LECCIÓN 4: CUALIDADES QUE DEBERÍAN
CUMPLIR LOS SISTEMAS JURÍDICOS.
Los sistemas jurídicos son esencialmente defectuosos, nunca
encontraremos un sistema perfecto y sin contradicciones. Deben
cumplir las exigencias de coherencia y de compleción. La coherencia
y compleción son cualidades que cabría atribuir a los sistemas
jurídicos, pero en la medida en la que no existen sistemas jurídicos ni
coherentes ni completos vamos a referirnos a estos términos como
problemas de estos sistemas jurídicos.
Una primera exigencia podría ser la de unidad, todo sistema jurídico
contiene una pluralidad de normas, pero lo que caracteriza al derecho
es que esas normas forman una unidad, tanto como si se trata de
reglas primarias o secundarias.
La segunda exigencia es la de coherencia, puede haber normas
contradictorias en los sistemas jurídicos. Una antinomia es una
contradicción entre normas que pertenecen al mismo sistema. La
respuesta a que si hay normas es obvia, no existen normas jurídicas
coherentes, siempre habrá contradicciones entre normas
pertenecientes a un sistema jurídico. Ante este defecto hay que
buscar una solución.
La tercera exigencia es la de compleción, a veces se habla de
plenitud del sistema jurídico. Otra cuestión es si puede el sistema
jurídico resolver todos los casos que se presentan. Si decimos que, si
entonces el sistema jurídico será completo, no tendrá lagunas. Ha
habido autores muy importantes que han defendido que el sistema
jurídico es completo y que por tanto no hay lagunas en el derecho,
uno de ellos fue Kelsen. Existen lagunas y el derecho tiene que contar
con unos mecanismos que permitan integrar las lagunas.
Por último, se dice que los sistemas jurídicos son autosuficientes, un
sistema jurídico será autosuficiente cuando cuenta con mecanismos y
tiene medios para resolver los problemas de coherencia y de
compleción. Es decir, asumiendo que los sistemas jurídicos no son
coherentes y no son completos sí pueden ser autosuficientes cuando
cuentan con medios para resolver estos problemas de coherencia y
de cohesión, esto serian medios para integrar lagunas. Cuando en
casos en los que se produce una laguna permiten recurrir a otros
sistemas normativos para colmar esas lagunas. Se busque la solución
que se busque el sistema será autosuficiente.
Todo sistema jurídico es una unidad y esta es una propiedad
necesaria de todo sistema jurídico, Hart lo tiene claro, sin unidad no
existe un sistema jurídico como tal. No podremos hablar entonces del
Derecho como un sistema normativo, la unidad es una propiedad
,necesaria del Derecho. En cambio, las otras propiedades
(autosuficiencia, coherencia y compleción) sería necesario que los
sistemas jurídicos las reuniesen, pero en la práctica no es así. Estas
propiedades son exigencias de racionalidad de los sistemas jurídicos,
son exigencias que por tanto los sistemas jurídicos pueden satisfacer
en mayor o menor medida. Lo importante es que los sistemas
jurídicos cuenten con medios para ser autosuficientes. Hay algunas
teorías del derecho como la de Kelsen que nos dicen que esas
exigencias de racionalidad son propiedades necesarias de todo
sistema jurídica de manera que el Derecho es un sistema coherente
sin lagunas. Hay algún momento en el que Kelsen dice que en el
Derecho no hay antinomias y además de ser coherente es un sistema
completo porque no tiene lagunas. Con respecto a las antinomias hay
etapas en el pensamiento de Kelsen que dice que en el Derecho no
hay contradicciones después cambia. En lo que no cambia es cuando
nos dice que el derecho es completo y que por tanto no tiene
lagunas. Kelsen niega que el derecho tenga lagunas, sostiene que es
completo. Además, nos dice que los sistemas jurídicos son sistemas
auto clausurados, es decir, sistemas cerrados sobre sí mismos y que
son capaces de resolver cualquier problema que se plantee aplicando
sus propios medios, es decir, todo sistema jurídico cuenta con
mecanismos para resolver cualquier posible caso con el que nos
podamos encontrar. Sin embargo, tanto la coherencia como la
compleción y la autosuficiencia son aspiraciones frustradas de los
sistemas jurídicos. Lo deseable es que en los sistemas jurídicos non
hubiese antinomias y que permitiesen resolver cualquier caso. Todo
sistema jurídico es propenso primero a tener lagunas y a tener
normas contradictorias. Va a haber antinomias y lagunas.
La coherencia es una exigencia de racionalidad de todo sistema
normativo, un sistema normativo que contiene normas incompatibles
es un sistema defectuoso porque fracasa al dirigir la conducta de las
personas, de aquellos individuos sometidos a ese sistema normativo.
Pone a los destinatarios de las normas en una situación imposible
porque estos tendrán al mismo tiempo la obligación de llevar a cabo
una determinada conducta y también su contraria. La coherencia es
una exigencia razonable que cumplan los sistemas jurídicos. Una
cuestión que no esta tan clara es cuál es el tipo de coherencia que
podríamos exigir a los sistemas jurídicos, de la coherencia podemos
hablar en dos sentidos diferentes. Habrá una coherencia en un
sentido fuerte, pero podemos hablar de la coherencia en un sentido
más débil. En sentido fuerte decimos que un sistema normativo es
coherente cuando sus normas derivan unas de otras mediante
operaciones de inferencia lógica, es decir, mediante operaciones
deductivas. Son sistemas cuyas normas conectan entre sí mediante
relaciones que son puramente deductivas, si las inferencias se han
, realizado correctamente en estos sistemas no podrá haber
contradicciones, las normas no podrán ser contradictorias porque
todas derivan su contenido a partir de un primer principio muy
general. Habrá una identidad material, una identidad de contenido
que forman parte del sistema, identidad diacrónica. Esto
imposibilidad que en los sistemas estáticos se puedan producir este
tipo de incongruencias. Esta coherencia no se podría exigir a los
sistemas jurídicos en sentido fuerte, cuando hablamos de la
coherencia en relación con los sistemas jurídicos nos referimos a una
coherencia en un sentido débil porque los sistemas jurídicos son
sistemas dinámicos y en su caso la coherencia no puede consistir en
una identidad de contenido, sino que la coherencia se entiende como
una mera compatibilidad lógica entre las normas. Para que un
sistema jurídico pueda ser coherente sus normas tienen que ser
compatibles entre sí. Este sería el tipo de coherencia que cabría exigir
a un sistema jurídico como sistema dinámico. Es una coherencia
inalcanzable porque primero las normas de un sistema jurídico no
pueden ser coherentes desde el momento que han sido creadas
mediante las decisiones de ciertos órganos, son el producto de actos
de voluntad. Cuando decimos que las normas son producto de actos
de voluntad es más difícil encajar estas exigencias de racionalidad, el
legislador puede darles a las normas el contenido que quiera. Esto
quiere decir que el legislador no se tiene que ver limitado por
exigencias de racionalidad, además las normas de los sistemas
jurídicos son producidas por autoridades diferentes. En un sistema
jurídico va a haber normas creadas por autoridades diferentes. Las
normas surgen como resultado de actos de voluntad creadores del
derecho y son creadas en momentos diferentes, lo sorprendente es la
coherencia relativa que logran mantener los sistemas jurídicos. Lo
raro seria que en los sistemas jurídicos no hubiera contradicciones.
Una cuestión muy importante es si todas las contradicciones son
antinomias o de otra índole. Cuando hablamos de incoherencias
dentro de los sistemas jurídicos, cuando decimos que se producen
incoherencias todas estas incoherencias son contradicciones o hay
algunas que no lo son. Podremos hablar de distintos tipos de
incoherencias dentro de los sistemas jurídicos. Engisch nos habla
hasta de cinco tipos de incoherencias jurídicas que no tienen que ser
incompatibilidades jurídicas:
Incoherencias técnico-legales. Son incoherencias de orden
técnico que se producen por una falta de unidad en el uso de
los términos jurídicos en distintas ramas del ordenamiento. Por
ejemplo, no es lo mismo el significado que tiene la palabra
negligencia en el derecho civil que en el penal. Esto sería una
inconsistencia de orden terminológico porque dentro de un