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Notas de lectura

Apuntes constitucional del tema 1 al 7

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Apuntes de constitucional tomados en clase a dictado de todo lo explicado por la profesora.

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  • 19 de abril de 2023
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martinaverdasco
Martina Verdasco
Universidad Carlos III Madrid

TEMA 1: EL ESTADO

Nuestro Estado está formado por un conjunto de fuentes que contienen normas
jurídicas: normas de comportamiento que obligan jurídicamente; cuya infracción es
susceptible de una sanción a imponer por un órgano establecido por el estado.

Fuente: envoltorio que contiene normas; la fuente da el valor a las normas; la fuente
da el carácter jurídico a las normas. La Constitución y la Ley son fuentes del
ordenamiento jurídico (a pesar de que fuente y norma son términos que se usan
indistintamente).
Norma: el contenido jurídico.

→ Normas de derecho público: persiguen el interés colectivo; regulación de los
órganos que ejercen el poder del Estado, la relación entre ellos y su relación con los
individuos (derecho público: derecho administrativo, financiero, constitucional, penal)
→ Normas de derecho privado: persiguen el interés particular; regulación de
intereses particulares (derecho privado: derecho civil, mercantil, etc…)

● ¿Cuál es el objeto del Derecho Constitucional?
- La regulación básica de la organización y funcionamiento de los órganos del
Estado.
- La reglamentación de las relaciones fundamentales de los órganos con los
individuos.
- La regulación de las fuentes del ordenamiento jurídico.

La constitución:
- Las normas constitucionales suelen estar contenidas en una fuente especial:
la constitución (1era fuente del ordenamiento jurídico).
- Fuente limitada, necesita desarrollo.
- Fuente básica y fundamental.
- Ni todo el derecho constitucional está contenido en la Constitución, ni toda la
Constitución es derecho constitucional.

EL ESTADO

Tipo peculiar de comunidad política que surge en Europa en el siglo XV y se
denomina “estado” para diferenciarla de las comunidades políticas anteriores.

Los alimentos básicos de cualquier comunidad política son el territorio, el pueblo (o
individuo/s) y el ejercicio del poder sobre los individuos.

,En la comunidad política se ejerce el poder político; que tiene las siguientes
características: totalidad, globalidad y que afecta a toda la colectividad con
independencia del ámbito donde se desarrolla.

Hay un cambio sobre la concepción del poder político y esto hace que surja esta
nueva comunidad (Estado). En este momento el poder político se empieza a
concebir como soberano y único; esto diferencia al Estado frente a las anteriores
comunidades.

EVOLUCIÓN DEL ESTADO

1) Estado absolutista

Surge alrededor del siglo XV - XVII cuando se proclama la soberanía
monárquica/absolutista; aquí los individuos eran vistos como súbditos del rey. Esto
se establece así por varias razones: por un criterio de utilidad (obedecer a una sola
figura), por criterios económicos (lucha de intereses), etc… Además, el poder
político se seculariza, para poder acabar con la guerra religiosa.

Hay algunas obras de grandes teóricos sobre el absolutismo como “El príncipe” de
Maquiavelo, “Los 6 libros de la República” de Bodino o “Leviatán” de Hobbes.

2) Estado liberal

Surge entre el siglo XVII y el XIX, como consecuencia de las grandes revoluciones
burguesas (La revolución inglesa: “La Revolución Gloriosa”, la Revolución de las
colonias americanas, y la Revolución francesa). Responde a la doble acepción del
término liberal: es un estado liberal 1) políticamente: se limita al ejercicio del poder y
2) económicamente: descansa en la separación estado-sociedad, en la NO
intervención del Estado en la economía (bajo el lema de que la economía se mueve
por leyes naturales).

Tiene en común con el estado absolutista que el poder político es visto como
soberano y único. Por otra parte se proclama la soberanía nacional.

Hay algunas obras de grandes teóricos sobre el liberalismo como “Ensayo sobre el
gobierno civil” de Locke, “El espíritu de las leyes” de Montesquieu, “El contrato
social” de Rousseau, “El federalista” de Hamilton.

Durante el Estado liberal el estado se juridifica: tiene lugar el proceso de
formalización jurídica. A partir de este momento el estado se concibe como un ente
abstracto, dotado de personalidad jurídica, que actúa a través de órganos al frente
de los cuáles hay unos titulares; todos ellos regulados por normas jurídicas del
ordenamiento jurídico.

, Jurídicamente el estado liberal es conocido como el Estado de Derecho: por el que
va a ser un estado sometido al derecho y tendrá las siguientes características.

1. Proclamación del imperio de la ley: la ley es la fuente que aprueba el
parlamento (órgano que representa al titular de la soberanía) por eso es
proclamada como la primera norma del ordenamiento jurídico.
→ Las Constituciones ya se habían empezado a aproximar, pero aún no serán
consideradas auténticas fuentes del ordenamiento jurídico; eran consideradas
meros documentos que orientaban los comportamientos públicos pero sin
importancia jurídica.
2. Adopción del principio de separación de poderes: se debe fundamentalmente
a Montesquieu, ya que es quién distingue las diferentes
funciones/manifestaciones de lo que es el poder que se ejerce en un estado.
El poder que se ejerce consiste en:
- ejercicio de la función legislativa: aprobar leyes
- ejercicio de la función ejecutiva: aplicar las normas
- ejercicio de la función jurisdiccional: resolver los conflictos mediante la
aplicación de normas.
→ durante la época del estado absolutista todas las funciones se le encargaban al
rey; Montesquieu fue quien diferenció las funciones y encomendó cada una de ellas
a un órgano/poder diferente para limitar el ejercicio del poder.

● Poder legislativo (función legislativa) → se identifica con una asamblea
integrada por miembros representantes del titular de la soberanía.
● Poder ejecutivo (función ejecutiva) → en un primer momento su titular será el
rey.
● Poder judicial (función jurisdiccional) → integrado por jueces y magistrados
independientes.
3. Adopción del principio de legalidad de la Administración: sometimiento de la
administración (tanto en su actuación como en sus normas) a la ley.
4. Reconocimiento de los primeros derechos y libertades de los individuos:
reconocimiento de la adopción del Principio de igualdad formal ante la ley.
❖ Algunos derechos y libertades que descansan en los derechos de libertad y
propiedad, fueron denominados derechos negativos (llamado así porque para
su ejercicio bastaba con su reconocimiento, sin necesidad de una
intervención activa de los poderes públicos).
❖ También se empiezan a reconocer los derechos políticos (así mal llamados).
❖ Empieza el sufragio tanto activo (poder elegir a los representantes) como
pasivo (poder presentarte a las elecciones). Era un sufragio “universal” pero
restringido o limitado. Como sufragio restringido tuvo varias modalidades:
sufragio censitario (por renta), sufragio de capacidades (por nivel intelectual),
etc… y por esto mismo, entonces, el sufragio lo ejercía la burguesía.

→ Esto fue una consecuencia de haber proclamado la soberanía nacional.

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