Ane Ochoa eta Iker Etxarri
Mondragon Unibertsitatea
VISIÓN LEGAL
1. EL DERECHO
1.1. Derecho privado.
Regula las relaciones entre particulares, esto es, entre personas que se encuentran en la
misma situación y se basa en la libertad de actuación. Por ejemplo, la compraventa de un
coche entre dos personas, el matrimonio, el nacimiento de un bebe etc.
- Derecho civil: regula las relaciones personales; la persona (nacimiento,
nacionalidad...), familia (matrimonio, patria potestad...), sucesiones (testamentos...),
derechos reales (propiedad, hipoteca...), contratos (compraventa, arrendamiento…).
- Derecho mercantil: regula el empresario y su actividad (los actos de comercio); el
empresario individual, el empresario social, los títulos valores (letras de cambio,
cheques, etc.) la propiedad industrial (marcas, patentes, etc.).
- Derecho laboral: regula las relaciones de trabajo; el contrato de trabajo, el derecho
de sindicación y huelga, los convenios colectivos... Está muy vinculado a la
Seguridad Social.
- Derecho Internacional privado: regula las relaciones entre particulares (incluidas las
empresas) de diferentes Estados.
1.2. Derecho público.
El derecho público regula las relaciones de cada individuo con la comunidad y entre los
distintos Órganos de la Administración. Además no se basa en la libertad sino en la
coactividad o imposición, la relación no es por lo tanto entre partes iguales.
- Derecho administrativo: regula la Administración y su relación con sus ciudadanos.
Incluye aspectos de organización de las diferentes administraciones (estatal,
autonómica, local) y abarca diferentes competencias (sanidad, urbanismo,
educación, aguas, etc.).
- Derecho constitucional: estudia la Constitución y el régimen político del Estado.
- Derecho penal: sanciona los delitos y establece las penas.
- Derecho procesal: aborda la normativa sobre los procedimientos judiciales.
- Derecho financiero o tributario.
- Derecho Internacional público: regula las relaciones entre Estados diferentes.
1.3. Diferencias
- En el derecho público por lo menos una de las partes es siempre la Administración.
- El Derecho Público trata de realizar un servicio público - El Derecho Privado
satisface el interés particular.
- El Derecho Público. El Estado actúa con superioridad - El Derecho Privado los
sujetos son iguales
- El Derecho Público. Las Normas son imperativas - El Derecho Privado suelen ser
Dispositivas
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2. LA PERSONA
Existen personas jurídicas (algo que crean varios socios) y personas físicas (uno mismo).
Capacidad jurídica → Capacidad para ser TITULAR de DERECHOS y OBLIGACIONES:
Todas las personas; se adquiere con el nacimiento y se extingue con el
fallecimiento. Mismo contenido para todas las personas (no se puede restringir).
Capacidad de obrar → Capacidad para EJERCITAR DERECHOS y OBLIGACIONES, la
capacidad de tomar decisiones: En principio, se adquiere a los 18 años. Pero se
podría “adelantar” esa edad o “restringir”.
Edad: Tiempo transcurrido desde el nacimiento
- Mayoría de edad → Suficiente capacidad de discernimiento como para poder
regir su persona por sí mismo. Plena capacidad de obrar.
- Minoría de edad → Capacidad jurídica pero NO de obrar. En principio, sus
padres; en su defecto, el tutor son los representantes de dicha persona.
- Emancipación → Situación intermedia entre la mayoría y la minoría de edad.
Su capacidad de obrar es similar a la que ostenta un mayor de edad pero tiene
restricciones respecto algunos actos (No puede pedir préstamo, ni vender
propiedades, son suyas pero no puede vender ). En esos casos, se suele tener la
ayuda de sus padres o de su curador.
- Incapacitación → Debido a las enfermedades y deficiencias persistentes de
carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí
mismo. La capacidad de obrar se suprime o reduce.
El matrimonio es una de las instituciones básicas del derecho de familia. Es la unión de dos
personas que se dirige al establecimiento de una plena comunidad de vida y que se
caracteriza por su permanencia. Dos tipos: 1.- Matrimonio civil 2.- Matrimonio religioso
(Celebrado por cualquier confesión religiosa inscrita en EFECTOS CIVILES)
Régimen económico matrimonial: (Capitulaciones matrimoniales - 1 año antes max) Reglas
que regulan el ámbito económico del matrimonio, en las relaciones entre los cónyuges o
ante terceras personas. Tienen 3 opciones: Sociedad de gananciales, separación de bienes,
participación en ganancias. Si no existe pacto se establece en gananciales.
En el régimen de gananciales, existen 2 clases de bienes:
- Gananciales → Bienes adquiridos durante el matrimonio a título oneroso
(con esfuerzo) (ej. las rentas del trabajo).
- Privativos → Son únicamente de la persona a la que le pertenece. Bienes
adquiridos antes del matrimonio o bienes adquiridos después del
matrimonio a título gratuito (sin esfuerzo) ( ej. herencia, piso comprado
por uno de los dos independientemente de que sea vivienda habitual de la
pareja), (si estando casad@, se muere tu padre/madre, lo que heredes de él
te corresponde a ti no a tu matrimonio).
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Para romper el matrimonio se puede divorciar, separar o pedir la nulidad matrimonial.
3. FORMAS JURÍDICAS PARA EMPRENDER
A la hora de crear una empresa, hay varios factores a tener en cuenta;
Número de socios (sociedad o autónomo), tipo de actividad, cuantía del capital social,
requisitos de constitución ( complejidad de la tramitación, coste de las gestiones…),
obligaciones fiscales (persona física pagas en función de lo que ganas (IRPF), persona
jurídica paga impuesto de sociedad), régimen de Seguridad Social (si tengo trabajadores
tengo que darles de alta. Las bajas (contingencia común)), contratación laboral,
responsabilidad frente a terceros, libertad de acción del empresario...
● Personas físicas:
- Empresario individual
- Emprendedor de responsabilidad limitada
- Empresario dependiente
● Colectividades sin personalidad jurídica:
- Comunidades de bienes (conjunto de autónomos)
- Sociedad civil
● Personas jurídicas: Sociedades
- Sociedad anónima
- Sociedad de responsabilidad limitada
- Sociedad de responsabilidad limitada nueva empresa
- Sociedad cooperativa
- Sociedad laboral
3.1. Empresario individual
Persona física que realiza por cuenta propia una actividad comercial, industrial o
profesional. Controla la empresa y dirige su gestión, no se crea una nueva persona, tiene
responsabilidad ilimitada y la aportación de capital va en voluntad del empresario.
Número de socios ⭢ 1
Capital ⭢ No hay mínimo
Fiscalidad ⭢ IRPF e IVA
Seguridad Social ⭢ Autónomos (se paga una cuota que cubre las
contingencias laborales, la pensión, el paro, contingencias comunes (bajas por enfermedad
común)...)
Responsabilidad ⭢ Ilimitada (si el autónomo estuviera casado en
gananciales, responde también el cónyuge con los bienes comunes,
nunca con los privativos)
Contabilidad → Libro de ingresos y gastos
3.2. Empresario dependiente
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