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Notas de lectura

APUNTES DERECHO CIVIL UCM TURISMO Y COMERCIO

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Apuntes para derecho civil

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  • 12 de abril de 2023
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  • Francisco
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isabelserrano
Derecho civil Parte I: General
Tema 1. El derecho civil
1.1 Concepto
El derecho es el conjunto de reglas de conducta externa, es decir, mi libertad tiene un límite. Nadie puede
invadir mi espacio de libertad.
Estas reglas vienen enunciadas por órganos competentes; poder legislativo y ejecutivo, impuesta
coactivamente a los ciudadanos, en caso de incumplimiento de las normas jurídicas llevaría a una sanción.
Esta sanción puede consistir, dependiendo del tipo de derecho: en derecho administrativo si infringimos una
norma administrativa, (norma de tráfico- sanción monetaria), en el caso de incumplimiento de normas penales,
la sanción será la privación de libertad. Salvo que el gobierno indulte, y entonces el individuo no estará en la
cárcel. En al ámbito tributaria, si incumplimos normas tributarias, la sanción sería monetaria puede llevar
consecuencias penales, en el ámbito civil, el incumplimiento de normas civiles, la sanción será indemnizar
daños y perjuicios a quien haya sufrido el daño.
En cuanto al derecho civil se define como derecho privado general, que regula las relaciones más comunes de
la convivencia humana. Primera clasificación entre derecho privado y público. Este derecho civil proviene del
romano, cuando desaparece los romanos desaparece el derecho sin embargo vuelve a aparecer siglos después,
sin embargo, este derecho civil romano no satisfacía las necesidades de todos, especialmente los comerciantes;
por lo que aparece el derecho mercantil, la rama del derecho privado especial.
El derecho privado se diferencia del derecho público, es aquel que regula las relaciones entre los particulares
y la administración pública (el estado, ccaa o ayuntamientos). El derecho laboral, o del trabajo; derecho en
parte privado y público.
Dentro del derecho privado encontramos el derecho civil y el derecho mercantil, el primero es un derecho
privado y el otro es un derecho privado especial. Cuando compramos alimentos se trata de una compraventa
civil, en cambio si el carnicero va a recoger la mercancía la ha comprado para la reventa, compraventa
mercantil. La compraventa civil se regula por las normas de código de civil, la compraventa mercantil por el
código de comercio.
Las instituciones
Son tres instituciones que abarca el derecho civil:
1. La personalidad: todos los derechos inherentes a la persona en si misma
2. La familia: se comprende tanto la organización de la familia, los miembros que lo componen y las
relaciones personales y patrimoniales, las relaciones personales son los derechos y obligaciones que
tienen que entre si los distintos miembros de la familia. Dentro de la familia tenemos las relaciones
patrimoniales se refieren al régimen económico del matrimonio (los efectos patrimoniales del
matrimonio), son tres: 1. El régimen de la sociedad de gananciales, 2. Separación de bienes 3. Régimen
de participación en las ganancias.
3. El patrimonio: 1. derechos reales; el derecho de propiedad, 2. todo lo relativo a las obligaciones y 3.
comprende la sucesión mortis causa, las herencias.
1.2 El código civil español
Publicado el 24 de julio de 1889. ¿Es lo mismo el derecho civil que el código civil? No, Primero porque el
código civil regula materias que no son de derecho civil, por ejemplo, la materia de nacionalidad, esas normas
están contenidas en el código civil, sin embargo, esa materia sobre la naturalidad no esta en el derecho civil
sino en el derecho político. También el código civil en los primeros artículos, está dividido en un título
preliminar, contiene normas que son aplicables a todas las materias jurídicas. EL código civil regula materias
que no son de derecho civil. Las materias que están reguladas por leyes civiles especiales, fueron dictadas

,anteriormente a 1889. Estas leyes son la ley hipotecaria: regula toda la materia relacionada con las hipotecas,
otra ley de registro civil, cuando nacemos se nos inscribe en el registro civil, cuando nos casamos,
divorciamos, y la muerte. La ley de aguas no esta recogida en el código civil.
(HISTORIA: España se unifica políticamente en el año 1492, el reino mas antiguo que existe. Los anteriores
reinos mantenían sus propias leyes. Hasta 1889 en los distintos reyes existían distintas leyes civiles: Castilla:
partidas de Alfonso x el sabio, recoger en un cuerpo civil las leyes civiles, el primero en Europa es el francés.
La constitución de 1812, manda a España a tener un código civil, de comercio y penal, el código de comercio
si que se publicó, el código civil comienza a redactarse incluye las leyes civiles castellanas. Las leyes
castellanas eran mas extensas y generales. Este proyecto se tenía que aprobar en el congreso de diputados,
pero había oponentes por lo que nunca llegaba a salir. Finalmente se aprobó el código civil que recoge las
normas castellanas porque se aprobó unas leyes de bases, estas bases fueron rellenas con las normas
fundamentalmente castellanas.)
Leyes complementarias del código
Se trata de leyes civiles que han sido promulgadas con posterioridad al Código civil: Ley de arrendamientos
urbanos, la Ley de arrendamientos rústicos o la Ley de propiedad horizontal (regula las casas por pisos, es
decir, las comunidades de vecinos 1960)
Derecho civil común y derecho civil foral
Qué partes de España tienen derecho civil foral (Galicia, país vasco, navarra, Aragón, Cataluña e islas
baleares) respecto al país vasco: en sus tres provincias tienen un derecho distinto y solo es aplicable a los
residentes de ciertos municipios vascos. No tienen derecho civil foral vasco, sino derecho común vasco. Por
lo tanto, las normas civiles están contenidas en el código civil en cambio en el derecho civil foral tienen sus
propias leyes civiles forales. Se nos aplica la ley española: por la nacionalidad. La nacionalidad española se
adquiere habiendo nacido en España o ser hijo de padre o madre español. La institución jurídica que nos hace
por nacer en territorio español se llama vecindad civil foral o común. Se adquiere igual que la nacionalidad.
La vecindad civil no tiene nada que ver con la figura del empadronamiento, este es a efectos administrativos.
Una persona puede tener vecindad civil gallega y estar empadronado en Madrid, territorio de derecho civil
común. Varían en materia sucesorias,

,Tema 2. La norma jurídica
2.1 Concepto
Se define como reglas que regulan la conducta de las personas en sus mutuas relaciones sociales y cuya
observancia garantiza el estado mediante normas oportunas. Son el conjunto de normas jurídicas que rigen un
país reciben el nombre de ordenamiento jurídico. Están vigentes hoy, mañana habrá normas vigentes que
habrán sido derogadas por nuevas normas.
2.2 Clasificación de las normas
a) Normas imperativas y dispositivas.
Normas imperativas, son aquellas que los ciudadanos debemos cumplir tal como vienen redactadas, sin
posibilidad de modificar lo que dice la ley. Lo contrario son las normas dispositivas, aunque la norma diga lo
que diga, los particulares, pueden contratar lo contrario a esa norma por lo tanto para los particulares les son
válidas las normas contratadas.
Normas imperativas: son de eficacia incondicionada, porque excluyen o suprimen la voluntad privada, es decir
los pactos de los particulares, por lo tanto, las regulaciones que establecen se imponen a los interesados, un
ejemplo es el artículo 1327. establece que: para la validez de las capitulaciones matrimoniales han de constar
en escritura pública, una escritura pública ante notario donde los cónyuges pactan su régimen económico del
matrimonio. No se pueden pactar de forma verbal ni de forma privada ya que no tienen validez. Este articulo
contiene una norma imperativa.
Normas dispositivas: son de eficacia condicionada porque respeta la iniciativa y voluntad de los particulares
por ejemplo de los contratantes, esta norma suele aparecer con la expresión “salvo pacto en contrario”, siempre
que aparece esta frase es dispositiva. Un ejemplo es el artículo 1455. que establece un contrato de compraventa
en el que los gastos de otorgamiento, según el código civil, son de cuenta del vendedor salvo pacto en
contrario, es decir salvo que el vendedor/comprador pacte lo contrario. Esta norma es una norma de eficacia
condicionada, condicionada a lo que acuerden en el pacto.
Por regla general las normas de derecho privado son normas dispositivas eso implica que excepcionalmente
puede haber normas dispositivas. En cambio, el derecho público contiene fundamentalmente normas
imperativas.
b) Normas regulares y excepcionales
Hay normas que guardan concordancia con los principios fundamentales del sistema jurídico , estas normas
son de derecho regular, mientras que otras se separan de estos principios lo que se denomina normas
excepcionales, el principio de libertad de los contratos en el artículo 1278, establece que los contratos serán
obligatorios cualquiera sea la forma en que se haya celebrado… según este articulo implica que en un contrato
las partes contratantes pueden acordar la forma que puede adoptar ese contrato, puede acordar que se celebre
entre ellos verbalmente, puede elegir que se haga escrito ya sea mediante documento público o privado, por
lo tanto los contratantes pueden libremente adoptar la forma que quieran a la hora de otorgar un contrato.
Partiendo de este principio el articulo 1710, establece que el mandato puede celebrarse mediante documento
publico o privado y aun de palabra, sigue el principio de libertad de forma, por lo tanto, se trata de una norma
regular. Sin embargo, en el articulo 1327 relativo a las capitulaciones matrimoniales, se aparta del principio
de libertad de forma ya que solo se pueden hacer en escritura publica ante notario, contiene una norma de
carácter excepcional e imperativa. Tiene que hacerse si o si para que sean validas.

, 2.3 Eficacia de las normas jurídicas
Para que las normas jurídicas puedan cumplir su finalidad esencial de asegurar el orden social y la justicia es
necesario que sean debidamente observadas y respetadas. Existen algunas situaciones en las que esta eficacia
queda entre comillas, es decir que hay normas que no se cumplen como se deberían de cumplir.
a) La ignorancia de las leyes y el error de derecho
La ignorancia de las leyes implica el desconocimiento de una persona de la existencia de las leyes, es decir,
esa persona no conoce que existe esa ley, ante esta situación el código civil en el articulo 6 establece que la
ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento, es decir que porque desconozcamos una ley no significa
que no debemos cumplirla. El error de derecho, en este caso la persona conoce la existencia de la ley, pero la
conoce erróneamente, un falso conocimiento de la ley. El código respecto a este establece que el error de
derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen. En el caso de las cantidades pagadas
indebidamente por error, se han de devolver según el articulo 1895.
b) La exclusión de la ley y la renuncia de derecho
La exclusión de la ley se permite voluntariamente excluir la ley aplicable pero solo las normas dispositivas, la
exclusión solo se permite en las primeras estableciendo las reglas que deben sustituir a la ley que de otro se
modo se aplicaría.
La renuncia a los derechos, se puede renuncia solamente a derechos adquiridos como el derecho de herencia,
es posible mediante una serie de requisitos:
a) que la renuncia no sea contraria al interés u orden público, esto se entiende como materia de derecho civil
relativas y la incapacidad de personas y al derecho de familia
b) que no perjudique a terceros como el caso de la renuncia en fraude de acreedores.
Fraude de acreedores. Ejemplo: el señor A es acreedor del señor B, que es viudo, con una deuda de 3mil
euros, el señor A tiene derecho de crédito para cobrar al deudor, señor B, 3mil euros, resulta que el señor A
es deudor del señor C con una deuda de 3mil euros. El señor A no tiene bienes ni dinero solo tiene el derecho
de crédito frente al señor B, ¿puede el señor A renunciar a su derecho de crédito?, es decir que le perdona la
deuda al señor B. El señor A no podría renunciar a su derecho crédito ya que defraudaría al señor C.
c) La nulidad
El articulo 6 establece que los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas (normas que
prohíben hacer algo) son nulos de pleno derecho. Un ejemplo es el artículo 1459. Prohíbe adquirir por compra
determinados bienes a determinadas personas por parte de una serie de personas que aparecen en el artículo,
por ejemplo, prohíbe adquirir por compra al tutor los bienes de su tutelado. El precio de la compraventa no
tiene por qué ser justo.
d) El fraude de ley
Se define como aquellos aparentemente lícitos por producirse al amparo de una determinada norma pero que
producen un resultado contrario o prohibido por otra norma
Ejemplo: un extranjero puede adquirir la nacionalidad española si contrae matrimonio con un español, sin
embargo, la intención de este matrimonio es por interés de nacionalidad, ya que tras el pacto matrimonial cada
uno se separa por distintos caminos, esto se denomina fraude de ley. Hay que comprobar si ese matrimonio
ha sido un fraude, uno de los requisitos es la convivencia, es decir, vivir en el mismo domicilio, excepto por
razones laborales. El hecho de contraer matrimonio para adquirir la nacionalidad española, es un acto
aparentemente licito. La declaración de fraude no lleva aparejada necesariamente la nulidad del acto sino su
pleno sometimiento a la ley defraudada. Es decir, que el matrimonio no se anula, pero la persona extranjera
ha de adquirir la nacionalidad de forma legal, mediante procesos legales,

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