EL DERECHO URBANISTICO NACIONAL Y DE LA
COMUNIDAD DE CYL
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y REHABILITACION
URBANA DE 2015
ASPECTOS GENERALES
Desde el año del 97 las leyes sucesivas han ido precisando
competencialmente en los textos legales las correspondientes
competencias del estado en esta materia. Esto unido a que fruto de
un debate sobre la incidencia del desarrollo sostenible y de los
recursos naturales que proviene de antes ya (desde que se empezó a
concebir el desarrollo sostenible) unido a la incidencia de la crisis
económica de 2007 han provocado la redacción más precisa de esta
materia por parte del estado. En segundo lugar, el estado ha tenido
un cambio de filosofía en la materia y que se ha plasmado (aunque no
está en vigor) en ‘‘urbanismo sostenible’’ que implica todo lo
contrario a lo anterior al modelo expansivo.
Durante mucho tiempo quedo un poco olvidado el interior de las
ciudades ¿Qué hacer con el patrimonio de las casas antiguas, ante
esta filosofía nueva del urbanismo sostenible se plasmó esta filosofía
en la llamada ley de las tres RRR (rehabilitación, renovación,
regeneración urbana)? Por lo tanto, el proceso normativo normal de
cumplir las competencias del estado en esta materia y el
cumplimiento de la doctrina del TC y la unión de cambiar la filosofía
urbanística. Desde la época de franco siempre ha habido medidas de
rehabilitación de edificios la novedad en la renovación y regeneración
urbano, estas tres RRR se plasmó en el real decreto legislativo
7/2015, se plasmó las competencias del estado siendo esta la
regulación del ejercicio de los derechos y obligaciones en el territorio
nacional de los españoles, en materia civil, de responsabilidad
patrimonial, fiscales también se plasman competencias. La
importante es la primera porque trata de plasmar la concepción del
derecho de propiedad en lo que son competencias del estado.
En este contexto los Arts.3-4. El articulo 3 habla del principio de
desarrollo territorial y urbanismo sostenible, en el artículo cuatro se
establece el modelo normativo de esta materia, aunque en la ley de
castilla y león este articulo al cual se hace referencia está mucho
mejor redactado. Reconoce el derecho a la propiedad, pero con el
permiso de la intervención publico diciendo que dicha ordenación
urbanística se precisara en la legislación correspondiente y en los
planes urbanísticos (ese modelo bifásico normativo del territorio ya
sea nacionalmente o autonómicamente). En relación con este modelo
el título I establece la parte más importantes de las competencias del
, estado en relación a los propietarios y lo que pueden hacer. No
obstante, la parte más importante de la competencia del estado es la
que tiene que ver con el título II que habla del régimen jurídico del
suelo en función de su naturaleza, el básico está establecido en
territorio nacional que es lo que regula el título II de la ley, hay una
segunda categoría y hay una tercera categoría que es el suelo
urbanizable que es el previsto para el crecimiento de las ciudades lo
que significaba que económicamente era muy atrayente porque si
declarabas que el suelo era urbanizable aumentaba el valor del
mismo notablemente.
El nuevo modelo incluye la situación del suelo rural y la situación
básica de suelo urbanizado. Este último ha eliminado la expectativa
de raíz, entonces con esta categoría se divide en la situación del
suelo rural, el protegido, en esta situación se incluye aquel suelo
previsto para la urbanización futura pero el suelo rural es hasta que la
urbanización se haya construido. El suelo urbanizado se divide en el
consolidado que esta con todo montado y las parcelas que no están
del todo edificadas también estaría aquí, no permite elementos de
sobreprecio hasta que las operaciones están más o menos ya que
tiene los servicios para ello u esto antes no era necesario, el viejo
suelo urbanizable tenía las expectativas de valor desde el principio,
pero ya no, esto es regulado en el titulo II, esta nueva legislación
provoco que hubiera menos suelo disponible.
Uno de los elementos que se había hecho en el pasado desde los
primeros decretos en la materia e incluso franco, hay un dinero
público para la rehabilitación del edificio para evitar que los edificios
no se cayeran de los edificios normales, esa política siempre existió
dependiendo de la financiación, lo nuevo son las operaciones de
restructuración como por ejemplo el plan de Ledesma o en Béjar o
ciudad rodrigo que es la renovación completa de barrios enteros
desde el puno de vista de los servicios públicos aunque del ámbito
privado también ha habido intención de arreglar casas, a esta
cuestión le faltaba que sí que habilito pero si el deterioro de los
edificios va adelante y no he hecho obras y no he pedido dinero en la
legislación vieja había una inspección pero para casos concretos a
petición de parte y cuando los inspectores municipales entendía que
determinados edificios ya no estaban en condiciones, lo novedoso a
esta cuestión es la implantación de un sistema general de evaluación
de edificios las famosas itv que es el informe de valoración de los
edificios que tiene en si una serie de objetivos como que cada cierto
tipo de años es someter a todos los edificios del parque a una
evaluación de su situación física pero en este también se va a incluir
todo sobre las obligaciones de la política energética del uso de la
misma que viene de Europa. Las valoraciones y las expropiaciones
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