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Prácticas en clase Teoría del Derecho y Sociología jurídica

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Prácticas redactadas y corregidas en clase con la profesora Patricia Cuenca.

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  • 19 de abril de 2023
  • 5
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martinaverdasco
Verdasco Hidalgo Martina, Gil Porta Adriana, Gesche Ribes Alejandra

PRÁCTICA 1. VALIDEZ, EFICACIA Y JUSTICIA. PLANTEAMIENTOS
REDUCCIONISTAS

TEXTO 1

"Como dice San Agustín, «la ley que no es justa no parece que sea ley». Por tanto, la
fuerza de la ley depende del nivel de su justicia. Y, tratándose de cosas humanas, su justicia
está en proporción con su conformidad a la norma de la razón. Pues bien, la primera norma
de la razón es la ley natural, como consta por lo ya dicho. Por consiguiente, toda ley humana
tendrá carácter de ley en la medida en que se derive de la ley de la naturaleza; y si se aparta
en un punto de la ley natural, ya no será ley, sino corrupción de la ley.
Pero hay que notar que una cosa puede derivarse de la ley natural de dos modos:
primero, como las conclusiones se derivan de los principios; segundo, por vía de
determinación, como determinaciones de ciertas nociones comunes. El primer modo es
semejante al de las ciencias, en que de los principios se sacan conclusiones demostrativas. El
segundo tiene semejanza con lo que sucede en las artes: las formas genéricas se mconcretan
en algo particular; v. gr., el arquitecto concreta la forma genérica de casa en éste o en aquel
modelo de casa. Análogamente,, algunas cosas se derivan de los principios comunes de la ley
natural por vía de conclusiones. Y así, el principio «no se debe matar» puede derivarse como
una conclusión de aquel que se enuncia así: «No se debe hacer mal a otro». Otras se derivan
por vía de determina­ción. Así, la ley natural ordena que el que peca sea castigado; pero que
se deba castigar a tal sujeto o con tal pena, es una determinación de la ley natural.
Ambos modos se dan en las leyes instituidas por los hombres. Pero los preceptos que
se derivan del primer modo están contenidos en la ley humana, y tienen vigor no sólo
porque son leyes humanas, sino también porque reciben alguna fuerza de la ley natural. Los
que se derivan del segundo modo tienen tan sólo la fuerza que les comunica la ley humana"
TOMÁS DE AQUINO, Suma Teológica, 1-2 q. 95 a. 2, Biblioteca de Autores
Cristianos, Madrid, 1960.

TEXTO 2

"De esa ley de naturaleza que nos obliga a transferir a otro esos derechos que, de ser
retenidos, impiden la paz de la humanidad, se deriva una tercera ley, que es ésta: que los
hombres deben cumplir los convenios que han hecho. Sin esta ley, los convenios se hacen en
vano y sólo las palabras vacías; y como de ese modo permanece el derecho de todos los
hombres a todas las cosas, nos encontramos aún en un estado de guerra.
Y en esta ley de naturaleza consiste la fuente y el origen de la JUSTICIA. Porque
donde no ha tenido lugar un convenio, no se ha transferido ningún derecho a todo; y, en
consecuencia, ninguna acción puede ser injusta. Pero cuando un convenio ha sido hecho,
entonces es injusto quebrantarlo. Y la definición de INJUSTICIA no es otra que el
incumplimiento de un convenio. Y todo aquello que no es injusto, es justo.
Pero como los convenios de mutua confianza, cuando existe temor de que alguna de
las partes no cumpla, son, según ha quedado dicho en el capítulo anterior, inválidos, aunque
el origen de la justicia sea el establecimiento de convenios, no puede haber de hecho

, injusticia hasta que la causa de ese temor sea eliminada. Y esto último no puede hacerse
mientras que los hombres continúen en su natural condición de guerra. Por lo tanto, antes de
que los nombres de justo e injusto puedan tener cabida, tiene que haber un poder coercitivo
que obligue a todos los hombres por igual al cumplimiento de sus convenios, por terror a
algún castigo que sea mayor que los beneficios que esperarían obtener del infringimiento de
su acuerdo, y para hacer efectiva esa propiedad que los hombres adquieren en sus contratos
mutuos, como recompensa por el derecho universal al que han renunciado. Un poder
coercitivo así, no lo hay con anteriori­dad a la erección del Estado. Esto mismo puede también
deducirse de la definición de justicia que de ordinario se da en las Escuelas; pues dicen los
escolásticos que la justicia es la voluntad constante de dar a cada uno lo suyo. Y por lo tanto,
allí donde no hay suyo, esto es, donde no hay propiedad, no hay tampoco injusticia, pues
todos los hombres tienen derecho a todas las cosas. Por consiguiente, allí donde no hay
Estado, nada es injusto. De manera que la naturaleza de la justicia consiste en cumplir
aquellos convenios que son válidos; pero la validez de éstos sólo empieza con la instauración
de un poder civil, capaz de obligar a los hombres a cumplirlos; y es también entonces cuando
comienza la propiedad."

"... defino la ley civil de esta manera: La LEY CIVIL es, para cada súbdito, aquella
serie de reglas que el Estado le ha mandado de palabra, o por escrito, o con otros signos
suficientes de la voluntad, para que las utilice a la hora de distinguir lo que esá bien y lo que
no está bien, es decir, lo que es contrario y lo que no es contrario a la regla.
En esta definición no hay nada que no sea evidente a primera vista. Pues todo hombre
puede ver que algunas leyes están dirigidas a todos los súbditos en general, que otras se
dirigen a provincias particulares, que otras se refieren a vocaciones específicas, y que otras se
dirigen a individuos en particular; son éstas, por tanto, leyes para cada persona o grupos a los
que están especialmente dirigidas, y para nadie más. Es, asímismo, evidente, que las leyes
son normas para establecer lo justo y lo injusto, no pudiéndose decir que algo es injusto si no
es contrario a alguna ley. Y también, que nadie puede hacer las leyes excepto el Estado, pues
nuestra sujeción es debida, únicamente, al Estado; y que los mandatos deben darse con signos
suficientemente claros, ya que, de otro modo, un hombre no sabría como obedecerlos. Por
tanto, todo lo que pueda deducirse necesariamente de esta definición como consecuencia
suya, debe ser reconocido como verdadero".
HOBBES, T. Leviatan, trad. de C. Mellizo, Alianza, Madrid, 1989, pp. 121-122,
216.


TEXTO 3
"La confusión a que me refiero pone en crisis concepciones supuestamente jurídicas.
Tomad, por ejemplo, la pregunta fundamen­tal «¿Qué es el Derecho?» Encontraréis que
ciertos autores os dirán que es algo distinto de lo que dicen los tribunales de Massachusetss o
de Inglaterra, que es un sistema de la razón, que es deducción a partir de principios de ética o
axiomas universal­mente aceptados, o cosa parecida, que puede o no coincidir con las
sentencias judiciales. Pero si adoptamos el punto de vista de nuestro amigo el mal hombre,
veremos que a éste le importan un bledo los axiomas o deducciones, pero que en cambio le
interesa saber qué es lo que en efecto han de resolver probable­mente los tribunales de
Massachsetts o de Inglaterra. Yo opino de manera bastante parecida. Yo entiendo por

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