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Notas de lectura

Historia del derecho

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Apuntes de historia del derecho

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  • 8 de mayo de 2023
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LAS CONSTITUCIONES
NOCIONES DE CONSTITUCIÓN
La palabra constitución ha tenido y tienen significados diversos:
Se utiliza para aludir a los principios generales de la organización política de una
determinada civilización.
También se emplea el termino constitución en un sentido más preciso y
distinguimos dos acepciones diferentes:
 Concepto técnico formal de constitución, que es el que atiende a la
forma externa de una constitución. Conforme a este concepto la
constitución es una ley codificada de rango supremo, es decir, que en la
estructura normativa del ordenamiento jurídico la constitución ocupa la
cúspide de esa organización y a demás a ella tienen que ajustarse el
resto de las disposiciones.
 Concepto material de constitución, este concepto se refiere al
contenido de la constitución, con forme a este concepto podemos
definir la constitución como la ley suprema en la que la nación establece
la forma de organización política de estado, regula y limita la actuación
de sus órganos, y reconoce y protege los derechos de los ciudadanos. La
constitución desde esta perspectiva responde siempre a un contenido
concreto y a una orientación política también concreta. En primer lugar,
se habla de la nación y este termino ya nos pone en la orbita del estado
liberal, es decir, que ya nos encontramos fuera de la monarquía
absoluta del antiguo régimen con lo cual se supone que ha habido un
desplazamiento de la titularidad de la soberanía desde el rey a la nación;
pero la nación es un ente abstracto que ejerce el poder por medio de
unos representantes. La nación regula y limita la actuación de sus
órganos, es decir, los somete al impero de la ley, lo que se llama el
estado de derecho. En tercer lugar, habla de los derecho y libertades de
los ciudadanos, no habla de súbditos, sino que habla de ciudadanos;
estos derechos y libertades no los otorga la constitución sino que se
limita a reconocerlos y protegerlos porque son derechos inherentes a la
persona humana, es decir, que toda persona por el hecho de su
nacimiento los tienen y por tanto son anteriores que cualquier político
constituido. Desde el inicio de la revolución liberal hay un texto
importante en el que subyace ya la noción de constitución como ente
material, en concreto en el art. 16 de la declaración de los derechos del
hombre y del ciudadano aprobado por la asamblea constituyente
francesa, en este articulo se viene a decir que sin separación de poderes
y sin reconocimiento de los derechos individuales no puede haber
nunca una constitución. Esto era así al comienzo de la revolución liberal
y sigue siendo actualmente así, por esta razón en España a lo largo de

, los siglo XIX y XX ha habido algunos textos que no pueden considerarse
como verdadera constituciones como por ejemplo el estatuto de Baiona
de 1808 que es una simple carta otorgada por Napoleón, pero no es una
verdadera constitución; tampoco el estatuto real de 1834 concedido por
la reina María Cristina (reina regente de Isabel II) que también es una
carta otorgada; en el siglo XX en la época de Franco las llamadas leyes
del franquismo aunque contienen las líneas fundamentales de la
organización política no son una verdadera constitución. La constitución
en sentido material solo existe en la organización política liberal y es
este régimen el que genera y a la vez necesita la constitución en sentido
material, de tal manera que al margen del liberalismo puede haber
constituciones en sentido técnico formal pero no en sentido material.
ETAPAS DE LA HISTORIA CONSTITUCIONAL EN ESPAÑA
PRIMER TERCIO DEL SIGLO XIX. Desde el punto de vista político se caracteriza por
alternancias de periodos de liberalismo y absolutismo, en concreto de 1800 a 1808 nos
encontramos con la monarquía absoluta de Carlos IV. De 1808 a 1814 la guerra de la
independencia con España dividida en dos zonas. En 1814 regresa Fernando VII a
España y comienza su reinado, deroga la obra legislativa gaditana y reestablece el
absolutismo, esto se mantuvo hasta 1820 que tras el triunfo del pronunciamiento de
Riego se restaura de nuevo el liberalismo y la vigencia de la constitución de 1812
iniciándose el trienio liberal, por eso Fernando VII se vio obligado a jurar la
constitución de 1812 pero en cuanto tuvo la posibilidad comenzó a conspirar contra la
vigencia de esta constitución solicitando la ayuda extranjera (la santa alianza) y esta
ayuda se materializo con la entrada de los 100mil hijos de san Luis y en 1823 se
reestablecido de nuevo el absolutismo que va a mantenerse durante el resto del
reinado hasta septiembre de 1833.
El tipo del liberalismo que existe es el liberalismo más radical, llamado proto
liberalismo, que esta encarnado en la constitución de Cádiz de 1812 que es el único
texto constitucional que existió en este periodo. Esta constitución estuvo vigente muy
pocos años, de marzo de 1812 a mayo de 1814 y durante el trienio liberal 1820-1823, y
estuvo vigente a penas un año entre 1836 y 1837 durante el reinado de Isabel II.
SEGUNDO TERCIO DEL SIGLO XIX (reinado de Isabel II1833-1868). Se comienza a
difundir y aplicar el segundo modelo del liberalismo que era el liberalismo censitario o
doctrinario.
Periodo de regencias 1833-1843. Cuando fallece Fernando VII Isabel II solo tenia tres
años y ocupa la regencia su madre que era la reina de María Cristina de borbón. En
este momento estallo la primera guerra carlista que ocupo hasta el 1939. Debido a una
serie de circunstancias que culminaron con el empeño de la reina María Cristina de
promulgar y sancionar una ley de ayuntamientos que se consideraba inconstitucional
por la mayoría de los partidos políticos, la reina regente se vio obligada a abdicar y se
eligió como nuevo regente al general Espartero que había vencido a los carlistas.

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