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Notas de lectura

Aproximación al Concepto de Derecho

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Resumen del primer capítulo del libro "Apuntes de Teoría del Derecho" de L. Prieto Sanchís

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  • 2 de mayo de 2023
  • 5
  • 2022/2023
  • Notas de lectura
  • Nelson ottonelli
  • Todas las clases
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Aproximación al concepto de derecho
L. P. Sanchís

1. Derecho y fuerza.
Para Sanchís, el Derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta humana, regula lo que las
personas pueden o no hacer, su conducta libre. Sin embargo, la conducta del hombre no solo se rige por
normas jurídicas, sino que también por estímulos y razones de religión, moral, costumbres sociales,
reglas de cortesía o simples modas que representan la normatividad, entrelazadas entre sí, que también
regulan nuestro comportamiento. Por este motivo, el primer y principal problema de una teoría del
Derecho consiste en diferenciar las normas jurídicas de las normas religiosas, morales, sociales, etc.; esto
es indispensable para saber qué derechos y deberes jurídicos tenemos y, por lo tanto, para criticar o
justificar las decisiones de las autoridades. Éste es el problema de la definición de Derecho.

Este problema encontraría una fácil respuesta si las distintas esferas de normatividad se
ocupasen de cosas distintas, pero el contenido prescriptivo de muchas normas a veces es
idéntico en todos los ámbitos de normatividad; por ejemplo, el Derecho prohíbe matar, pero
también lo hace la moral y la religión. Cabe apreciar además que las normas se trasladan de un
sistema normativo a otro, en el sentido de que normas que en tiempo pasado fueron jurídicas
se “degradan” luego a la esfera de costumbres sociales, o a la inversa. Sea como fuere, la
conclusión es clara: no existen normas jurídicas y no jurídicas en general, el contenido de las
normas no nos informa sobre su naturaleza.
Así que no podemos identificar el Derecho por aquello que manda, prohíbe o permite, una
posible respuesta consiste en atender a cómo lo hace, a la técnica que utiliza o al modo de
presentarse sus normas. Lo que viene a sugerirse entonces es que las normas jurídicas
presentan algún rasgo o característica estructural distintiva. Las normas jurídicas son
prescripciones negativas o prohibiciones y el cumplimiento de una norma jurídica aparece
siempre garantizado por la coacción, lo que no ocurre en los demás sistemas normativos.
De manera que la teoría del Derecho contemporánea ha ensayado otra estrategia distinta, cuyo
punto de partida consiste en renunciar a una definición de Derecho que descanse en el
concepto de norma jurídica aisladamente considerada; una norma es jurídica cuando pertenece
a un ordenamiento jurídico, o como suele decirse, cuando es válida con arreglo a lo establecido
en un sistema jurídico.
Como pudimos observar, al cerrar este problema abrimos otro no menor, que es determinar en
qué consiste un ordenamiento jurídico. Acabamos de decir que uno de los posibles rasgos
distintivos del Derecho es el carácter sancionador de sus normas, las sanciones jurídicas
presentan una característica peculiar que es su vinculación al uso de la fuerza.
¿Cómo operan las sanciones en los diferentes tipos de sistemas normativos? El universo de las
religiones es muy variado y plural, por lo que no admite un tratamiento unitario por lo que se
diferencia de las normas jurídicas a través de la desconexión entre la sanción y el uso de la

, fuerza; son sanciones o penas que forman parte de un sistema normativo que no tiene por
objeto la organización de la fuerza. En cuanto a lo moral, tampoco admite un tratamiento
unitario ya que es una regla de comportamiento que la persona piensa o considera como un
deber al cual ha de ajustar su comportamiento; por ejemplo, si se incumple lo prometido, la
sanción será el remordimiento de conciencia o arrepentimiento y seguramente un cierto
reproche por parte de la comunidad. Son sanciones internas o de conciencia que no tienen
nada que ver con la fuerza. Por último, tenemos las normas sociales que son aquellas impuestas
por la sociedad. El incumplimiento de estas normas da lugar a las sanciones o reacciones críticas
por parte de la colectividad: el reproche social, la marginación del grupo, etc., medidas que en
principio no llevan dispuestas el uso de la fuerza.
Entonces podemos decir que la clasificación de las sanciones religiosas, morales y sociales que
hoy conocemos se caracterizan porque no consisten en el uso de la fuerza, no pueden ser
impuestas mediante la coacción física ni forman parte de un sistema que regule la fuerza. Cabe
decir entonces que una sanción es jurídica cuando su imposición puede hacerse efectiva con el
uso de la fuerza; y cabe decir también que el Derecho es un sistema normativo que se
caracteriza porque estipula en qué casos y condiciones resulta procedente el uso de la fuerza.
Por esto decimos que el Derecho es un sistema de fuerza, un sistema cuya singularidad consiste
en poder asegurar el cumplimiento de sus normas mediante la fuerza, precisamente porque él
mismo es una expresión de fuerza cuyo uso regula.
Esta es una expresión positivista del Derecho en la que se mezclan distintas perspectivas a
propósito de las relaciones entre el Derecho, el poder y la fuerza. Cabe decir que el poder
conservador de la fuerza representa el fundamento del Derecho en el sentido de que sus
normas son creadas por quien muestra el poder, el Estado en el mundo moderno; producir y
anular Derecho consiste así el primer rasgo del poder, de quien pretende monopolizar el uso de
la fuerza, es el poder quien tiene la fuerza quien crea el Derecho.
Una segunda perspectiva es la que enfoca la relación entre el Derecho y fuerza en términos
instrumentales: una norma es jurídica no tanto porque haya sido producida por el poder, sino
porque cuenta con su respaldo en forma de fuerza; es la posibilidad de recurrir a la coacción.
Finalmente, la perspectiva más depurada o perfeccionista es la que inaugura Kelsen, establece
que la fuerza no es el fundamento ni el instrumento del Derecho, sino su objeto. El Derecho y
sus normas no es que estén garantizadas por la fuerza, es que directamente regulan la fuerza,
regulan los supuestos y condiciones en que la fuerza puede ser usada. En el fondo, Derecho y
fuerza son dos caras de una misma moneda.
Las tres perspectivas comentadas no son incompatibles, sino complementarias. Cabe decir que
la fuerza es un atributo de ese poder, resulta que solo el poder se halla en condiciones de
garantizar la efectividad del Derecho y, por lo tanto, de crearlo. A su vez, dado a que el poder se
expresa exclusivamente a través del Derecho, este se convierte en la forma de poder, en el

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