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Notas de lectura

Apuntes Deontología de la empresa.

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Apuntes de todo el cuatrimestre de Deontología con el profesor Pablo Fernández de Casadevante

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  • 2 de octubre de 2016
  • 26
  • 2015/2016
  • Notas de lectura
  • Desconocido
  • Deontologia
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jlade
1. Ética y Derecho
La sumisión del derecho a la ética.

Ética: Conjunto de normas morales que rigen la conducta humana.

Derecho: Conjunto de normas jurídicas y principios que expresan una idea de justicia y de
orden que regulan las relaciones humanas en la sociedad. Su observancia puede ser puesta
coercitivamente.

La ética y el derecho están relacionados no son independientes por lo tanto nos e puede
afirmar que busquen valores distintos, tienen una relación de interdependencia.

La interdependencia puede darse de dos formas diferentes:

 Coordinada
 Subordinada

(El derecho está subordinado a la ética)

Sin embargo se puede dar la situación de que una norma de derecho mande algo prohibido
por la moral. Surge aquí el problema de la desobediencia al derecho.

La cuestión de la ley injusta.

Las normas jurídicas son obligatorias porque proceden de la ética. Por lo tanto una ley injusta
no solo te obliga moralmente sino que le obliga a uno a oponerse a ellas por medios legales.
Desde el punto de vista de la moral una ley injusta no es ley. No tiene como objetivo lograr el
bien común.

La desobediencia al Derecho

Las teorías del reconocimiento según esta corriente la obediencia a las leyes se produce
porque sus destinatarios aceptan las normas jurídicas y están convencidos de su validez.

¿Por qué debe valer respecto ante mí una norma por el simple hecho de que otros la acaten?
‘’Hans welbel’’

En España existen dos formas justificadas de desobediencia a normas jurídicas a normas
morales: La objeción de conciencia y la desobediencia civil. Ambas consisten en incumplir una
o varias normas aunque aceptando en su conjunto el resto del ordenamiento jurídico de una
manera no violenta.

Objeción de conciencia: Incumplimiento de una norma jurídica por cuestión de conciencia
debido a que esa norma entra en conflicto con su condición religiosa o moral.

Desobediencia civil: Consiste en incumplir una o varias normas con el objetivo de que se
produzca un cambio. Suele darse en el ámbito público para dar más notoriedad.

,*Directa cuando se incumple la norma que se quiere modificar o Indirecta cuando se
incumplen normas para que se modifiquen otras.

Insumisión: Actualmente ya no existe. Se aplicaba en ámbito militar. Movimiento colectivo, no
siempre pacífico, busca la publicidad y puede dar lugar al encarcelamiento.


2. Ética aplicada y Deontología profesional

Deontología: Es la ética aplicada al mundo profesional centrada en unos deberes y
obligaciones profesionales.

- Mientras que la ética profesional tiende a ser muy general la deontología tiene unos
objetivos muy concretos, establecer unas normas de actuación a los profesionales. EL
objetivo es garantizar una actuación honesta de los profesionales.
- La Deontología está más cerca del derecho.
- Aunque debe tener presente la opinión de los especialistas en ética, será el propio
profesional quien diseñe las normas de un comportamiento honesto.

Ética Profesional: Consiste en aplicar la moral de una persona a su ámbito de trabajo.

- Es independiente con respecto a las normas deontológicas.

Todo aquello que no está regulado en la ley o en la deontología queda a la libre elección del
trabajador.

Relación ética profesional/deontología: Sin ética profesional no queda claro el sentido de la
deontología.

1) La Deontología de lo que es vinculante para todos los que ejercen una misma
profesión.
2) La ética puede aprender mucho de la deontología. La ética cuando se vuelve
abstracta y general, se olvida de la realidad. La Deontología muestra cuales
son los problemas reales.
3) La ética profesional termina en la conciencia individual, y la deontología se
mueve en el campo colectivo aprobado.
4) La eficiencia del código deontológico no depende solo del fuero interno
profesional.

,3. Las Fuentes del derecho en el ordenamiento jurídico español
Derecho: Conjunto de normas jurídicas que regulan la vida en sociedad y permiten resolver
conflictos entre personas.

Norma Jurídica: Cualquier regla en general cuyo objetivo sea ordenar la convivencia de la
sociedad y cuyo cumplimiento puede ser impuesto coactivamente.

 Imperatividad, toda norma manda o prohíbe.
 Generalidad, la norma es un mandato general
 Coercibilidad, el cumplimiento puede ser impuesto coercitivamente.

Sistema de fuentes en general.

Fuentes del derecho: Cada fuerza social con protestad para crear normas.

- Cada país tiene su propio ordenamiento jurídico con su propio sistema de fuentes. Sin
embargo en el ámbito internacional se pueden señalar varias coincidencias entre países: En los
países con influencia del derecho romano prevalece el derecho escrito sobre el no escrito.

- Independientemente si en un país hay más derecho escrito o no, existe una cierta unificación
a l ahora de concretar cuáles son las distintas fuentes del derecho en cada país, así como su
jerarquía.

Diferencia entre fuentes:




C.E.


LEYES


Reglamentos

, Fuentes Escritas.

- Constitución: Es la ley suprema. Cualquier otra ley debe ser respetuosa con la
constitución. El art.9.1. dice que la constitución tiene que ser respetada tanto por los
ciudadanos como por los poderes políticos.
- La Ley: Es una norma solemne emanada de las cortes generales tras su discusión y
aprobación que es sancionada y promulgada por el Rey. La Ley tiene que respetar lo
establecido en la constitución.
 Ley Orgánica: Regula las materias del art. 81.1 C.E. Se diferencia de la ley
ordinaria en los diferentes aspectos:
I. En las materias que regula. Son leyes orgánicas las que se encargan de
regular derechos fundamentales. (LOMCE). Los estatutos de
autonomía, el régimen electoral general.. etc.
II. Para aprobar, modificar o derogar una ley orgánica se necesita
mayoría absoluta.
III. Jerarquía: Se discute cuál de estas leyes es superior, jerárquicamente a
la otra. Según la opinión mayoritaria no tiene sentido pararse a pensar
cuál de las dos es superior ya que al regular materias distintas no
debería producirse conflicto entre las dos normas. Por lo tanto no se
aplicara el sentido de jerarquía sino el de competencia.
IV. La iniciativa legislativa popular no es válida en la ley orgánica sino en la
ordinaria.
 Reserva de Ley: Técnica normativa que consiste en reservar para la ley la
regulación de cierta materia de manera que esta no podrá ser regulada por
otras normas.( EJ: Derechos fundamentales.)
 Normas con Rango de ley: El decreto legislativo es aprobado por el
parlamento. Esto es posible gracias a que las cortes generales otorgan esa
facultad al gobierno (Ley delegante). El decreto ley es dictado por el gobierno
en relación a materias que correspondan al parlamento, en este caso no hace
falta autorización. Sin embargo el gobierno carece de plena libertad para
aprobar decretos leyes: Solo podrá hacerlo en caso de extraordinaria
necesidad. EL problema es que donde está el límite es bastante ambiguo. EN
cualquier caso hay ciertas materias que nunca podrán regular como los
derechos fundamentales, los estatutos de autonomía etc… Ese decreto ley
tendrá que ser confirmado en el congreso de los diputados en los próximos 30
días.

Fuentes del derecho autonómico.

Como España es un estado descentralizado además del sistema de fuentes estatal nos
encontramos con el sistema de fuentes autonómicos. Para resolver cualquier conflicto entre
normas estatales y autonómicas habrá que aplicar los principios de ordenación de fuentes.

Fuentes del derecho Comunitario.

Como consecuencia de la pertenencia de España a la unión Europea hay que fijarse también
como está estructurado el sistema de fuentes comunitario.

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