATIVOS; El Gobierno puede dictar ley, deben hacerlo de forma expresa y sobre materias
que no están reservadas a las leyes orgánicas y con fijación de plazo para su ejercicio. Norma con rango de
ley que dicta el gobierno si necesitas de las Cortes por su extrema urgencia.
- DECRETOS LEYES; es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que tenga la medida de
intervención previa de un Congreso o Parlamento. No se pueden regular por Decreto-Ley las materias
reservadas a leyes orgánicas. Norma con rango de ley que trata una materia concreta.
,Jerarquía entre las distintas disposiciones legales se articula en varios principios:
JERARQUÍA “ley superior prevalece sobre la inferior”
TEMPORALIDAD “ley posterior deroga la anterior”
ESPECIALIDAD “ley especial prevalece sobre la general”
COMPETENCIA Desarrollado en ordenamiento jurídico de las CCAA
Las COSTUMBRES no proceden de la organización política, sino que son reglas que la sociedad se da a sí misma.
Actualmente su importancia es secundaria, estas normas sólo tienen vigencia cuando no haya una ley escrita
aplicable al caso, además no debe ser contraria a la moral y debe resultar aprobada.
Los PRINCIPIOS DEL DERECHO son los criterios genéricos en los que se inspira la formulación de nuestras normas
jurídicas. Son una fuente subsidiaria de segundo grado aplicables sólo en defecto de ley y costumbre. Su función
es cerrar el sistema de fuente obligando a los jueces a resolver los asuntos que se les plantean sin que puedan
alegar que no existe una norma jurídica aplicable al caso.
ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LAS CCAA
El Art.2 de la CE consagra la unidad de la nación española pero también garantiza el derecho de la autonomía de
nacionalidades y regiones que la integran.
En el TÍTULO VIII DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO, se crean las CCAA y se transfieren ciertas
competencias, habiendo así:
- COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO (Legisla el Estado)
- COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LAS CCAA (Su asamblea legislativa crea leyes de acuerdo a sus estatutos)
- COMPETENCIAS COMPARTIDAS (El estado dicta una ley que las CCAA desarrollan), en caso de conflicto lo
resolverá el Tribunal constitucional.
Cada CCAA tiene su propio ESTATUTO DE AUTONOMÍA, que es una ley orgánica. Norma principal de la CCAA. Se
recogen sus competencias, su organización y su modo y medios específicos de creación del Derecho.
El ordenamiento jurídico de las CCAA, se integra en el ordenamiento jurídico español por el PRINCIPIO DE
COMPETENCIA
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO Y EL DERECHO ESPAÑOL
La Unión europea creó un ordenamiento jurídico limitando los Derechos soberanos de los estados miembros,
siendo así un DERECHO SUPRAESTATAL
EL CONSEJO está compuesto por representantes del Estado, miembros del gobierno (En el Max. Jefes del
Estado/gobierno presidente de la comisión). Principal órgano decisorio con funciones normativas.
, LA COMISIÓN es un órgano colegiado cuyos miembros, los comisarios (nombrados de común acuerdo por los
gobiernos de los Estados), ejercen sus funciones con independencia de los Estados, ya que representan y los
intereses comunitarios.
El PARLAMENTO EUROPEO está compuesto por parlamentarios elegidos por sufragio universal, libre, directo y
secreto. Participa de forma activa en la elaboración de las normas comunitarias junto al Consejo además de del
control de la Comisión y tiene competencias consultivas y presupuestarias.
El TRIBUNAL DE JUSTICIA está compuesto por jueces y abogados, tiene como función asegurar la aplicación del
ordenamiento comunitario.
El DERECHO COMUNITARIO está compuesto por los distintos Tratados que han ido configurando la UE, que
conforman el Derecho Originario y por las normas jurídicas dictadas por las instituciones comunitarias para la
consecución de los objetivos de los tratados que conforman el DERECHO DERIVADO (REGLAMENTOS; Normas
obligatorias y directamente aplicables en los estados miembros. DIRECTIVAS; Obligan a los estados en cuanto al
resultado que debe conseguirse, pero deja a los estados la elección del modo de conseguirlo).
DERECHO Y ECONOMÍA
El DERECHO PÚBLICO regula las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos, persiguiendo siempre el
interés general.
El DERECHO PRIVADO regula las relaciones entre particulares atendiendo los intereses individuales.
El DERECHO CIVIL PATRIMONIAL regula el conjunto de normas a través de las cuales se realizan y ordenan las
actividades económicas de las personas.
El DERECHO CIVIL ESPAÑOL se ocupa de las relaciones entre particulares (persona, propiedad, contratos, familia y
sucesiones). Caracterizada por su pluralidad:
- DERECHO CIVIL COMÚN. Aplicables a todo el territorio nacional.
- DERECHO FORALES O ESPECIALES, Aplicables en determinadas regiones o zonas del territorio nacional.
Donde existe derecho foral primero se aplica este y el derecho civil común se aplica con carácter supletorio.
LAS BASES DEL SISTEMA ECONÓMICO
La CONSTITUCIÓN ECONÓMICA se encarga de determinar las directrices en las que se asienta la estructura y la
organización del sistema económico de una sociedad en un determinado momento histórico.
La PROPIEDAD PRIVADA es considerada el pilar básico del sistema constitucional.