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Notas de lectura

Teoría del derecho

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  • 8 de mayo de 2023
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LECCIÓN 3: TEORÍA DE LOS SISTEMAS
JURÍDICOS.
Las normas forman sistemas ordenados y jerarquizados, una característica de las
normas, que las define, en particular, una característica de las normas jurídicas es que
forman parte de sistemas, nunca vamos a encontrar normas aisladas. Al examinar en
que consiste un sistema jurídico hay que tener en cuenta la teoría de Kelsen sobre el
sistema jurídico.
-TEORÍA DE KELSEN: Entiende que los sistemas jurídicos son coactivos, no solo es que
se caractericen por esta, sino que es una característica que la tienen todos los sistemas
jurídicos, pero además dice que son dinámicos, esto quiere decir que los sistemas se
construyen mediante relaciones de validación entre normas.
¿Cómo entiende el sistema jurídico?:
Sitúa la noción de sistema en el centro de su concepto de derecho, el derecho es un
sistema de normas coactivas, para entender lo que es el derecho, más importante que
las normas en sí, es que estas forman un sistema, el derecho no es el único sistema
normativo que existe, hay otros, y todo sistema normativo implica dos cosas, primero
que existe una pluralidad de normas, y en segundo lugar, es que esas pluralidad de
normas pueden ser reducidas a una unidad, esa unidad es lo que llamamos sistema.
Esta unidad no se produce de cualquier manera, ni desordenadamente, no consiste en
un mero conjunto de normas, sino en una unidad sistemática, esa unidad, viene dada
porque entre las diversas normas se producen relaciones de validación, esto quiere
decir que unas normas dan validez a otras, pero al final todas las normas del sistema
van a tener un único fundamento común de validez, y justamente el hecho de que
todas las normas jurídicas, tengan un único sistema de validez es el problemas más
importantes. Por validez, Kelsen entiende la forma peculiar de existir que tienen las
normas, cuando se refiere a estas, Kelsen habla de validez como sinónimo de
existencia, una norma existe dentro de un sistema jurídico / normativo, lo que hay que
preguntarse es qué es lo que determina esa validez.
Lo que nos dice Kelsen es que las normas no pueden ser validas por el simple hecho de
haber sido creadas, todas las normas son creadas a través de algún tipo de acto, un
acto legislativo o mediante el cual un juez dicta una sentencia. Lo que nos dice este, es
que las normas tienen una existencia que es autónoma de ese acto independiente de
este, tienen su origen en un acto del ser, pero las normas consisten en un deber ser, de
aquí extrae que de que el simple hecho de que una norma haya sido creada no
podemos deducir su validez, de un ser no se puede deducir un deber ser. Esto es lo
que se ha conocido como falacia naturalista, esta es un error lógico, que consiste en
deducir, a partir de enunciados asertivos o descriptivos a partir de enunciados sobre
hechos, enunciados que son prescriptivos; de enunciados sobre el ser, enunciados del
deber ser. El primero en hablar de este error lógico es Moore, es consciente de que de
enunciados sobre hechos no se pueden deducir enunciados normativos, por tanto no

,podemos fundamentar la validez de las normas sobre simples hechos. Aunque es
verdad que un hecho, como es un acto normativo es indispensable para la existencia
de una norma, lo que dice Kelsen es que la validez de una noma no depende de ese
hecho. Solo se puede descansar sobre otra norma de rango superior.
La validez de una sentencia judicial puede darse en un contrato entre articulares, ¿Qué
fundamenta su validez? La ley regula la validez de los contratos, este esquema se
repite, de norma en norma, nos remontamos hasta que llegamos a una norma donde
descansa la validez de todas las demás. En un sistema jurídico esta última norma será
la constitución, primera norma jurídica del sistema. Puesto que una norma solo puede
fundamentar su validez sobre otro deber ser, debemos remontarnos de forma
ascendente al sistema.
¿Pero, por qué es válida la propia constitución?, puede ocurrir que esa constitución
encontrase su fundamentación sobre una construcción anterior, pero siempre habrá
una constitución primera, más allá de la cual ya no podemos remontarnos dentro del
sistema jurídico, Kelsen la llama la constitución primitiva, dentro de ese sistema, esa
sería la primera, más allá de esta ya no hay ninguna norma positiva. No se puede
validar sobre otra norma positiva, pero al mismo tiempo, tenemos que tener en cuenta
que la validez de una norma solo puede descansar sobre otra norma, y lo que no
podemos hacer es caer en un problema de circularidad, es decir, la primera
constitución no puede fundamentar la validez sobre una norma de rango inferior del
sistema.
Puesto que solo se puede fundamentar sobre otra norma, nos dice que el fundamento
de esa constitución primitiva es la llamada norma fundamental, esta da validez a la
constitución, y por tanto es también el fundamento último de la validez de todas las
normas jurídicas o no del sistema. Esta norma es por tanto la fuente común de la
validez de todas las normas que forman parte del sistema, y cómo es el fundamento
último es la norma fundamental la que va a dotar de validez al sistema.
No es una norma positiva, en un sistema jurídico, la primera norma es la constitución
primitiva, en lenguaje de Kelsen no es una norma puesta por un legislador, sino que es
una norma presupuesta, es una que según él tenemos que presuponer,
necesariamente, esa norma fundamental porque de lo contrario no podríamos
interpretar los hechos jurídicos y las decisiones de las autoridades como hechos y
actos normativos / válidos, si no presuponemos la norma fundamental, no podremos
interpretar que todo el material jurídico, es material normativo y además tampoco
podremos interpretar todos los actos que se producen en el mundo del derecho como
actos jurídicos, estos se producen al amparo de normas, porque han sido constituidos
según lo que establecen las normas jurídicas del sistema.
Esta es la razón por la que la norma fundamental otorga unidad a una pluralidad de
normas, porque ella es el fundamento último de la validez de todas las normas del
sistema, esto tiene una importante consecuencia, y es que la norma fundamental es
también el criterio para identificar las normas que pertenecen al sistema. El sistema

, estará formado por todas las normas cuyo fundamento último de la validez es la
norma fundamental, esto quiere decir que para que una norma pertenezca a un
sistema, el fundamento de su validez, tiene que ser la norma fundamental de ese
sistema.
La norma fundamental tiene tres funciones:
 Es el fundamento de validez de la constitución primitiva y a su vez de todas las
normas del sistema.
 Dota de unidad al sistema.
 Es el criterio de la pertenencia de todas las normas al sistema. Pertenecen a un
mismo sistema normativo todas las normas cuyo fundamento último de la
validez es esa misma norma fundamental.
Dentro de un sistema normativo se producen relaciones de validación entre normas,
pero al final ese fundamento último de la validez de todas las normas del sistema está
en la norma fundamental.
Siguiendo a Raz todo el sistema jurídico esta formado por cadenas de validez y el
primer eslabón de la cadena es la norma fundamental, forman parte del sistema
cuando es jurídico todas las normas que se pueden relacionar con la constitución y a
través de la constitución en ultima instancia todas las normas que se pueden
fundamentar en la norma fundamental. Siempre es asi a lo largo de una cadena de
validez que puede tener más o menos eslabones dependiendo de la complejidad del
sistema jurídico.
Para entender los sistemas hay que tener en cuenta:
 En los sistemas jurídicos no tiene por qué haber una sola cadena de validez, de
hecho, en los sistemas más complejos siempre hay varias donde en todas ellas
el primer eslabón es siempre la norma fundamental.
 En un sistema puede haber también cadenas de validez que tengan eslabones
comunes es decir que una norma puede fundamentar la validez de varias
normas y todas ellas encuentran el fundamento de su validez en otras normas
hasta que llegamos a la norma fundamental, esto quiere decir que un sistema
jurídico no puede presentar una estructura lineal de tal manera que cada
norma solo fundamente una única norma, ni tampoco va a tener una
estructura radial de tal manera que en efecto cada norma va a fundamentar la
norma de una única norma excepto la constitución. La estructura es
arborescente.
Una característica sería entonces que tienen una estructura ramificada, tienen una
misma genealogía y su validez depende en última instancia de la norma fundamental.
Rasgos del derecho como sistema normativo
La moral como sistema normativo tiene una norma fundamental, el derecho natural en
caso de ser aceptado tendría una norma fundamental y el derecho positivo por

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